Joan Ridao (Barcelona, 1967) es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona y letrado del Parlamento de Cataluña. Fue portavoz de ERC en el Congreso entre 2008 y 2011 y ahora ha sido uno de los juristas que ha participado en la proposición de ley de la amnistía. Ridao está convencido de que la medida de gracia es constitucional y de que mejorará la situación en Cataluña y defiende que la discreción de las negociaciones ha sido uno de los éxitos de la norma. El jurista confiesa a El Independiente que han perfilado el texto definitivo en el último mes y medio y sus cálculos se alejan de los 309 amnistiados que cree el PSOE y se refiere a los dados por Òmnium: pueden llegar hasta 1.500 los beneficiados por la amnistía. Según Ridao, nunca se planteó incluir el 'lawfare'.
¿Cuánto tiempo ha llevado la redacción de esta ley y cuántas personas han intervenido en ella?
La redacción formal del texto definitivo de la proposición de ley, un mes y medio aproximadamente. Aunque ya antes los distintos negociadores habían intercambiado sus propias propuestas. En ese sentido, tanto Sumar como Esquerra disponían de un texto propio, el de Esquerra tomaba como referencia, aunque mejorado, el texto de una proposición de ley presentada en 2020. Finalmente, metodológicamente, se adoptó el criterio de partir de un único texto, que iba enmendándose, sugerido por el PSOE.
¿Cree que ha faltado un poco de pedagogía para que la gente pueda entender qué es lo que se pretende?
El debate jurídico apenas puede enmascarar que se trata de una cuestión eminentemente política, donde la extrema polarización política y partidista, el resultado electoral del 23-J, en general, las tensiones del debate territorial han generado un notable rechazo social y político. Pero lo presumible es que haya una mayoría que la apruebe y es de desear, y esperable, que pase el filtro del Tribunal Constitucional. Eso es lo relevante.
¿Cómo han logrado que no hubiera filtraciones? ¿Cómo han trabajado? ¿Dónde ha sido redactada la ley?
No ha habido filtraciones, excepto la que se produjo ante la inminencia del registro de la proposición de ley en el Congreso. Algo que es muy positivo e incluso insólito. Ese clima de discreción ha propiciado el acuerdo
¿Qué derecho internacional se ha manejado para esta ley? ¿Con qué otros países se ha comparado?
La amnistía se enmarca en el contexto de la justicia punitiva del siglo XXI: ya sea restaurativa, como la que ha servido para resocializar jóvenes presos en Portugal, como la llamada transicional, que busca la reconciliación y la paz social en momentos de cambio de régimen o de graves conflictos sociales: Francia tras la guerra de Argelia, o en Alemania o Italia, países donde sus tribunales constitucionales la han validado la amnistía en supuestos de “sublevaciones populares” o en “tiempos de grave dificultad”, con el saldo de más de 50 decisiones de ese tipo en Europa tras la Segunda Guerra Mundial.
La ley ha recibido críticas desde algún sector judicial expresando que poner en el preámbulo que es "constitucional" no quiere decir que lo sea. ¿En qué pilares se sustenta la constitucionalidad de la norma?
Ante todo, la constitucionalidad se presume, y por ello debe tramitarse y debatirse en las Cortes donde, si es preciso, puede enmendarse. Los representantes tienen derecho a defender sus propuestas incluso aunque pudieran contener enunciados inconstitucionales, como dijo el Tribunal Constitucional a raíz del debate del Plan Ibarretxe. Y la ciudadanía tiene derecho a conocer la opinión de los distintos representantes políticos. E incluso, una vez perfeccionado el acto legislativo cabe el recurso ante el Tribunal Constitucional y la presentación de cuestiones de inconstitucionalidad por parte de los jueces que tengan dudas al aplicar la ley.
Dicho esto, por lo que se refiere al consabido argumento de que la amnistía no está prevista en la Constitución, o peor, que está expresamente prohibida, hay que decir que claro está que el hecho de no estar prevista no supone interdicción alguna. Como refiere la proposición, hay decenas de leyes y otras disposiciones en el ordenamiento estatal y autonómico que la contemplan (Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley de memoria democrática, decretos que regulan cuestiones disciplinarias del personal de justicia, o policías, etc.). Además, el Tribunal Constitucional ha destacado que se trata de una libre opción del legislador y no ha apreciado restricción constitucional directa alguna (sentencias de 1983 y 1986), declarándola apta especialmente en momentos de “consolidación de nuevos valores”. Lo cual nos lleva a un postrero y decisivo argumento: la amnistía no vulnera la separación de poderes ni la exclusividad de jurisdicción porque como dice la propia Constitución, el Poder Judicial se halla sometido al imperio de la ley. Y esa ley emana del único poder del Estado con legitimación democrática directa y autorizado a actualizar de forma permanente la voluntad constituyente de 1978, el Parlamento.
Cuando se habla de que la entrada en vigor de la ley "supondrá la finalización de la ejecución de las penas impuestas por aquellas acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas", quiere decir que ¿según se publique en el BOE decaerán automáticamente todas las condenas en firme que existen?
El artículo 4 de la proposición prevé que los efectos sobre la responsabilidad penal de la ley de amnistía sean inmediatos. Una vez aprobada, el órgano judicial competente ordenará la inmediata puesta en libertad de las personas beneficiadas por la amnistía que se hallen en prisión, quedando eliminados también sus antecedentes penales y decaerán también las órdenes de busca y captura aún vigentes y las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas.
En el caso de las sentencias firmes, como las que comportan penas accesorias de inhabilitación, la aplicación de la ley debería ser automática. No obstante, sin ser procesalista, entiendo que podría llegar a plantearse en el plazo de dos meses un incidente de ejecución si el juez o tribunal no ve clara su aplicación y desea plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, como en el resto de supuestos.
El ministro de la presidencia ha dado un cálculo sobre a cuánta gente cree que afectará. En total, ha dicho, 309 independentistas y 73 policías, sin embargo Junts es más optimistas y habla de un millar. ¿Qué cálculos maneja usted? ¿A cuánta gente cree que impactará esta ley?
Diría que es un universo cercano a las 1.400-1.500 personas, según las estimaciones de Ómnium Cultural. Aunque la técnica seguida por los proponentes huye de la definición del ámbito objetivo en función de las causas judiciales o procesos administrativos abiertos. Define las conductas determinantes de responsabilidad penal, administrativa y contable con la máxima precisión, y a partir de ahí corresponde al juzgador y a las partes interesadas decidir si determinados ilícitos se hallan incursos en la definición de la ley.
La ley deja por fuera delitos como torturas o terrorismo. Sin embargo, especifica que el terrorismo sólo en el caso de sentencia firme ¿Por qué hace esta distinción y permite que sí se amnistíen los delitos de terrorismo que están ahora en instrucción?
Torturas y terrorismo no están cubiertas por la amnistía. El primero no pasa el filtro del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del sistema de protección europeo de Derechos Humanos, con la jurisprudencia del Tribunal Europeo Derechos Humanos a la cabeza. El segundo, solo es posible en aquellos casos menos graves, en los que no se produce resultado de muerte o lesiones graves. La definición de esas conductas son las que figuran en una Directiva marco de la Unión Europea de 2017. Determinadas vicisitudes judiciales recientes han llevado a incluir la sentencia firme.
¿En algún momento se barajó la opción de introducir el 'lawfare' en la redacción del texto?
No me consta, sinceramente.
Usted explicó en una tribuna en El País que la diferencia entre el indulto y la amnistía es cualitativa y no cuantitativa. Y de ahí que el hecho de que se prohíban los indultos generales en la Constitución no quiere decir que también se prohíba la amnistía. ¿Podría desarrollar esto?
El argumento de que está prohibida es simplemente un argumento a minori ad maius: si la Constitución prohíbe lo menos (el indulto general), también prohíbe lo más (la amnistía). Pero, como bien razonó el Tribunal Constitucional y reproduce la proposición, la relación entre amnistía e indulto es cualitativa, no cuantitativa: el indulto lo otorga el Gobierno por decreto en casos de utilidad pública, por razones de justicia y equidad, y la amnistía la aprueba el Parlamento por ley orgánica y por razones políticas.
¿La amnistía cabe en el marco del Derecho europeo?
Plenamente. Así se refleja en la Decisión-marco del Consejo de 13 de junio de 2002 (art. 3) y el Acuerdo de comercio y cooperación UE-Reino Unido post-Brexit (art. 600), además de en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencias de 29 de abril y de 16 de diciembre de 2021). Y, a otro nivel, se ajusta a la doctrina del Tribunal de Estrasburgo que ha afirmado la bondad de la amnistía con el solo límite de las violaciones más graves de los derechos humanos (STEDH de 27 de mayo de 2014, caso Margus c. Croacia).
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