La joven sevillana de 22 años Lucía Castro Campillo, que la semana pasada anunció la puesta en marcha de una plataforma de afectadas por las rebajas de condenas con la ley de garantía integral de la libertad sexual o ley del sí es sí ha recibido hasta 55 solicitudes de víctimas interesadas en secundarla. Le han escrito otras mujeres que temen que sus agresores se vean beneficiados, sus representantes legales, así como psicólogos y sociólogos.
Lucía Castro busca reunir al mayor número de víctimas para, en caso de que sus abogados vean posibilidades de reclamar una indemnización patrimonial al Estado por los efectos indeseados de rebajas de penas y excarcelaciones que está provocando la ley -más de 900 según los datos ofrecidos por fuentes jurídicas a este diario- puedan recurrir juntas.
Consultada por el diario El Independiente, la joven explica que su principal intención es "hacer piña", establecer una unión entre todas esas mujeres que se han visto "abandonadas y traicionadas" por los legisladores con esta ley viendo, alarmadas, que sus agresores están solicitando rebajas de penas y las están obteniendo.
Su caso
El agresor de Lucía estaba en su círculo más cercano y aprovechó la vulnerabilidad de su niñez para cometer abusos continuados contra ella. Tenía siete años cuando su tío político, Agustín López Caballero, aprovechó momentos de intimidad con ella para cometer sus agresiones. Los padres de Lucía la dejaban con él y con su esposa, su tía biológica, por la estrecha relación que había entre ellos para que la cuidaran. Él aprovechó esa confianza para vulnerar su intimidad sexual. La situación continuó hasta que la niña tuvo 12 años y contó a dos amigos lo que sucedía, denunciando uno de ellos los hechos.
El Tribunal Supremo, en noviembre de 2020, confirmó la condena de 11 años de prisión para Agustín López Caballero por abusos sexuales continuados a menor de 13 años que le impuso la Audiencia de Sevilla, descartando que la menor hubiera inventado los hechos porque sus padres atravesaban un momento matrimonial difícil, como alegó el agresor, y destacando que la joven sufre signos de fuerte impacto psicológico ante la traumática situación vivida. Una resolución firme contra la que ya no cabe recurso.
Pero Lucía ha conocido ahora que la defensa de su tío político, que está en prisión desde entonces, ha pedido que se le aplique una rebaja de condena por la nueva horquilla de la ley del sí es sí, que contempla penas más bajas para los delitos de agresión sin violencia que en la anterior ley constituían el delito de abuso sexual, desaparecido al unificarse ambos tipos.
El valor de la declaración de la víctima
Los magistrados Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero, Andrés Palomo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres descartaron que la condena se basara exclusivamente en la declaración de la víctima y, por lo tanto, se vulnerara la presunción de inocencia del agresor, como alegó su defensa.
En la resolución consultada por este diario, anterior a la ley del sí es sí que según defiende la ministra de Igualdad vuelve a situar el consentimiento en el centro de la norma, los magistrados de la Sala Segunda recordaron que "la declaración de la víctima, desde planteamientos de carácter general, puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia aun cuando sea la única prueba disponible, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de esta Sala y la del Tribunal Constitucional".
El tribunal incidió en que "ha de decirse, en primer lugar, que no es cierto que la condena se base solo en la declaración de la víctima, pues el Tribunal ha valorado igualmente la declaración de la madre de la menor y de unos amigos a los que ella relató lo sucedido, siendo alguno de ellos quien inicialmente denunció los hechos. Y, además, se han tenido en cuenta los informes periciales sobre el daño psicológico que presentaba la menor. Tampoco puede aceptarse que, en casos de delitos de esta clase, generalmente cometidos sin testigos presenciales, el análisis pueda tomar como punto de partida la atribución a la víctima de un plus de credibilidad inmune a cualquier consideración negativa derivada del resultado del examen de las circunstancias de los hechos, de los hechos periféricos y del contenido de lo declarado. En definitiva, del cuadro probatorio. Precisamente en esta línea, como hemos dicho, la jurisprudencia ha venido reclamando el análisis detallado y profundo de la declaración de la víctima cuando es la única prueba o la prueba decisiva, otorgando un valor importante a la existencia de elementos de corroboración que refuercen su versión", recordaron los magistrados.
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