La recién estrenada presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, será la encargada de poner la firma en lo que el rey Felipe VI acuerde tras la ronda de consulta con los líderes políticos que está llevando a cabo esta semana. Expertos constitucionalistas discrepan sobre el significado de esta rúbrica: algunos consideran que ella puede tener un papel proactivo, expresando al jefe del Estado incluso el sentir de las formaciones con las que no se va a reunir; mientras que otros hablan de un mero formalismo y de una firma totalmente "automática". La casi decena de profesores y catedráticos de Derecho Constitucional consultados por este periódico coinciden, eso sí, en que el monarca no tiene obligación de proponer para presidente del Gobierno a quien haya ganado las elecciones.
"Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno", reza literalmente el artículo 99 de la Constitución en el que se basa la ronda que Felipe VI inició este lunes y que continúa este martes con los líderes del PSOE y del PP, Pedro Sánchez y Alberto Núñez-Feijóo, respectivamente.
Profesores de Derecho Constitucional como Joaquín Urías agregan otro artículo de la Carta Magna, el 64, que desbroza que todos los actos del rey serán refrendados por el presidente del Gobierno y los ministros competentes a excepción, precisamente, de esta vuelta consultiva que será refrendada por la presidencia de la Mesa del Congreso."Eso quiere decir que la facultad del rey no es libre, necesita que con lo que él proponga esté de acuerdo la presidenta de las Cortes. Si se hace algo mal o políticamente censurable quien tendría que dar explicaciones no es el rey es la presidenta. [Armengol] responde política y jurídicamente por el acto", conversa el profesor de la universidad de Sevilla.
Las opiniones no son nada uniformes en este punto. "Las consultas corresponden al rey y la propuesta también. Se canaliza a través de la presidencia del Congreso, que de ninguna manera puede sustituir o desplazar al Jefe del Estado", esgrime Asunción de la Iglesia, titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra. "Si lees despacio el artículo 99 entiendes que el rey recibe a los representantes políticos, ni siquiera pone grupos parlamentarios o partidos políticos. Yo entiendo que [a Armengol] no se le da ningún papel salvo el acto de refrendo", coincide Isabel Álvarez profesora de la misma materia en la Universidad de Comillas de Madrid.
Refrendar implica dar validez o aprobar públicamente. Una figura constitucional por la que el rey, excepto en actuaciones específicas que corresponden sólo a los Borbones, siempre va acompañado en sus acciones de algún ministro o del propio presidente ya sea físicamente o con su firma.
"No se está poniendo el foco en la importancia que puede tener la presidencia del Congreso. Quien se ha elegido como presidenta tiene influjo político. Esto se olvida mucho. Habrá conversaciones entre la Casa Real y la presidenta", sostiene el catedrático de la Universidad de Valencia Lorenzo Cotino. Lo mismo que cree el profesor de Derecho Constitucional de la UNED Carlos Fernández Esquer: "Es una cuestión delicada. Yo soy de la opinión de que el rey no puede proponer un candidato que no cuente con el visto bueno de la presidencia del Congreso. Creo que cuanto más secundario sea su papel, mejor, especialmente para tratar de forjar posiciones en torno a un candidato".
Para los que se sitúan en esta tesis, Armengol podría incluso trasladarles lo que ella constatara de sus conversaciones con los partidos independentistas y secesionistas que han declinado ir a ver a Felipe VI, es decir, EH Bildu, Junts, BNG y ERC. "Creo que la presidencia del congreso debería ser quien en la sombra pudiera cumplir con ese papel de hacer como una especie de mediador o tratar de verificar si hay algún candidato que tiene más opciones", añade Fernández Esquer.
Los que sostienen lo contrario, en cambio, consideran que el monarca no puede guiarse por terceros en su decisión. "Yo creo que ahí hay que tener cuidado con lo que se está diciendo. El rey no puede obrar por conjeturas" explica Álvarez. Conviene el catedrático de Derecho Constitucional Diego López Garrido, para quien la firma de Armengol es un trámite. "El refrendo es automático. La presidenta del Congreso no hace ninguna consulta. Puede hacerlas informalmente, pero eso no está en la Constitución".
"Es un acto autónomo, voluntario del rey -yo diría que el único donde no tiene que hacer nada que le mande un Poder del Estad-. Entonces el rey es quien decide autónomamente y la presidenta de la Cámara no puede intervenir. De hecho no puede negarse a firmar", se suma la profesora de Constitucional en la universidad de La Coruña Ana Aba Caotira, quien incluso señala que Armengol tendría que dimitir si no quisiera firmar la decisión del jefe del Estado.
Qué pasa si Armengol no está de acuerdo
Tampoco en este punto hay consenso. "Ella no tiene obligación jurídica de firmar algo que ella no quiere firmar. Por eso está la figura del refrendo", opina Cotino.
En una postura intermedia se posiciona el catedrático de la universidad de Barcelona Xavier Arbos, quien considera que Armengol no debe intervenir en la decisión del rey, pero abre la puerta a que pueda negarse a la rúbrica. "Otra cosa sería (y ahora me pongo en un supuesto de política-ficción) que el rey, imaginemos, decide por encima de la lógica de lo que le digan los representantes de los partidos políticos, proponer un candidato que es de su única preferencia y que no tiene un apoyo parlamentario porque en teoría puede proponer a quien quiera. Si actuara de este modo lo que hipotéticamente podría hacer la presidencia del Congreso es negarse a tramitar la propuesta del rey", teoriza el constitucionalista.
A quién debe hacer el encargo Felipe VI
En lo que sí ven pocos matices los expertos es en el hecho de que Felipe VI puede declinarse por quien Sánchez o por Feijóo independientemente del resultado electoral.
"La investidura no es un acto formal a quien tenga más votos, ni es un acto para que alguien se exhiba públicamente. La finalidad no es para que el político diga 'aquí estoy yo', luego hay que dárselo a quien tenga más posibilidades de formar Gobierno", arguye Urías. "El rey lo que tiene que hacer es ser neutral y esa neutralidad política se manifiesta a la hora de proponer. Tiene que escoger un criterio y a la vista de las reuniones que haya tenido, elegir al que más probabilidades tenga de salir adelante", apuntala López Garrido.
Arbos invita a fijarse en el artículo 56 que entrona al rey como "jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia" que "arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones"."De ello se desprende que el rey tiene que hacer lo posible para que las instituciones funcionen regularmente" y esto implica, dice el catedrático catalán, facilitar la investidura.
La voz discrepante en este sentido la pone la profesora Aba Catoira al considerar que "en base a la tradición y a lo que es el sistema de democracia de España yo creo que tiene que proponer a quien ha ganado las elecciones. Tendrá que respetar los resultados electorales", sostiene.
La historia reciente de España siempre ha terminado con los Borbones proponiendo al político que había ganado las elecciones. Incluso en las ocasiones en las que los números para formar Gobierno no daban como ocurrió en 2016 con Mariano Rajoy. En esa ocasión fue el líder del PP el que declinó presentarse algo que tampoco había sucedido nunca. No obstante, ese escenario es ahora poco probable porque tanto Feijóo como Sánchez han verbalizado que se presentarán al pleno para dirigir el país si el rey así se los pide.
Dilatar los plazos
Con todo este puzle todavía por armar, hay un poder que sí tiene Armengol sobre el papel y es la posibilidad de convocar el pleno para investir al presidente. La ronda de consultas que termina hoy en Zarzuela podría finalizar sin un candidato claro y la posibilidad de que Felipe VI no designe a nadie por el momento no es descartable. Si bien, algunos de los expertos creen que el rey no debería utilizar esta vía. "Podría hacerlo. Es verdad que cuando uno lee el artículo parece que tenga que poner un candidato, pero no hay plazo", refleja Fernández Esquer. "Yo creo que lo más recomendable es no dilatar mucho los plazos. El rey no debería jugar con los tiempos, ahí más bien quien puede jugar un poco más es la presidenta del Congreso".
Una vez firme el documento de propuesta del candidato a la investidura, Armengol es la que puede esperar para convocar el pleno cuanto tiempo quiera. No hay límite. Una vez este se celebre y en el supuesto de una investidura fallida entonces sí comenzará el reloj electoral la cuenta atrás de los dos meses para una convocatoria de elecciones. Siempre y cuando antes el otro candidato tampoco logre alzarse con los apoyos para La Moncloa.
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