La propuesta de la ponencia de sentencia para resolver el recurso contra la ley del aborto del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero que presentó el Partido Popular hace casi 13 años declara constitucional toda la norma salvo un inciso de uno de sus artículos, el 17.5, relativo a la información facilitada a la mujer.
Los magistrados del tribunal de garantías comenzaron a debatir este miércoles sobre la propuesta de sentencia presentado por el magistrado Enrique Arnaldo. Él expuso su argumentación, que generó un debate intenso en el que ya intervinieron algunos magistrados. Dada la complejidad del asunto, las sesiones para llegar a un consenso, votar y emitir sentencia se retomarán este jueves.
La propuesta de sentencia de Arnaldo, a la que ha tenido acceso El Independiente, declara constitucional el eje central de la Ley 2/2010 de salud sexual reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que es el sistema de plazos establecido en su artículo 14.
En dicho sistema, que el Gobierno socialista adoptó en 2010 siguiendo el ejemplo de otros países europeos, se establece un periodo de tiempo durante el que es legal interrumpir el embarazo sin necesidad de entrar a estudiar otras cuestiones terapéuticas, éticas y eugenésicas que constituían, desde 1985 y hasta la entrada en vigor de dicha ley, la base del «sistema de indicaciones» para establecer la legalidad de la interrupción del embarazo.
A día de hoy, ni siquiera el PP discute la legalidad de dicho sistema de plazos que evita juicios morales para permitir o impedir abortar a las mujeres. Así lo manifestó el líder de la oposición, Alberto Núñez Feijóo, durante una entrevista reciente en televisión.
Punto que considera inconstitucional
Lo que Arnaldo propone declarar inconstitucional y nulo es el último inciso del artículo 17.5 de la Ley Orgánica, que establece que "se comunicará, en la documentación entregada, que dicha información podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita.
El magistrado al que se designó la ponencia argumenta, para llegar a dicha conclusión, que ese último inciso "permite que no se ofrezca esa información a la mujer si no lo solicita de forma expresa, de forma que en tal supuesto no se garantizaría que la gestante preste su consentimiento a la práctica del aborto previamente informada de "los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta Ley, los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente" (art. 17.1 de la Ley Orgánica 2/2010), ni de "la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias” (art. 4.1 de la Ley 41/2002) y de "las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo" (art. 17.4 de la Ley Orgánica 2/2010). Tampoco de las políticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad existentes, por cuanto esta concreta información documental se le entrega a la gestante en “"un sobre cerrado" (art. 17.2), sin que conste siquiera que haya sido leída por la interesada antes de adoptar su decisión, lo que no garantiza el cumplimiento del derecho de la mujer de acceder a la información relevante y suficiente para elegir de forma libre y meditada entre someterse a la intervención médica de interrupción voluntaria del embarazo o proseguir con la gestación. En suma, lo dispuesto en el último inciso del art. 17.5 de la Ley Orgánica 2/2010 no garantiza que la gestante sea informada previamente a la prestación del consentimiento para la interrupción del embarazo, en términos claros, objetivos y comprensibles, acerca de los extremos indicados en el art. 17.1 de dicha ley, así como sobre la finalidad y la naturaleza de la intervención, sus riesgos y consecuencias (art. 4.1 de la Ley 41/2002) y de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de su interrupción (art. 17.4 de la Ley Orgánica 2/2010). No puede entenderse, en consecuencia, que el legislador haya llevado a cabo en este punto una ponderación adecuada de los derechos y bienes dignos de protección constitucional en conflicto".
"El no nacido no es titular del derecho a la vida"
En el recurso que el PP presentó en junio de 2010 a través de 70 diputados, registrándolo Federico Trillo-Figueroa con las firmas, entre otros, del expresidente del Gobierno Mariano Rajoy, la ex vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, la exministra Fátima Báñez, la ex Defensora del Pueblo Soledad Becerril o la diputada Cayetana Álvarez de Toledo, también se consideró inconstitucional que la ley diera mayor protección a la decisión de la madre que a la protección de la vida del nasciturus.
"No se exige en la nueva regulación la existencia de ninguna causa externa u objetiva que permita ponderar y resolver el conflicto de valores jurídicos que tiene lugar en cualquier aborto. Aquí, frente a la vida humana del feto, se da siempre prioridad a la voluntad de la mujer, de forma que no se requiere que ésta acredite ninguna causa o circunstancia que justifique su decisión de acabar con aquélla. En definitiva, en este nuevo supuesto de aborto, el Estado renuncia a proteger la vida del nasciturus y abandona a su suerte a lo que decida su madre, sin otra garantía que la de constatar que se le ha entregado una información -que ni siquiera debe constar que haya sido leída-, y que el feto no ha llegado a vivir más de catorce semanas dentro del seno materno», se afirmaba en el escrito de 133 páginas.
Arnaldo descarta declarar inconstitucional dicha parte de la ley: "Nuestra jurisprudencia ha afirmado de manera inequívoca que si bien la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 CE, el no nacido no es titular del derecho a la vida, ni de derecho fundamental alguno, cuya titularidad la Constitución reconoce solo a los nacidos (SSTC 53/1985, FFJJ 5, 6 y 7; 212/1996, FJ 3; 116/1999, FJ 5). No puede, por tanto, afirmarse que el art. 15 b) y c) de la Ley Orgánica 2/2010 vulnere el art. 14 CE, ni los arts. 43 y 49 CE, pues el no nacido no es titular del derecho a la igualdad (art. 14 CE), ni de los deberes de protección del Estado respecto de la salud de las personas (art. 43 CE) o de los discapacitados nacidos (art. 49 CE)", se lee en la ponencia que será discutida por los magistrados para decidir si la apoyan o que otro miembro del Alto Tribunal redacte un nuevo borrador.
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