La enmienda con texto alternativo del PP, lejos de admitir la amnistía de los hechos delictivos del desafío soberanista de 2017 y la respuesta dada a la sentencia condenatoria del Supremo contra los cabecillas en 2019, propone una panoplia de reformas y nuevos artículo en el Código Penal para endurecer dichas actuaciones en caso de producirse.

Así, el texto de los populares propone un nuevo Capítulo VII, dentro del Título XXI, del Código Penal, que en su artículo 544, establecería una pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años a "la autoridad o funcionario público, diputado, senador o miembro de una asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma que, fuera de los cauces legales de reforma constitucional, promoviendo la inobservancia de las leyes o con incumplimiento de resoluciones judiciales, en perjuicio de forma manifiesta de los principios de unidad e indivisibilidad de la nación española, declare la independencia de una parte del territorio nacional o su integración en otro Estado o realice actos dirigidos a que sea efectuada dicha declaración o que la propicien".

Además, en el caso de actos dirigidos a la convocatoria de un referéndum o cualquier forma de consulta a la ciudadanía "que sea contraria a los requisitos establecidos por la Constitución" y sin perjuicio de la pena que corresponda si los hechos son constitutivos de cualquier otro delito previsto por este u otro capítulo del Código Penal u otra ley, la pena de prisión será de uno a cinco años e inhabilitación especial de uno a cinco años (artículo 545).

Tanto en un caso como en otro los actos preparatorios encaminados a la comisión de cualquiera de los delitos anteriormente citados y ,"en particular, la conspiración, provocación y proposición de éstos se castigará, respectivamente, con las mismas penas establecidas para ellos reducidas en uno o dos grados" (artículo 546).

Los actos preparatorios también son objeto de reproche penal, según la propuesta de Génova

Mención aparte merece lo que sería el nuevo artículo 547, quizá lo más llamativo de la propuesta popular pues apunta a la ilegalización de aquellas formaciones políticas que incurran en actos de deslealtad institucional con el objetivo de romper la integridad territorial de España. De este modo, "cuando una persona jurídica sea responsable de cualquiera de los delitos establecidos en este Capítulo se le impondrá la pena de disolución". Eso sí, establece una salvedad, esto es, que antes de la apertura de juicio oral realice "actos inequívocos de colaboración activa dirigidos al esclarecimiento de los hechos y la restauración del orden constitucional, en cuyo caso se le impondrá la pena de suspensión de actividades de seis meses a cinco años o pena de multa de seis meses a cinco años.”

El debate sobre la ilegalización de aquellos partidos independentistas que incurran en delitos contra la Constitución y la integridad territorial de España no es nuevo. La Asamblea de Madrid aprobó en 2019 una Proposición no de Ley en la que instaba al Gobierno central a la "ilegalización inmediata de partidos que atenten contra la unidad de la nación". La propuesta partió de Vox pero fue respaldada por PP y Ciudadanos y los de Santiago Abascal la resucitan cada poco tiempo.

Al tratarse la Ley de Amnistía de una proposición de ley y no de un proyecto de ley emanante del Gobierno no se puede presentar una enmienda de devolución, sino que debe tener texto alternativo. Suponía un problema para el PP en la medida en que no se quería cambiar una ley que consideran no sólo innecesaria sino inconstitucional. De ahí que elaboraran un nuevo texto que, en lugar de perdonar los hechos delictivos en torno al proceso independentista, da una vuelta de tuerca al código Penal para volver a incorporar el delito de convocatoria de consultas ilegales y añadir, además el de declaración de independencia, así como penalizar la deslealtad institucional, esto es, por ejemplo, n cumplir la resoluciones judiciales.

Pero el gran salto cualitativo de la propuesta popular ha sido, sin duda, la ilegalización de aquellos partidos que incurran en este tipo de hechos delictivos, aunque lo populares prefieren hablar de "suspensión" o de "disolución" de esas siglas.

Lo que dice la Ley de Partidos

Hasta ahora los motivos de ilegalización de formaciones políticas están incluidos en la ley de partidos que populares y socialistas acordaron en 2002 para poder desactivar a Herri Batasuna, partido del entramado etarra del que ahora es heredero Sortu, integrado en EH-Bildu.

El artículo 10.2 de ese texto legal, establece que "la disolución judicial de un partido" será acordada por el órgano jurisdiccional competente cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal; cuando vulnere "de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos" y, por último, "cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9".

Entre esas conductas destacan dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos; acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, "o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma" e incluir "regularmente" en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas".