El magistrado del Tribunal Supremo e instructor del procés, Pablo Llarena, ha desestimado todos los recursos de reforma planteados contra el procesamiento del expresidente catalán, Carles Puigdemont, por los delitos de malversación y desobediencia tras la reforma del Código Penal que eliminó el delito de sedición y modificó el de malversación.
En su auto del pasado 12 de enero, que aplicó a los procesados que están declarados en rebeldía Carles Puigdemont, Antonio Comín, Lluis Puig, Clara Ponsatí y Marta Rovira, decidió proceder contra los políticos independentistas por malversación agravada y desobediencia, pero no por desórdenes públicos agravados, el delito que sustituyó a la sedición. Los recursos contra dicha decisión, ahora rechazado, fueron planteados tanto por las defensas, menos la de Marta Rovira, como por la Abogacía del Estado y la Fiscalía.
El instructor confirma que las consecuencias de la reforma penal para los procesados es que se mantiene el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por el delito de malversación de caudales públicos descartando que los hechos encajen en el tipo atenuado planteado en la reforma, mientras que los hechos referidos al derogado delito de sedición sólo encajan ahora en el delito de desobediencia. En ese sentido, el nuevo auto rechaza la alegación de Fiscalía y Abogacía del Estado de que debería aplicarse el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.
"Las órdenes nacionales no vulneran la inmunidad"
Frente a lo alegado por las defensas de Puigdemont y Comín, que consideran contrarias a su inmunidad como parlamentarios las órdenes nacionales de busca, captura e ingreso en prisión dictadas contra ellos, el auto recuerda que el tratado de la Unión Europea, respecto a la operatividad de la inmunidad en territorio español, les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional.
Añade que, puesto que los recurrentes fueron procesados por auto de 21 de marzo de 2018, la inmunidad que alcanzaron el 13 de junio de 2019 con ocasión de su proclamación como miembros electos del Parlamento Europeo, no impone la solicitud de suplicatorio para la adopción de las medidas adoptadas. Sin perjuicio, explica el juez, que en la hipótesis de que en un futuro los procesados fueran materialmente privados de libertad en España, si se llegara a considerar justificado y eficaz mantener su prisión más allá del tiempo preciso para recibirles declaración, no se excluiría (tal y como el TJUE contempla) la autorización de asistir a las distintas reuniones parlamentarias, siempre que no se hubiera suspendido su inmunidad.
También descarta el argumento de los recurrentes de que la existencia de un procedimiento en el Supremo y otro en el Tribunal de Cuentas vulneraría el principio non bis in ídem, que impide ser sancionado dos veces por los mismos hechos.
El instructor explica que el procedimiento de responsabilidad contable únicamente analiza los supuestos en los que el encargado de unos fondos públicos está obligado a retornarlos, sin derivarse de ello ninguna sanción por su comportamiento que, en los supuestos de dolo o culpa, será ventilada en el procedimiento penal o, en su caso, disciplinario. Mientras que el procedimiento penal, cuando proceda su iniciación, analizará la actuación que motivó cada saldo deudor en la cuenta de fondos públicos, sin entrar a decidir la obligación de retorno y su importe, por corresponder a la jurisdicción contable. Es decir, que los dos procedimientos se complementan, pues mientras uno analiza si el funcionario es merecedor de sanción por su comportamiento, el otro sólo vela porque no se produzca un vaciamiento injustificado de los fondos públicos y que estos sean finalmente reintegrados.
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