La Audiencia Nacional ha ratificado la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) a Atresmedia, que incluía una multa de 183.000 euros, por publicidad encubierta del roscón de Reyes de El Corte Inglés.
En una sentencia fechada el pasado 10 de febrero a la que ha tenido acceso EFE y que ha adelantado el diario El País, la sala de lo contencioso ha desestimado el recurso presentado por la empresa contra la sanción impuesta por la CNMC en diciembre de 2020 por publicidad encubierta.
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia entendió que en La Sexta y Antena 3 se emitieron comunicaciones comerciales encubiertas de la empresa El Corte Inglés y de su roscón de Reyes, mezcladas con las autopromociones de la suscripción a AtresPlayer Premium y del programa Tu cara me suena.
También en los programas Antena 3 Noticias de las 15:00 y las 21:00 horas, La Sexta Noticias de las 14:00 y las 20:00 horas, y Más Vale Tarde, emitidos todos ellos el 2 de enero de 2020.
Competencia consideró que dichas emisiones vulneraron la Ley General de Comunicación Audiovisual e impuso una multa de 183.220 euros. En su defensa, Atresmedia alegó que se limitaba a informar sobre la promoción de suscripciones a su canal de pago Atresplayer Premium en los cuatro programas de contenido informativo en los que se contienen menciones a El Corte Inglés, limitadas a informar sobre el lugar donde se podían adquirir los roscones que contenían las suscripciones, pero no a promocionar este establecimiento.
No existía "una finalidad promocional, ni propósito publicitario alguno", añadía Atresmedia, de modo que no había publicidad encubierta. En todo caso, señalaba la compañía, la cuantía de la sanción era exagerada pues "infringe el principio de proporcionalidad" y, "de admitir la existencia de infracción, debería ser considerada como leve", y por tanto más reducida la multa.
Sin embargo, la Audiencia Nacional ha considerado que "la resolución de la CNMC ha tenido en cuenta para graduar la sanción el carácter continuado de la infracción; el tipo de emisión (nacional); la repercusión social en función de la audiencia media de cada uno de los programas visionados (que oscila entre los 783.000 del programa con menor audiencia y los 2.168.000 espectadores del programa con mayor audiencia), y el beneficio económico".
De ahí que mantenga la cuantía impuesta por la CNMC y rechaza las alegaciones sobre falta de gravedad o de repercusión social y de beneficio económico.
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