El consentimiento continuará en el centro de la ley del sólo si es sí aunque ésta sea modificada por el Ministerio de Justicia para evitar que siga beneficiando con rebajas de penas y excarcelaciones a los agresores sexuales.
Así lo afirman catedráticos de Derecho Penal, abogados y magistrados consultados por El Independiente, quienes desmontan el discurso de la ministra de Igualdad, Irene Montero, que en los últimos días ha afirmado que la propuesta del Ministerio de Justicia para penar más gravemente las agresiones sexuales que incluyan violencia, intimidación o anulación de la voluntad de la víctima sacará el consentimiento del centro de la norma, al contrario de la intención con la que fue redactada.
La ministra de Unidas Podemos mantuvo durante una entrevista en Telecinco que el modelo propuesto por el Ministerio de la socialista Pilar Llop para elevar las penas en los casos con violencia e intimidación pone a las mujeres en el "calvario probatorio" de tener que "demostrar con las heridas en el cuerpo que se habían resistido lo suficiente".
Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), considera que dicha postura genera un "debate virtual, nominal, que está creando confusión". "Cualquier contacto sexual sin consentimiento es delito, pero ya lo era previamente, desde la redacción del Código Penal de 1995", explica el experto.
Unidas Podemos y la ministra Montero se niegan a reconocer cualquier responsabilidad en la redacción de una ley que ha favorecido ya a 400 agresores con rebajas de penas y excarcelaciones. Al haber unificado los delitos de abuso y agresión, la norma contempla una rebaja de las penas mínimas para acompasar los dos tipos y evitar un problema de proporcionalidad, lo que, siguiendo el principio de aplicación de la ley más favorable para el reo, está llevando a los tribunales de toda España a revisar sentencias a la baja.
Cancio explica que los jueces españoles llevan muchos años interpretando la ley contra los delitos sexuales considerando que una falta de consentimiento convierte al acto sexual en delictivo. "Para concluir que existe delito basta con la declaración de la víctima. Pero, indudablemente, en caso de que su versión choque con la del agresor y no haya testigos de la agresión, el tribunal tendrá que estudiar ambas versiones para llegar a una conclusión. El 'hermana yo si te creo' no puede llevar a que no se valore la situación".
Presunción de inocencia
Tanto el profesor como otros penalistas consultados recuerdan que la presunción de inocencia es una de las bases de nuestro Estado de Derecho y a partir de ésta tienen que iniciarse las investigaciones judiciales. Las de delitos sexuales y las de cualquier otro delito.
Precisamente la Asociación Grupo de estudios de Política criminal (GEPC), a la que pertenecen más de 150 penalistas, entre ellos catedráticos y profesores universitarios de Derecho Penal, jueces, magistrados y fiscales en activo, publicó un comunicado en 2021, nada más conocerse el Anteproyecto de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, en el que afirmaron que "es importante destacar que la actual redacción de los tipos [anterior a la ley del sí es sí] deja claro que cualquier acto sexual no consentido es delictivo".
Para la Asociación, que se introdujera una definición legal de consentimiento suponía distintos problemas: "En primer lugar, si exigimos que el consentimiento sexual revista una concreta forma se produce el riesgo de que se entiendan prohibidas conductas en las que hubo un consentimiento real, aunque no se ajustara a la fórmula legal, como sucede en los supuestos de consentimiento tácito o implícito. En segundo lugar, la fórmula empleada puede intensificar en algunos casos la victimización secundaria de las mujeres agredidas, pues no podría evitarse que el interrogatorio se centre en si hubo o no tales 'actos exteriores, concluyentes e inequívocos' y si el acusado podía creer razonablemente que la otra parte mostraba con ellos su voluntad expresa de participar en el acto, para lo que habría que realizar una indagación detallada sobre el tipo de interacción y la conducta de la víctima previa y coetánea al acto sexual o sobre el modo en que suele prestar el consentimiento". Es decir, vieron que la norma podía producir un efecto contrario al buscado al introducir dicha definición "innecesaria, pues la regulación actual de los delitos contra la libertad sexual ya pivota en torno al consentimiento, cumpliendo las exigencias marcadas por el Convenio de Estambul", publicaron.
"En España no hay 'victim blaming'"
El catedrático Cancio, también miembro del área penal de la Comisión General de Codificación (CGI) que en su día hizo recomendaciones sobre el castigo de los delitos sexuales, incide en que "en España se aplica bien la ley, aquí no hay casos de victim blaming (culpar a la víctima) como sí existen en otros ordenamientos jurídicos en los que parece que se está pensando para legislar".
Tanto el catedrático de la UAM como magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo consultadas por este periódico consideran injusto que la ministra de Igualdad y miembros de su partido hablen de una "justicia de derechas, patriarcal", que no cree a las víctimas.
"Es injusto e irreal generalizar a partir de la sentencia de La Manada [la de la Audiencia de Navarra que condenó por abuso en lugar de por agresión a los cinco agresores de una joven en los Sanfermines porque no vieron violencia a pesar de que en el relato de hechos se describía una situación propia de violación] que claramente iba a ser corregida por instancias superiores porque no tenía ni pies ni cabeza. Fue una excepción, no la norma, hay numerosísimos ejemplos de que los tribunales aplican bien la ley", considera el experto.
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