El Tribunal Constitucional ha avalado las fórmulas diversas y extravagantes de juramento de diputado en el Congreso, por lo que los integrantes de la nueva cámara que se forme podrán decir "prometo por las trece rosas" o "por la Patria" o "por la república independentista" en su fase previa a convertirse en congresista. Los cuatro magistrados conservadores no estuvieron de acuerdo con esta decisión y han redactado dos votos discrepantes en los que se habla de "menoscabo al decoro y a la dignidad de la institución parlamentaria".
"La sentencia de la que se discrepa no solo ha desestimado indebidamente la demanda, sino que no ha resuelto el problema constitucional que se planteaba, que era dilucidar si las fórmulas cuestionadas eran o no válidas, si la Cámara se había constituido por ello ilegalmente y, por tanto, si los diputados recurrentes habían accedido al cargo e iban a ejercerlo en condiciones de desigualdad", revela el voto particular-al que ha tenido acceso El Independiente- que firman tres de los cuatro conservadores.
Los magistrados creen se ha desaprovechado la oportunidad de brindar protección a los diputados y que los progresistas se han apoyado en jurisprudencia anterior limitándose a señalar que no se ha vulnerado un derecho fundamental, pero sin entrar en el fondo del tema. Se deteriora la institución "cuando se aceptan como válidas, fórmulas que no mencionan a la Constitución que debería acatar quienes la emiten y que incluso prometen que su acción parlamentaria se sustenta en objetivos contrarios a ella", reseñan.
Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez explican que la exigencia del juramento o promesa proviene de un ritual de origen medieval y expresa la integración constitucional de los servidores públicos y que, además, ya desde la Constitución de Cádiz de 1812 se preveía esta exigencia. "No puede reducirse a mera formalidad intrascendente", reclaman. "Es un acto personalísimo que en el ordenamiento español no implica la adhesión ideológica a los principios y valores de la Constitución". Consideran, por tanto, que la obligación de acatar la Carta Magna no crea el deber de sujeción a ella.
Los conservadores hablan de "flagrante alteración de la composición del órgano", de "fórmulas de acatamiento objetivamente inadecaudas".
Por su parte, el magistrado César Tolosa ha emitido un voto propio cuyo sentido es el mismo. Señala que la sentencia de los progresistas ha "evitado profundizar" en el deber de acatamiento. "Con ello ha desconocido la significación y ontología de la obligación de someterse a la Constitución y no ha advertido su carácter medular al reducir dicha exigencia al nivel de una mera, vana e irrelevante formalidad legal desdibujando su importancia, así como las consecuencias de su incumplimiento", expone este segundo escrito.
Para Tolosa el deber de lealtad y acatamiento al escrito medular de la democracia no puede relativizarse ni banalizarse. "Por lo expuesto debemos concluir que la presidenta del Congreso de los Diputados vulneró los derechos de representación política de los diputados recurrentes y desnaturalizó, por su indebida constitución, la representatividad de las Cortes Generales, al aceptar fórmulas", dice.
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