La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido en su reunión de hoy rechazar el recurso del PSOE para revisar cerca de 30.000 votos nulos en Madrid. La petición de los socialistas se produjo después de que el voto de los españoles residentes ausentes (voto CERA) diera el escaño 16 al PP en detrimento de los socialistas, que bajaron de 122 a 121 escaños. Pero lo más significativo es que esa pérdida les hacía pasar de depender de la abstención de Junts al voto afirmativo en una hipotética investidura de Pedro Sánchez.
La decisión de la Junta Central se produce después de que la junta electoral de Madrid desestimara la petición del PSOE por entender que no había elementos que condujeran a pensar que había habido un error generalizado a la hora de dar por nulos esos votos. De hecho, la petición sólo se produjo tras la pérdida del escaño madrileño, no antes, lo que en buena medida era indiciario de que se trataba de un intento a la desesperada de recuperar ese asiento en el Congreso de los Diputados.
7.118 mesas electorales
La JEC reprocha a los socialistas pretender revisar los votos declarados nulos en las 7.118 mesas electorales de la Comunidad de Madrid, "sin ninguna especificación concreta sobre las causas", y da la razón a la junta provincial que, "con un amplio razonamiento, denegó esta revisión, 'sin perjuicio de proceder a revisar las incidencias que procedan'".
Estima también que para adoptar "una decisión tan grave -repetición del escrutinio general ya realizado-", que dilataría el proceso de proclamación de electos durante un periodo muy superior al previsto en la legislación vigente, "es preciso invocar argumentos de peso que puedan sustentar una decisión de esa naturaleza".
De forma "extemporánea y contraria al procedimiento"
No niega la Junta el derecho de los partidos a que se revisen los votos nulos, pero sí, entre cosas, que se haga de forma "extemporánea y contraria al procedimiento establecido en los preceptos anteriormente citados de la LOREG". Explica que no se trata de que los votos nulos no puedan ser impugnados "sino de que ese cuestionamiento debe hacerse en el momento procedimental oportuno, tras la conclusión del recuento de los votos consignados en las actas de las mesas electorales", no varios días después y además siempre sobre reclamaciones "específicas".
En definitiva, no existe el derecho, contra el criterio esgrimido por los socialistas, "a la revisión de todos los votos nulos sin necesidad de alegar una causa o indicio de irregularidad, sino que esa nueva verificación debe estar vinculada a un motivo específico que justifique la supuesta nulidad del voto", insiste la JEC.
Incluso llega a acusar al PSOE de exigir algo que carece de anclaje en la Constitución, por mucho que alegaran en su recurso a una supuesta vulneración de sus derechos constitucionales. "Se persigue, en suma, convertir a la Junta Electoral Provincial en una mesa de revisión universal de todos los votos declarados nulos por todas las mesas de la circunscripción sin aducir una irregularidad concreta que justifique ese examen. Una medida de esa naturaleza, en opinión de esta Junta, carece de anclaje constitucional y legal puesto que desfiguraría radicalmente el procedimiento previsto en la LOREG".
Por último, explica que el presente acuerdo es firme en vía administrativa y que contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.
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