"Aquí no se entendía porque lo veíamos como algo natural, normal, pero fuera parece que se ha formado un revuelo y desde luego si hay gente que se ha sentido por esto dañada tengo que disculparme", emitió en un vídeo el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, para supuestamente pedir perdón por haber plantado un beso en la boca sorpresivamente a la jugadora de fútbol Jennifer Hermoso. Tanto con la nueva redacción de la ley del 'solo sí es sí' como con el Código Penal anterior vigente, Rubiales podría enfrentarse a un delito sexual a juzgar por precedentes como el de la exparlamentaria Teresa Rodríguez. La jugadora tiene hasta cinco años para denunciar, si bien la opción que parece más fáctible por el momento no es la vía penal, sino que una denuncia dentro del Consejo Superior de Deportes (CSD) termine en el Tribunal Administrativo de Deporte (TAD).
"¿Cualquier beso es delito? No, cualquier beso seguro que no. Si yo se lo doy a mi hijo seguro que no es", explica el magistrado del Juzgado de Instrucción número 4 de Santander Luis Enrique García. La legislación no habla específicamente de beso, sino que señala como acción delictiva la que "atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento". Y en este espectro en el que caben muchas acciones, la jurisprudencia es la que marca el camino del delito.
En una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, confirmada después por los órganos superiores, el tribunal condenó a un empresario que simuló besar a la que fuera líder de Adelante Andalucía en un acto celebrado en la Cámara de Comercio en 2016. Sus labios ni siquiera se llegaron a rozar, pero el simple intento del agresor terminó con una condena de abuso sexual (ahora sería agresión) en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad.
La ley ideada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero deja, además, negro sobre blanco lo que es consentir en el propio artículo 178.1 del Código Penal (que, en su caso, es el que se aplicaría por el beso a Luis Rubiales): "Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".
"El ánimo libidinoso no está exigido en el tipo penal", apunta el juez García. "El problema es el contexto. Esto es como si el jefe en una cena de empresa da un morreo a la secretaria. Eso es a lo que equivale. Ese beso antiguamente se llevaba por coacciones o por vejaciones, ya no. Entonces la prueba es que en ese contexto, en términos coloquiales es asqueroso, repelente lo que quieras, pero sobre todo limita la libre determinación de la persona también desde el punto de vista sexual porque nadie puede estar obligado a recibir un beso que no quiera", sentencia el togado.
Los hechos fueron claros y recogidos por las cámaras de televisión de medio mundo. Hermoso, que ya se había colgado la medalla de campeona mundial, estaba recorriendo la fila de autoridades en el Estadio Olímpico de Sídney (Australia) y cuando llegó al presidente de la Federación éste la apretó con sus manos la cabeza y le dio un beso que ella no esperaba.
Para él, se trató de un momento de "máxima efusividad", que ocurrió "de manera muy espontánea, sin mala fe por ninguna de las dos partes" y que "si desde fuera se ha visto de otra manera seguramente tendrán sus motivos". Para ella, poco ha trascendido porque ha preferido centrarse en lo verdaderamente importante que es la copa de vencedoras planetarias y ha rechazado entrar a hablar en cualquier oportunidad que se le ha dado. Lo único que expresó ese mismo día y que se escuchó en un directo de Tik Tok fue una respuesta a sus compañeras entre bromas: "No me ha gustado, ¡eh! ¿Pero qué hago yo? Mírame a mí", dijo.
Según publicó este martes el digital relevo.com, Rubiales rogó a la jugadora y a su familia que salieran en el vídeo con él para mostrar unidad ante las disculpas. Incluso el periódico asegura que las declaraciones difundidas por la RFEF la misma tarde del domingo en boca supuestamente de la jugadora -"Ha sido un gesto mutuo totalmente espontáneo por la alegría inmensa que da ganar un Mundial. El presi y yo tenemos una gran relación, su comportamiento con todas nosotras ha sido de diez y fue un gesto natural de cariño y agradecimiento. No se puede dar más vueltas a un gesto de amistad y gratitud, hemos ganado un Mundial y no vamos a desviarnos de lo importante"- fueron redactadas por el equipo de comunicación de la Federación.
En este caso, el contexto por tanto es muy relevante porque Rubiales tiene una posición de autoridad sobre la joven y el escenario, según todas las fuentes jurídicas consultadas, también lo es al tratarse de una final mundial con billones de espectadores. Si bien, todos los penalistas coinciden en que sin denuncia de la propia Hermoso perseguir penalmente al empresario es prácticamente imposible.
El antecedente de Rodríguez
Los hechos probados de la sentencia de Rodríguez datan del 20 de diciembre de 2016 cuando ella era diputada del Parlamento de Andalucía de Podemos. Se organizó un acto por parte de la agencia EFE en la planta baja de la sede de la Cámara de Comercio de Sevilla. En la primera planta del edificio se había celebrado un pleno del organismo a cuya finalización se ofrecía una copa navideña. Una vez terminado el acto, Teresa Rodríguez fue invitada por la jefa de Protocolo de la Cámara, a instancias de su presidente, a subir a la primera planta para saludarla y mostrarle las dependencias y los proyectos.
Ella accedió a subir, al menos a saludarlo. Cuando Rodríguez salía del despacho, el empresario Manuel Muñoz Medina "con una copa en la mano" y "conocedor de la condición" de la afectada, "se dirigió apresuradamente hacia ella y, de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho, haciéndola retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca besando a continuación su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios a la parlamentaria". Todo lo presenció la jefa de protocolo, el presidente de la Cámara y un vocal.
La Audiencia de Sevilla dejó claro que se trataba de un delito de contenido sexual porque incluso la Fiscalía recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para que hubiera condena por integridad moral, pero los jueces creyeron que no era el caso. El empresario tuvo que pagar una multa de 13.800 euros y una indemnización a la víctima de 2.500 euros.
Quiénes han denunciado
Rodríguez terminó denunciando. En el caso de la futbolista, la actuación penal no parece viable si ella no hace lo mismo. Pero igualmente cuenta con otras complejidades todavía mayores. "Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia", indica el Código Penal. La Fiscalía podría actuar de oficio, pero en este caso en el que la víctima no se ha pronunciado como tal los penalistas consultados ven pocas posibilidades de que esto suceda.
"Primero, esto es en Australia, para empezar. Así que las competencias serían de los tribunales australianos. Es verdad que el artículo 23 establece una posible vía porque el posible investigado es un español y la agredida también es española, etc. Pero yo no veo que inicien acciones penales aquí porque eso para empezar necesitaría que citasen a la jugadora para aclarar su voluntad o que ella presentara una denuncia, cosa que no creo que vaya a hacer", indica el juez García.
Sea como sea, Hermoso tiene cinco años para pensárselo que es el tiempo que tardaría en prescribir el delito. Rubiales podría enfrentarse a entre uno y cuatro años de prisión.
Por otro lado, se están tramitando las denuncias que el directivo de la Federación sí ha recibido. ante el CSD. La primera de ellas, la del presidente del Centro Nacional de Entrenadores de Fútbol (CENAFE), Miguel Ángel Galán Castellanos, se presentó el lunes, los servicios jurídicos y la Abogacía del Estado están estudiando si llevarlo ante el Tribunal Administrativo de Deporte.
A esta se sumó el árbitro de VAR de Primera División Xavier Estrada Fernández que ha denunciado a Rubiales en base al protocolo sobre violencia sexual aprobado por la propia RFEF, así como Sumar que también ha registrado una tercera denuncia. Rubiales ha convocado para el viernes una asamblea extraordinaria para tratar este tema.
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hace 1 año
Si la agresión sexual sigue siendo un delito semi-público, precisa la denuncia previa de la víctima para ser perseguible penalmente. Está claro que existe un prevalimiento o abuso de autoridad y que el hecho de sujetar la cabeza (con lo que se imposibilita «la cobra») parece un acto de violencia o, al menos, de coacción. Eso, ¿lo convierte en delito público y, por tanto, perseguible de oficio? Y, si lo fuera, según la ley del solo sí es sí (y al relegarse a un segundo plano la concurrencia de la violencia) no habría que contar con la «voluntad de la víctima» como factor principal y prácticamente exclusivo a la hora de calificar el delito? Entonces, sólo tendríamos que averiguar qué opina la víctima. Lo demás sería, de seguir de oficio la investigación penal, «tutelar» el libre albedrío de la víctima (según una supuesta moral de izquierdas aplicable erga omnes), lo que «no parece» que sea el espíritu de la ley del solo sí es sí.