La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado este martes la primera sentencia del ‘caso Tándem’, que condenaba a 19 años de cárcel al comisario José Manuel Villarejo. Los magistrados no ordenan la repetición del juicio, sino que se dicte una nueva sentencia valorando de nuevo una cantidad de pruebas que se dejaron al margen para determinar el fallo. El comisario se encuentra en libertad a la espera, precisamente, de que esta condena y otra de esta misma semana (tres años de prisión) sean ratificadas.

La Sala de Apelación (la última instancia de la Audiencia Nacional) ha estimado parcialmente los recursos de las acusaciones en las piezas Iron (pieza 2) Land (pieza 3) y Pintor (pieza 6) cuyo juicio se había celebrado entre octubre de 2021 y septiembre de 2022. Esto supone una victoria para las pretensiones de la Fiscalía Anticorrupción, que había pedido 80 años de prisión para el policía, y un gran revés para la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal que se había encargado de esta primera condena, clave en el devenir del resto de la investigación.

Los magistrados deben valorar ahora todas las pruebas practicadas en el juicio sobre las que no se pronunciaron: la obstrucción a la Justicia, la falta de motivación de las indemnizaciones fijadas en concepto de responsabilidad civil, la cuota diaria de multa y las contradicciones en el pronunciamiento relativo a la participación de Mario Carpintero López en el delito continuado de falsedad en documento mercantil. Los hechos de cada pieza eran distintos: Iron, se centra en la contratación del comisario por parte de un bufete de abogados para espiar a su competencia; Land hace referencia a la guerra familiar de los herederos de la madrileña urbanización de lujo La Finca; y Pintor versaba sobre el encargo del marido de la presentadora Ana Rosa Quintana para espiar a un socio con el que mantenía una deuda.

La sentencia ahora nula había condenado a Villarejo por delitos de revelación de secretos de empresas y de particulares y de extorsión en grado de conspiración. Además, habían sido juzgadas otras 26 personas -- de las que 16 fueron absueltas-- como su socio Rafael Redondo que resultó condenado a 13 años de cárcel. La mujer de Villarejo y el hijo de este fueron dos de los exonerados.

El cohecho y la prescripción

Uno de los triunfos de Anticorrupción está relacionado con el delito de cohecho del que el comisario había sido absuelto. La Sala de Apelación estima el recurso de la Fiscalía y, aunque no se pronuncia sobre si se dio este delito o no, dice que no se valoraron todas las pruebas de forma correcta. Este delito era clave para otras líneas de investigación de la macrocausa (que ha acumulado más de 50) y había mucho debate. Incluso, una de los tres magistrados del Tribunal (Carmen Paloma González) estaba de acuerdo con la Fiscalía y redactó un voto particular. Ni Ángela Murillo ni Fermín Echarri lo veían igual, consideron que el policía actuó en la "esfera privada" y no en su cargo en el Ministerio del Interior.

No obstante, es importante el punto de la prescripción que está conectado con el cohecho. La Sala de lo Penal había descartado la prescripción de los delitos porque computó el plazo del delito más grave (cohecho) y como éste no estaba prescrito y los demás estaban conexos entendió que no se había pasado el plazo legal para condenar. Pero los jueces de Apelación corrigen: si el delito de cohecho no existe, o eso consideraron, no se puede empezar a contar desde entonces.

La doctrina del Supremo contempla que, si se absuelve del delito más grave, los restantes delitos no conexos recuperan su propio periodo de prescripción y, por tanto, no puede aplicarse el plazo de prescripción más amplio que preveía un delito por el que se ha absuelto.

Por otro lado, la Sala confirma las cuestiones previas que se aceptaron en el juicio y desestima los recurso. El Tribunal rechaza la violación de derechos fundamentales alegados por los acusados y niega la existencia de un supuesto complot que denunciaba el comisario Villarejo para perseguirle a toda costa. El Tribunal concluye que no ha existido una investigación general y prospectiva y da validez también a la instrucción judicial.