El Congreso vota este jueves para su previsible aprobación la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, conocida como ley trans de cuya redacción se ha encargado el Ministerio de Igualdad con Irene Montero al frente. La creación y tramitación de la norma ha provocado una fuerte brecha entre las socias del Gobierno de PSOE y Podemos, en el feminismo y cuenta con el rechazo de la oposición.

El año pasado, las manifestaciones por el Día Internacional de la Mujer del 8 de marzo se dividieron en dos marchas por dos motivos principales: el apoyo a la abolición o la legalización de la prostitución y la libre autodeterminación de género a la que se oponen las feministas clásicas, siendo el núcleo de la ley de Igualdad. Este es el punto más polémico de la norma que vuelve este jueves al Congreso, pero hay otros que también provocan dudas entre juristas, políticos y expertos en derechos sociales:

Autodeterminación de género

La norma recoge que cualquier persona, con el motivo de que esa es su voluntad, pueda cambiar su identidad en cuanto a nombre y sexo en el Registro Civil. En un principio la norma contemplaba que ese trámite fuera automático y posteriormente se ha introducido un tiempo de reflexión de entre tres y cuatro meses.

Dentro del PSOE y del feminismo hay voces críticas contra el aspecto principal de la norma pues consideran que debería existir un acompañamiento psicológico para confirmar que dicho cambio efectivamente se corresponde con un diagnóstico de transexualidad y no una crisis de identidad por otros motivos, como el resultado de un trauma, principalmente en los casos de adolescentes puesto que la norma permite que menores de edad, por encima de los 16 años, puedan hacer el cambio libremente. Los adolescentes entre los 14 y los 16 años pueden hacerlo con el consentimiento de madres y padres y los niños entre 12 y 14 años, con aval judicial.

Hasta ahora hacía falta un informe de disforia de género para poder realizar ese cambio de inscripción y la demostración de llevar un periodo en tratamiento hormonal. Las políticas del PSOE que discrepan con Montero comparten que la transexualidad no puede considerarse una enfermedad y por lo tanto no es necesario ningún informe de "disforia", término del ámbito científico que también rechazan, pero sí ven necesaria una confirmación psicológica antes de la libre autodeterminación.

Planes de acompañamiento psicológico y tratamiento

Precisamente ese es otro de los puntos que han planteado los representantes de las comunidades autónomas en las reuniones con Igualdad para la redacción de la norma. Consideran que la ley no repara en la necesidad de planes de acompañamiento psicológico para realizar la transición ni la financiación para éstos, así como que hay aspectos no especificados sobre quién, si el Gobierno central o los regionales deberían asumir el gasto, puesto que la mayoría de gobiernos autonómicos tienen sus propias leyes de transexualidad.

En este sentido, la ley recoge que la norma garantiza que el sistema cubrirá las necesidades de las personas LGTBI pero no especifica quién costea los tratamientos hormonales ni las intervenciones quirúrgicas, provocando un nuevo choque con las regiones.

Agujero frente a fraudes

La norma también plantea dudas, y en este sentido los movimientos feministas han sido muy críticos, sobre la falta de medidas contra el fraude. Consideran que la libre autodeterminación en la identidad civil puede ser utilizada como forma de concurrir a los porcentajes de plazas públicas reservados a mujeres, por poner un ejemplo, por parte de los hombres.

Protección de la infancia

La libre autodeterminación de género para menores de 18 años sin más requisito que su voluntad, con autorización paternal para los jóvenes entre 16 y 18 y con aval judicial en la franja de los 12 a los 14 años el rechazo tanto del Consejo de Estado como del Consejo General del Poder Judicial en los informes preceptivos que emitieron e Igualdad no ha tenido en cuenta finalmente.

En sendos informes se consideró que la norma no cumple con el principio de especial protección de los menores de edad y la proporcionalidad que requiere la Constitución para proteger su interés superior. En el informe del CGPJ cuyos ponentes fueron la vocal progresista Clara Martínez de Careaga y los conservadores Wenceslao Olea y Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género, se consideró respecto a la única exigencia de la presencia de los padres en menores de entre 14 y 16 años que "esa mínima exigencia no es suficiente para proteger el interés de los menores comprendidos en esa franja de edad que carezcan del suficiente grado de madurez o cuya situación de transexualidad no esté estabilizada". Es "conveniente", recomendaron, "someter el ejercicio del derecho de rectificación de la mención registral del sexo por parte de los menores de 16 años a las condiciones de suficiente madurez y estabilidad en la situación de transexualidad que sí se exige a los menores de entre 12 y 14 años". Estas condiciones, propuso el CGPJ, "deberán ser comprobadas por el juez a través de oportunos informes".

Violencia de género

Distintas asociaciones de defensa de mujeres víctimas de violencia de género y feministas han alertado de que la norma, por su falta de claridad, podría suponer una brecha que aprovechen maltratadores con la autodeterminación de género.

El CGPJ también hizo una recomendación en este sentido para que se hiciera una redacción más clara con el fin de asegurar que la ley "no permitirá eludir las obligaciones y responsabilidades frente a las víctimas de violencia de género" con el fin de "evitar que se produzcan situaciones fraudulentas". Del mismo modo, señaló que "no queda claro" si el precepto contempla la inalterabilidad del régimen jurídico aplicable con anterioridad a la inscripción respecto de la mujer que transita al sexo opuesto.

Deporte

Los problemas de la transexualidad en el deporte y la falta de regulación y homogeneización respecto a las normas y marcas exigidas se están dando en federaciones y selecciones de diversas disciplinas en todo el mundo.

En España el problema tampoco está solucionado y la ley hace una mención muy genérica al respecto sobre el necesario respeto a la "igualdad de trato y no discriminación por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia en el deporte". El CGPJ ya advirtió también en su informe sobre el anteproyecto legal que esa mención difusa puede desencadenar en una discriminación hacia las mujeres en el deporte: "Las reformas proyectadas responden de forma coherente al objetivo del anteproyecto, y por tanto, a la loable finalidad de establecer un marco normativo que garantice la igualdad y evite la discriminación de las personas sometidas a su ámbito de aplicación. Sin embargo, estas modificaciones pueden conllevar, el, sin duda, indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva y, por tanto, de discriminación, por lo general indirecta, de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres, que contradicen los postulados derivados del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 CE, y recogidos singularmente en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres", se pudo leer en éste.