Los pactos a los que están llegando PP y Vox en algunas comunidades autónomas para gobernar borran el concepto de "violencia de género" para englobar cualquier agresión en un entorno de parentesco como "violencia intrafamiliar". Lo cierto, es que el Código Penal distingue desde 2004 los dos tipos de violencia y una es distinta a la otra.
Una Ley de 2004
Fue bajo el mandato del presidente socialista José Luis Rodríguez Zapatero cuando se apoyó la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La norma se aprobó por unanimidad con los votos a favor también del PP en el Congreso y fue muy vanguardista en su momento, según recuerdan fuentes jurídicas.
En el preámbulo de la Ley las intenciones del legislador son claras: "Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución".
Desde entonces quedó reformado el Código Penal para que existiera una distinción especial en las agresiones específicas de hombres a mujeres. "En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un «delito invisible», sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social", indica la norma.
La violencia intrafamiliar y la de género
En el Derecho Penal español existe la violencia intrafamiliar referida a toda aquella que se dé en el núcleo de la familia por ejemplo padre a hijo, madre a hija, padre a hija, etc. Dentro de este tipo existe el subtipo que se refiere a la violencia de género, es decir, concretamente a la que ejerce el hombre sobre la mujer, ya sea cónyuge, excónyuge "o quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de efectividad aun sin convivencia".
Así las cosas, hay una serie de supuestos en los que la pena por violencia de género es más alta que por otro tipo de agresión porque se presupone que el hombre ejerce la violencia sobre la mujer por el simple hecho de serlo. Por ejemplo en los casos de maltrato la condena es mayor si es de género que si es intrafamiliar, o un delito de amenazas leve se castiga en violencia de género pero en la intrafamiliar sólo si va acompañado de acciones violentas.
Además, la existencia de esta norma contempla una serie de medidas de proteccion específicas para la violencia machista como pueden ser las pulseras telemáticas o la retirada de la patria potestad que en el caso de las agresiones dentro de la familia no se frecuentan.
Juzgados especializados
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recoge, incluso, estadísticas relativas a la violencia de género que vienen de los juzgados especializados de violencia sobre la mujer. Éstos se crearon en 2005 tras la aprobación de la ley y se han ido ampliando con el paso de los años.
Según dicho órgano, el año pasado 49 mujeres fueron asesinadas por violencia machista y se registraron 182.073 denuncias tramitadas en estos juzgados. De los casos enjuiciados (57.216) el porcentaje de condenas fue de 77,3%.
Las medidas de protección se han ido implementando de forma exponencial en los últimos diez años, de forma que si en 2013 el CGPJ muestra que se impusieron 726 dispositivos telemáticos a hombres, en 2022 el número se elevó a 3.056.
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