El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado a la Agencia Catalana del Agua (ACA, que depende de la Generalitat) devolver 723.585 euros a la empresa Juncà Gelatines S.L., al concluir que le cobró el canon del agua por una cantidad superior a la contaminación que genera la planta.
La sentencia da la razón a la firma, representada en los tribunales por el despacho Menéndez & Asociados Abogados, y estima el recurso que esta presentó contra la resolución de la Generalitat que le calculaba el importe a pagar en concepto de canon del agua en los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
Según Menéndez & Asociados Abogados, la sentencia abre la puerta a que otras empresas puedan reclamar las cantidades que se les hayan cobrado en exceso al aplicárseles de forma indebida el canon del agua.
Contaminación de más
La empresa, con sede en Banyoles (Girona), pidió a la justicia que anulara la liquidación del canon del agua, alegando que había pagado por una contaminación superior a la que produce, para lo que aportó informes ambientales que así lo demostraban, con cuyas conclusiones coincidió el perito judicial.
Según la empresa, el sistema de medición establecido por el ACA no permite que se tengan en cuenta los valores de contaminación cuando el numero de estos haya sido superior al mínimo reglamentariamente establecido, de forma que hace una "selección aislada" de los resultados analíticos centrada en coeficientes punta.
Para el TSJC, esa regulación del ACA que establece los valores máximos de contaminación "no puede impedir que, en caso de conflicto, las conclusiones extraídas por la administración no puedan verse contradichas por una prueba idónea, admisible en derecho".
Además, la sentencia establece, de acuerdo con el derecho europeo, que los tributos ambientales deben calcularse en base a un procedimiento adecuado que asegure la proporcionalidad.
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