Ocho vocales del CGPJ habéis solicitado debatir un pronunciamiento conjunto sobre la amnistía y en la carta hablais de "la degradación, cuando no de abolición, del Estado de Derecho en España". ¿Por qué está en juego el Estado de Derecho?

El Estado de Derecho es la piedra angular sobre la que se asienta una sociedad democrática, y esto exige, a su vez, un Poder Judicial independiente, que garantice la correcta aplicación de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Si las decisiones de los tribunales pueden dejarse sin efecto por decisión de los otros poderes del Estado, el equilibrio constitucional, que define la convivencia democrática, se tambalea

¿Considera que la amnistía cabe en la Constitución? ¿Por qué?

No, la amnistía no cabe en la Constitución. Porque el constituyente español la excluyó conscientemente del texto constitucional, no fue un olvido, se debatió y se decidió no incluirla. En el año 1977 se había aprobado una ley de amnistía para la reconciliación nacional, está sí con un altísimo grado de consenso, y por ello se estimó que ya no era necesaria su contemplación en nuestro ordenamiento jurídico. En segundo lugar, porque si la Constitución no admite los indultos generales, con más motivo ha de considerarse inviable la amnistía. La amnistía borra el delito, pero hace algo más, y es legitimar el delito que se anula, justificando la conducta antijurídica y reputando la actuación de los tribunales como un acto de venganza o de represión. En ninguna de las causas que se pretende cobijar en la amnistía se persiguió a nadie por sus ideas políticas, por sus ideas independentistas, se les juzgó por haber acudido a vías de hecho, por haber pretendido una derogación fáctica del ordenamiento jurídico, emanado de órganos democráticos, y dejar sin efecto la función jurisdiccional.

¿Amnistiar a los condenados por el procés es deslegitimar de alguna manera a los jueces?

Las causas judiciales relacionadas con los intentos secesionistas no han sido, no son, un instrumento de represión política, un instrumento al servicio de otras fuerzas políticas. Las causas judiciales se siguen porque es nuestra función constitucional, aplicando y ejecutando pronunciamientos en los que se aplica la ley emanada de órganos democráticos, y respetando las garantías constitucionales, de forma radical, de los sujetos al proceso penal. La Justicia es el único modo de garantizar la paz social y la convivencia democrática

¿Esta medida de gracia en qué medida afecta a la separación de Poderes?

Cuando un poder del Estado invade el ámbito competencial de otro, los equilibrios, lo que los anglosajones llaman los checks and balances, se alteran y con ello la convivencia democrática. Todos los poderes del Estado estamos sometidos a la Constitución, también el poder legislativo.

¿Qué se puede hacer desde el Poder Judicial para combatir lo que ustedes dicen que va en detrimento de la calidad democrática?

Nos hubiera gustado que la ley de amnistía se hubiera tramitado de otro modo, permitiendo a los órganos consultivos del Estado, y particularmente al Consejo General del Poder Judicial, emitir nuestra opinión técnica sobre un tema tan grave y del que se derivan consecuencias muy serias. No va a ser así, Por ello, lo único que nos queda es expresar una declaración institucional que recoja esta preocupación y el deseo de reconducir lo que consideramos puede ser una seria crisis institucional.

Juan Manuel Fernández, miembro del Poder Judicial