La negociación de una ley amnistía está ya sobre la mesa. Si en 2021 cuando los independentistas presentaron una propuesta en el Congreso, el PSOE votó en contra por considerar que no encajaba en la Constitución, el partido de Pedro Sánchez ahora se ha abierto a esta vía que genera mucho debate entre los juristas. Buena parte de los expertos consultados por El Independiente consideran una posible ley de amnistía inconstitucional, pero entre los que creen que hay margen impera una misma premisa: tiene que acogerse al principio de igualdad. Es decir, deberán explicar por qué ellos sí y otros no. El Parlamento tendrá que justificar que el perdón al procés no es un beneficio político para que Sánchez sea investido presidente, sino que detrás existen argumentos de peso para la paz social. Junts negocia hacer decaer hasta 13 causas, pero algunos juristas creen que debe haber algo a cambio.
La tesis de la inconstitucionalidad que ampara el catedrático de Derecho Constitucional de la universidad de Barcelona Xavier Arbós la secundan un buen número de colegas. "Me baso en el artículo 117 de la Constitución que atribuye a los jueces y magistrados la competencia de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Con una amnistía se ven completamente privados de esa facultad".
Pero centrando el tiro en los que ven una ventana de legalidad, la catedrática penalista de la Universidad de La Coruña Patricia Faraldo menciona otro precepto de la Carta Magna: "Hay una referencia oblicua en la amnistía en el artículo 87 que habla de que una ley orgánica regulará la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley, pero que no procederá dicha iniciativa en materia de ley orgánica las prerrogativas de gracia. Esa referencia sólo puede ser a la amnistía".
El primer estadio en el que todos los constitucionalistas están de acuerdo es que ha de tratarse de una ley orgánica por lo que no vale con la voluntad del Gobierno, tiene que haber una mayoría absoluta en el Parlamento dispuesta a aprobar esta hipotética norma. Básicamente, la amnistía implicaría que el Código Penal dejara de aplicarse y el texto penal es una ley orgánica por lo que para que el perdón se cumpliera la ley que se apruebe debe tener el mismo rango.
Precisamente, esta es la diferencia que los constitucionalistas que sí contemplan la legalidad de la amnistía ven con el indulto, que depende del legislativo y no del Ejecutivo. Cuando en 2021 ERC registró una proposición de ley de amnistía a la que se unió Junts, la CUP y el PDeCAT tanto el PNV como Compromís estaban dispuestos a apoyar su tramitación.
Cuestión de técnica política
Superado el estadio de la mayoría absoluta, la gran dificultad para acordar la amnistía reside en justificar la diferencia de trato que se dispensa a quienes han infringido la ley. Por qué perdonar lo sucedido en Cataluña en el periodo secesionista y no amnistiar a todos los miembros de ETA por lo ocurrido en el País Vasco. Ahí estará la clave. Una cuestión que, dicen citadas fuentes jurídicas, se basa en la técnica legislativa.
"Tienes que acotar y justificar por qué esos casos son especiales, por qué esas malversaciones -hablando del caso español- son especiales y distintas de las mayorías de las malversaciones. A mí no me cabe ninguna duda de que lo son", defiende José Manuel Paredes, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo.
Se podría articular de diferentes formas, tantas como habilidad tenga el Gobierno para sortear los mimbres de la Carta Magna. Por un lado, defienden algunos consultados, podría utilizarse de base la ley de 1977. "Decir que durante un tiempo la ley se ha aplicado de una forma que no era buena y, entonces, para corregir esa injusticia hacemos una ley de amnistía", expresa el catedrático de Derecho Constitucional de Sevilla Joaquín Urías. El Gobierno tendría que argumentar de alguna manera que las condenas a los líderes del procés fueron injustas y esto no es fácil de sostener.
Pero es que además, los independentistas aprietan para que no sólo la condena del Tribunal Supremo a Oriol Junqueras y los otros cabecillas del 1-0 decaiga, buscan que al menos 13 causas (entre ellas, las de los CDR o Tsunami Democràtic que no han alcanzado a líderes políticos juzgados ni fugados) sean borradas. Por eso, Urías defiende una segunda opción de amnistía como la más plausible. "Sería el interés común, un interés general. Que a estas personas no se les persiga porque la sociedad va a obtener un beneficio", remacha el catedrático. ¿Y cuál podría ser ese beneficio? "Pues imagínate a todos los líderes del procés diciendo que si hay una amnistía renuncian a la vía unilateral", teoriza.
Sólo para los hechos pasados y sin nombres
Una amnistía borraría la ilicitud de todo lo ocurrido y eso lanzaría un mensaje muy potente desde el Estado. "Las amnistías están previstas en el ordenamiento de la Unión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en muchas ocasiones sobre su aplicabilidad", reza una fuente del independentismo.
Se trata de una norma 'ad hoc' para los independentistas que nacería y caducaría con ellos. "Se refería a unos hechos muy concretos en un determinado ámbito político. Cada amnistía tiene que ser fundamentada en los hechos concretos", arguye Miguel Bustos, profesor de Derecho Penal en la Universidad Internacional de La Rioja.
En el texto de 12 páginas propuesto en 2021, los políticos independentistas acotaban las fechas del perdón y aunque se refieren a "todos los actos de intencionalidad política" desde enero de 2013 hasta la actualidad dejan muy marcado a qué se refieren temporalmente. "Se entenderá por intencionalidad política cualquier hecho vinculado a la preparación, la organización, la convocatoria, la financiación, el favorecimiento, la promoción, la ejecución y la celebración tanto del proceso participativo sobre el futuro político de Cataluña de 9 de noviembre de 2014 como del referéndum de autodeterminación de 1 de octubre de 2017", remarca el documento.
"Yo no estaría muy de acuerdo con manejar plazos determinados porque la amnistía lo que lanza es un mensaje de que lo que se hizo ahora ya no es delictivo. No sé si tendría encaje legal que se limite en el tiempo. Si lo que estamos lanzando un mensaje es que esos hechos no debieron ser delictivos por qué acotarlo", remarca Bustos.
En lo que coinciden más los especialistas es en que la ley no puede llevar nombres específicos. "No veo que pueda darse una lista nominal, sino que si lo que se sigue es una cuestión en la que hay que prever las intencionalidades de quien actuaron de una determinada forma", sentencia Arbós.
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