La sentencia del Tribunal Supremo por los ascensos truncados del coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos, apunta a que estos no se pueden desligar de la decisión "ilegal" de cesarlo al frente de la Comandancia de Madrid.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que la decisión de apartarlo por no entregar a sus superiores una investigación secreta relativa al 8-M y a la propagación del Covid "por su proyección en los dos ciclos de ascenso, tiene también una relevancia obvia que lo singulariza y cualifica".

"Este hecho incide en el pleito de forma que las irregularidades advertidas son más que meras infracciones formales o procedimentales, máxime tras haber anulado en firme esta sala aquel cese en el que se cometió una grave ilegalidad a propósito de unos hechos que no es del caso recordar", afirma el TS.

Hace una semana, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha atribuido a una "cuestión meramente formal" la decisión del Tribunal Supremo de admitir los recursos del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos contra tres reales decretos de nombramiento de generales de este Cuerpo de octubre de 2021 por considerarse relegado en el ascenso al que alegó tener derecho.

Sin embargo, fuentes cercanas a la causa insisten en la tesis del Supremo, en que no puede desvincularse los ascensos frustrados del cese en la Comandancia de Madrid, que fue debida a una "grave ilegalidad" de manera que la decisión de anular los ascensos no obedece a razones "formales" como sería el hecho de haber omitido diversos informes.

Informes de María Gamez

Uno de esos informes, señala el Alto Tribunal, tendría que haberlo hecho la entonces directora de la Guardia Civil, María Gámez. Los magisttrados de la Sala señalan que no cumplió con su deber de redactar un documento "propio" en el que se hiciese una "valoración propia" de por qué ascendían unos generales y no otros.

La Sala Tercera explica que, aunque la directora de la Guardia Civil aportó dicho informe, se limitó a decir que "cumpliendo lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, eleva el resultado de la evaluación realizada por el Consejo Superior informando que, a los efectos del artículo 73 de dicha Ley, se tendrá en cuenta la idoneidad de los cargos o puestos vacantes a ocupar para los ascensos".

"Basta su lectura para deducir que parafrasea el artículo 67.2 de la LRPGC, no es la trasmisión de un parecer, sino el mero traslado del trabajo del Consejo Superior de la Guardia Civil, sin valorar la mayor idoneidad de un aspirante respecto de los conceptos de idoneidad barajados por la normativa antes expuesta para decidir el ascenso", dice el Supremo.

Los magistrados subrayan que "ese informe no puede quedar en un acto de remisión de la evaluación realizada por el Consejo Superior de la Guardia Civil, sino que el director general de la Guardia Civil debe hacer una valoración propia tanto del resultado de las evaluaciones como de los elementos que se consideren necesarios para que el Consejo de Ministros decida y aprecie la idoneidad del ascendido en función".

Victorias en el Supremo

Cabe recordar que esta es la segunda victoria de Pérez de los Cobos en el Supremo. El pasado marzo, anuló su cese como jefe de la Comandancia de Madrid, que se produjo en mayo de 2020, en el marco de una investigación judicial -luego archivada- sobre la posible conexión de la manifestación feminista del 8-M y la expansión del coronavirus.

El coronel alegó que su cese era una "directa consecuencia de no haber accedido a realizar un acto abiertamente ilegal", como hubiera ocurrido en el caso de "informar a los responsables políticos del Ministerio de Interior de una investigación sometida a la más estricta reserva".