"Precisamente, porque la 'Transición' fue una voluntad del pueblo español, articulada en una ley es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al Parlamento", dijo el Tribunal Supremo sobre la ley de Amnistía el 27 de febrero de 2012. Lo hizo en el marco de un procedimiento en el que analizaron la conducta del exjuez Baltasar Garzón sobre la investigación de los crímenes franquistas. Fuentes jurídicas indican que Junts tiene este as en la manga para sostener ante el Gobierno que la amnistía tiene perfecto encaje legal, mientras que las fuentes del alto tribunal consultadas por este periódico señalan que el fallo no tiene que ver en el contexto actual.
La decisión judicial llegó sólo una semana después de que Garzón fuera expulsado de la carrera de togas por sus escuchas en el 'caso Gürtel'. En este caso, la Sala de lo Penal lo absolvió de un delito de prevaricación por seis votos a favor y una en contra después de que él intentara iniciar una suerte de "juicios de la verdad" para esclarecer los crímenes de la dictadura. El Tribunal consideró que Garzón erró al calificar los hechos como crímenes contra la humanidad, pero no llegó al límite penal de dictar una resolución injusta a sabiendas. Por el camino, los magistrados nutrieron su argumentación en una defensa de la amnistía que, ahora, los independentistas pretenden utilizar.
"Ha de recordarse que la ley de amnistía (sic) fue promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas en el período constituyente surgido de las elecciones democráticas de 1977", señaló el Supremo. "Fue una reivindicación considerada necesaria e indispensable, dentro de la operación llevada a cabo para desmontar el entramado del régimen franquista. [...] Tal orientación hacia la reconciliación nacional, en la que se buscó que no hubiera dos Españas enfrentadas, se consiguió con muy diversas medidas de todo orden uno de los cuales, no de poca importancia, fue la citada Ley de Amnistía", alaban los togados.
El ponente de la sentencia fue Andrés Martínez Arrieta y el tribunal estuvo compuesto por Carlos Granados, Julián Sánchez Melgar, Perfecto Andrés, José Ramón Soriano, Miguel Colmenero y Manuel Maza quien hizo un voto particular al considerar que el exjuez Garzón sí había prevaricado.
El círculo del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont viene hablando estos días de la amnistía como pieza clave para aupar a Pedro Sánchez a la investidura. Las constitucionalistas con los que se ha puesto en contacto este periódico tienen dudas sobre su legalidad porque la Constitución ni siquiera expone esta palabra -un vacío que otros defienden precisamente para que sí tenga cabida en el ordenamiento jurídico- y porque el texto prohíbe los indultos generales y si prohíbe lo menor cómo no va a prohibir lo mayor, dicen. Fuentes cercanas a Junts, sin embargo, consideran que si el Supremo defendió en 2012 la legalidad de la amnistía con la Carta Magna ya vigente, este mismo argumento puede traerse al presente.
Señalan que es necesario una nueva ley para afianzar los pilares sobre cómo debe hacerse, algo que ellos "llevan estudiando años", pero sin dudar de que "legal es" porque la Sala de lo Penal lo expresó años después de la entrada en vigor del texto democrático. En el Supremo "no le ven esa relación". La amnistía, dicen, "se refería a los imputados por Garzón y al cambio de régimen. Nada que ver con el debate actual".
Los juicios de la verdad
La sentencia es crítica con los juicios de la verdad porque en España sólo es posible una investigación si existe una persona física a la que investigar y aquí, por razones obvias (Franco y todos sus ministros habían fallecido), ya no la había. Garzón había iniciado un procedimiento en 2006 en la Audiencia Nacional después de que distintas personas y asociaciones de desaparecidos y fallecidos en la guerra civil española denunciaran para saber la situación y el lugar de enterramiento de sus familiares, asegurando que la ley de amnistía de 1977 contravenía los acuerdos de Naciones Unidas.
La Constitución, que realizó una derogación expresa de diverdas normas, en modo alguno menciona entre ellas la Ley de Amnistía
sentencia del Tribunal Supremo en 2012
Esta pretensión "legítima", como la calificó el Supremo, debe quedar fuera de los juicios de la verdad y al margen de un procedimiento penal. "Algún sector de la doctrina internacionalista mantiene que la prohibición de la amnistía respecto de delitos que afectan al contenido esencial de derechos humanos era costumbre internacional, de ius cogens, y, por lo tanto, vinculante para España a raíz de la ratificación del Pacto que así lo establece. Sin embargo, incluso si ello fuera así, esa costumbre incorporada al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 1966, ratificado por España en 1977, regiría a partir de una fecha muy posterior a los hechos objeto de la instrucción judicial", repone el órgano.
Los magistrados señalan que la Transición exigió que las fuerzas políticas españolas "cedieran algo en sus posturas, que la ley "tuvo en evidente sentido de la reconciliación" e incluso señala que la Ley de Amnistía fue columna vertebral del nacimiento de la Constitución. "Debe recordarse que la Constitución, que realizó una derogación expresa de diversas normas, en modo alguno menciona entre ellas la Ley de Amnistía, lo cual es lógico pues constituyó un pilar esencial, insustituible y necesario para superar el franquismo y lo que suponía", revelan los jueces.
La Sala de lo Penal reconoció que la actuación de Garzón iba dirigida a reparar una "situación de objetiva desigualdad respecto a otras víctimas de hechos sustancialmente similares", si bien el exjuez se equivocó al hablar de crímenes contra la humanidad cuando este era un concepto muy posterior.
"Es cierto que las leyes y disposiciones posteriores a la Ley de Amnistía, que culminan con la Ley de Memoria Histórica, han reparado, en gran medida, las consecuencias de la guerra y posguerra, pero no han concluido las actuaciones concretas en orden a la localización y recuperación de los cadáveres para su homenaje y procurar la efectiva reconciliación que la Ley de Amnistía persiguió", dejaron por escrito los togados.
Tanto el fiscal Luis Navajas como su abogado Gonzalo Martínez-Fresneda pidieron durante el juicio la absolución. La acusación popular fue ejercida por el sindicato Manos Limpias que solicitaba 20 años de cárcel. Al exjuez no le valió de nada esta absolución porque llegaba después de una condena que ya le había impuesto 11 años de inhabilitación por las escuchas a abogados en el marco del caso sobre la Caja B del PP.
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