Ante el adelanto de elecciones generales del 2023 para el próximo 23 de julio, surge la pregunta de qué hacer en caso de tener programados viajes vacacionales para esas fechas y ser llamado a formar parte de una mesa electoral como presidente o vocal.
Dado que las elecciones se celebran en julio, un mes en el que aproximadamente el 30% de los españoles elige irse de vacaciones, el día electoral coincide con el puente por el día de Santiago Apóstol, festivo en algunas comunidades como Galicia, Castilla y León, Navarra y el País Vasco.
Por lo tanto, surge la duda de si tener billetes comprados o alojamiento reservado puede servir como excusa para no estar presente en una mesa electoral en caso de ser convocado.
La elección de los miembros de las mesas, incluyendo a los presidentes y vocales, así como a dos suplentes para cada uno de ellos, se realiza mediante sorteo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, según establece la ley. Es decir, entre el 24 y el 28 de junio de 2023.
En los días posteriores, las personas elegidas para ir a mesa electoral en las elecciones generales del 2023 serán notificadas mediante correo en su domicilio.
¿Me devuelven el dinero de las vacaciones si tengo que ir a mesa electoral?
Muchos españoles se cogen vacaciones en julio, alrededor del 30%. Dado que son compras (vuelos, alojamiento, planes de ocio...) que se realizan con bastante tiempo de antelación por la alta demanda, muchos españoles ya tienen planificadas sus vacaciones.
Además, el día de las elecciones generales del 2023, el domingo 23 de julio, coincidirá con un festivo, el martes 25 de julio del 2023, cuando se celebra el Día de Santiago Apóstol. Este será festivo en varias comunidades autónomas.
Por lo tanto, muchos se preguntan si pueden solicitar la devolución del dinero de sus vacaciones en el caso de que les toque mesa electoral.
Según la OCU, ser parte de una mesa electoral sería una razón de fuerza mayor que se podría alegar para reclamar el dinero. En el caso de tener seguro de cancelación, no debería presentar ningún problema. En caso contrario, habría que pedir la devolución del dinero y esperar resolución de la entidad a través de la que se hayan comprado las entradas, billetes o similares.
También podría funcionar en el sentido contrario. Se podría intentar alegar como excusa para no ir a la mesa electoral el hecho de tener viajes ya contratados. Aún así, esto debería presentarse a la Junta Electoral de zona para que valorasen la situación y emitiesen una decisión al respecto ya que, a priori, tener vacaciones no aparece como excusa válida en la lista de excusas que automáticamente eximen de acudir a una mesa electoral.
Excusas para no ir a la mesa electoral de las elecciones generales del 2023
Una vez designados, los seleccionados tienen siete días para presentar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. La Junta resolverá en un plazo de cinco días y comunicará su decisión al interesado.
Sin embargo, la ley electoral ya recoge qué excusas valen para no estar presente en una mesa electoral. Como tal, "estar de vacaciones", no se contempla. Pero sí muchas otras.
Estas son las excusas para no estar en una mesa electoral, divididas por categorías, que vienen recogidas en Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales:
Causas relativas a la situación personal para no acudir a la mesa electoral del 28M
- Ser mayor de 65 años.
- Ser alguna persona con algún tipo de discapacidad.
- Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación al colegio donde le ha tocado formar parte de las urnas.
Causas personales para no acudir a la mesa electoral del 28M
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar que no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Causas profesionales para no acudir a la mesa electoral del 28M
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
Las mesas electorales a veces han dejado imágenes curiosas, dado que no siempre se pueden argumentar excusas válidas para no estar presente en ellas.
Por ejemplo, en las elecciones del 2019 el cantante Loquillo fue presidente de una mesa electoral, dato que compartió en sus redes sociales.
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