Las elecciones del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) concurrieron el pasado mes de diciembre con relativa normalidad si se compara con citas de años anteriores en las que hubo golpes o, incluso, se llegó a presentar la Policía. Pero nada más lejos de la realidad. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de la capital ha admitido a trámite una denuncia contra la candidatura de Eugenio Ribón como decano y su liderazgo peligra. Este miércoles declarará como testigo el abogado Juan Gonzalo Ospina que, algunas fuentes jurídicas indican, se impondrá como decano si la Justicia anula los comicios. Por su parte, ICAM explica que todo se ha hecho acorde a la ley.
La demanda se formalizó el pasado mes de febrero por parte del reconocido abogado Miguel Durán, exdirector general de la ONCE y aspirante también al decanato. Dirigir uno de los mayores colegios de abogados de Europa (74.000 colegiados) es un tesoro codiciado que alberga la gran joya presupuestaria de 31 millones de euros. La pelea se entiende en términos jurídicos sobre qué norma prevalece, pero se basa, en términos generales, en que Ribón formaba parte de la Junta que dirigió el ICAM la legislatura anterior y no dimitió antes de oficializar su candidatura.
"Los Estatutos del ICAM no contienen una exhaustiva regulación de los procesos electorales, remitiéndose en lo no previsto en ellos a la normativa contenida en la Ley Orgánica 5/1985 Reguladora del Proceso Electoral General (en adelante LOREG), por lo que a ella tenemos que apelar en cuanto a la normativa de aplicación en lo que aquí se impugna", expone la demanda a la que ha tenido acceso El Independiente.
Lo cierto es que Juan Gonzalo Ospina era diputado de la Junta de Gobierno del ICAM y renunció en octubre de 2022 para poder encabezar su propia lista al considerar que no era compatible una cosa con la otra. Ribón, en cambio, simultaneó su candidatura con su condición de miembro de la Junta. Algo que también hicieron cinco miembros de la lista anterior y otro de los aspirantes a decano, Raúl Ochoa.
El Estatuto General de la Abogacía (artículo 79) establece, como requisito literal y necesario, para poder concurrir en un proceso electoral a decano del colegio que el que previamente ostente condición de diputado tenga que dimitir. Sin embargo, los servicios jurídicos del ICAM defienden que los Estatutos del colegio prevalecen y no contienen restricción alguna a la condición de elegible.
Por su parte, Consejo de Abogados de la Comunidad de Madrid (la agrupación de colegios de abogados) también ha contestado en este proceso y considera que "en materia de organización de los colegios profesionales pertenecientes al ámbito autonómico rigen las disposiciones de cada ordenamiento autónomico y el principio de la auto-organización colegial, sin que las normas de los Estatutos Generales sean de aplicación directa". Es decir, a juicio el hecho de que Ribón no dimitiera es válido.
Todo esto fue recurrido durante el proceso electoral por Durán a la Comisión Electoral que inadmitió que hubiera irregularidades. Sin embargo, el recurrente considera que estas resoluciones carecían de "motivación suficiente" porque todo está viciado de inicio. "La arbitrariedad de las resoluciones impugnadas en el presente procedimiento resulta evidente, dado que los candidatos habilitados, admitidos y proclamados por el Comité Electoral, no debieron ni pudieron nunca participar en dichas elecciones". Indica que este órgano se hizo "con base en los nombres que, a dedo, les facilitó la Junta de Gobierno saliente".
La demanda describe incluso trato de favor del anterior decano José María Alonso (de cuyo equipo formaba parte Ribón) que privilegió al abogado demandado con la presidencia de un acto oficial, por ejemplo.
Algunas de las fuentes consultadas indican que de anularse la candidatura de Ribón las elecciones podrían tener que retpetirse de nuevo y en ese impás sería Ospina -el segundo candidato más votado- el que pasaría a ser decano. En cambio, desde el Colegio lo desmienten tajantemente porque reflejan que la demanda de Durán se refiere a la proclamación de candidatos previa y no al resultado electoral definitivo y, por tanto, debe prevalecer el principio democrático. Ahora, serán los juzgados de lo contencioso-administrativo los que resuelvan estas dudas.
Los comicios anteriores se celebraron el 20 de diciembre de 2022 y fueron las más multitudinarias en cuanto al número de rostros candidatos con un total de siete aspirantes. Los cuatro mencionados Durán, Ribón, Ospina y Ochoa y tres letradas: Ángeles Chinarro, Beatriz Saura y Begoña Trigo. De los 74.000 letrados que componen el censo sólo han depositado la papeleta 5.598 personas.
El precedente de los procuradores
Las elecciones que celebró el Colegio de Procuradores de Madrid en 2015 fueron anuladas por "irregularidades invalitadantes". Lo dictó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que concluyó que "el proceso electoral, en su conjunto, adolece de una ausencia de garantías de tan especial relevancia y trascendencia". En ese caso se trató de un amaño en el voto por correo que "pudo ser determinante" en el resultado de los comicios.
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