El cuartel general de los populares no moverá ficha con respecto al ex ministro Jorge Fernández Díaz hasta que haya condena firme por Kitchen y aún en ese caso no está claro que la situación se sustancie con su expulsión del Partido Popular. Suspendido de militancia desde 2021, cuando se le procesó acusado de prevaricación, omisión del deber de perseguir los delitos, cohecho, tráfico de influencia y malversación, Génova está a la espera de que "haya un pronunciamiento judicial" y "si es condenado, habrá que ver de porqué se le condena", antes de retirarle de forma definitiva el carnet de afiliado, matizan fuentes del PP.
Significa que su expulsión "dependerá de los cargos de los que resulta finalmente condenado" y, también, de cuál es la condena. La Fiscalía Anticorrupción pide 15 años de prisión y 33 de inhabilitación, lo que no quiere decir que esa sea la resultante final una vez se celebre el juicio.
De momento, el que fuera ministro del Interior con Mariano Rajoy cuando estalló el caso de los "papeles de Bárcenas" "no tiene ningún derecho como militante ni los puede, por tanto, ejercer", pero quitarle su derecho a la militancia política requiere de una "reflexión" una vez haya sentencia, y tiene que ser firme. "Vamos a esperar. Nosotros no somos un órgano judicial", aduce un destacado miembro del Comité de Derechos y de Garantías, un comité "con especialización al derecho", agrega.
Fernández Díaz, cuya situación judicial ha vuelto a primera línea tras el estallido del caso "Tito Berni", que afecta al PSOE, no ha dado, por su parte, ningún signo de querer aliviar esta "carga" al PP renunciando a su militancia de motu proprio. "Nada de nada", señalan al respecto las fuentes consultadas. Además, los populares quieren evitar que el foco se pose ahora sobre el ex ministro y la Kitchen y más sobre el Grupo Socialista en el Congreso, que ya ha anunciado querellas al por mayor si se implica a sus diputados en las andanzas de Juan Bernardo Fuentes Curbelo.
Dos años de suspensión de militancia
Presidido el Comité de Derechos y de Garantías por el extremeño José Antonio Monago y formado, entre otros, por la valenciana Salomé Pradas, "heredó" la suspensión de militancia de Fernández Díaz del equipo anterior, cuando dicho órgano lo presidía la delegada de Cultura del ayuntamiento de Madrid, Andrea Levy. Una vez fue procesado por el juez de la Audiencia nacional García Castellón, el expediente informativo abierto al ex ministro derivó en disciplinario, esto es, suspensión de militancia, situación que se mantiene dos años más tarde a la espera de que haya o no condena cuando se abra juicio oral.
El artículo 16 de los estatutos populares señala que se consideran infracciones muy graves "incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos" y "la condena por un delito doloso que por su naturaleza o por las circunstancias en las que se haya cometido se considere incompatible con las obligaciones y deberes éticos establecidos en los presentes estatutos, según valoración motivada del Comité de Derechos y Garantías competente".
Los estatutos dictan la expulsión en caso de condena "por un delito mediante sentencia judicial firme"
El 16.3, referido a las sanciones, habla de suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre cuatro y seis años y de inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo. Pero la más grave es la expulsión del partido en caso de condena "por un delito mediante sentencia judicial firme previo informe del Comité de Derechos y Garantías y atendiendo a la gravedad del delito", lo que deja cierto margen de discrecionalidad.
De modo que antes de perder la condición de militante "vamos a verlo", aducen las fuentes consultadas. Y es que hay un precedente en que se hizo una interpretación libérrima de los estatutos del PP. Fue también en 2021 y en el marco de las instrucción de la Kitchen, cuando el juez imputó a María Dolores de Cospedal y este órgano determinó no abrirle expediente informativo, porque, a diferencia de Fernández Díaz, la conducta por la que se le imputaba no era resultado del "ejercicio de un cargo público o representativo".
Además, el Comité Nacional de Derechos y Garantías podrá suspender el cumplimiento de la sanción firme impuesta a un afiliado, "cuando se considere que concurren circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, y que deberán ser motivadas mediante resolución de este organismo".
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