La Audiencia de Barcelona ha retirado el delito de cohecho en el caso Negreira al no considerar al ex vicepresdiente de los árbitros como funcionario público. También ha decidido retirar la condición de investigado al actual presidente del Fútbol Club Barclona, Joan Laporta.
En un auto conocido este viernes, el tribunal estima los recursos que presentaron en este sentido los expresidentes del Barça Josep Maria Bartomeu y Joan Laporta, el FC Barcelona como persona jurídica y los exdirectivos del club Óscar Grau y Albert Soler.
En el mismo auto, los magistrados han rechazado la petición del expresidente blaugrana Sandro Rosell, que pidió archivar la causa para él porque considera que había prescrito.
La resolución de la Audiencia sugiere que Laporta podría quedar exculpado: precisamente el juez instructor, Joaquín Aguirre, le imputó en el caso -en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción- al considerar que los pagos efectuados a Negreira entre 2008 y 2010, durante su anterior mandato, no habrían prescrito al constituir un delito de cohecho continuado.
El magistrado contó los plazos de prescripción para Laporta basándose, precisamente, en ese delito de cohecho continuado que ahora la Audiencia de Barcelona revoca, argumentando que el plazo de prescripción es de diez años desde el día en que se llevó a cabo la última infracción penal o cesó la conducta delictiva.
El magistrado discrepaba así del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que excluyó a Laporta de la denuncia que presentó por los 7,3 millones de euros que el Barça pagó a José María Enríquez Negreira y a su hijo entre los años 2001 y 2018, al entender que su participación en los hechos durante su primera presidencia, entre 2003 y 2010, ya habría prescrito.
La Audiencia de Barcelona da ahora la razón a la Fiscalía y a las defensas, tras concluir que no puede investigarse la supuesta trama por un delito de cohecho -que permitiría que el caso lo juzgara un tribunal popular-, porque no puede considerarse que Enríquez Negreira tenga la consideración de funcionario público.
El auto de la Audiencia recuerda que, de acuerdo con la ley, las federaciones deportivas son "entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia" y que Negreira no fue nombrado por "autoridad competente en el ejercicio de mando".
Además, razona el tribunal, Negreira tampoco tendría esa condición porque las funciones que conformaban su cargo en el Comité Técnico de Árbitros no son de "interés general, por mucho interés que puedan tener para los asiduos al fútbol en particular y a los aficionados y seguidores del deporte en general".
Sin que el hecho de que Negreira participara en "el ejercicio de funciones públicas" sea suficiente para que se le atribuya la condición de funcionario público, añade la sala.
La Audiencia señala además que el auto del juez instructor "incurre en cierta contradicción" ya que en su parte dispositiva mantiene la calificación de delito de corrupción deportiva en el caso "cuando toda la fundamentación de la resolución está orientada de forma exclusiva y aparentemente excluyente a justificar la condición de funcionario público" de Negreira para incorporar el delito de cohecho.
La semana pasada la Audiencia de Barcelona revocó también la decisión del juez de abrir una pieza separada para investigar un posible blanqueo de capitales en el caso Negreira, por lo que en este momento los delitos que se imputan son los de corrupción deportiva, administración desleal y falsedad documental.
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