El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado las recusaciones contra el presidente del tribunal de garantías, Cándido Conde-Pumpido y los magistrados Concepción Espejel, Juan Carlos Campo e Inmaculada Montalbán en el debate y votación de la sentencia del aborto que plantearon cinco exdiputados del Partido Popular, entre ellos Federico Trillo-Figueroa que en su momento firmó el recurso de amparo de dicha formación contra la ley de interrupción voluntaria del embarazo del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
La mayoría del Alto Tribunal ha inadmitido directamente el escrito de los recurrentes al considerar que éstos carecen de legitimación "a título particular y en su propio nombre" para tratar de apartar al presidente del tribunal y los tres magistrados de la deliberación para la sentencia que, superado este trámite, se emitirá casi 13 años después de la interposición del recurso.
Los exdiputados del PP presentaron el incidente de recusación considerando que todos incurrían en una de las causas de abstención y recusación previstas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la que se refiere a quienes hayan "ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo". En el caso de Conde-Pumpido, porque era fiscal general cuando el Consejo Fiscal emitió su informe sobre el Anteproyecto de la ley del aborto de Zapatero, votando a favor de éste. En el de las magistradas Concepción Espejel e Inmaculada Montalbán, porque en julio de 2009, cuando el anteproyecto de ley llegó también al Consejo General del Poder Judicial para valorarlo, formaban parte de éste como vocales y Campo porque en aquel momento era secretario de Estado de Justicia.
Los magistrados -con el voto en contra de Espejel, que pidió apartarse del asunto por estos motivos, lo que este miércoles rechazó la mayoría progresista del Alto Tribunal-, fundamental la decisión en que los exdiputados firmantes "carecen de legitimación a título particular y en su propio nombre para solicitar la recusación pues, conforme los arts. 162.1. a) de la Constitución y 32.1.c) y d) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ésta sólo corresponde a la agrupación de 50 o más diputados que interpusieron el recurso de inconstitucionalidad, en cuyo nombre no actuaban en este caso", informa el Tribunal Constitucional.
Por tanto, concluyen que carecen de legitimación "de forma individual para interponer de forma autónoma, en su propio nombre, pretensión alguna en el
procedimiento, como se reclama en este caso". De tal manera, el Alto Tribunal ya se ha dado vía libre para seguir adelante con la deliberación y votación y poder emitir sentencia.
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