La Ley de Amnistía será una realidad este jueves. La norma borra todos los delitos vinculados al proceso independentista de Cataluña y, una vez esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), comenzará su andadura judicial donde realmente se vea qué efectos tendrá. Ante la falta de precedente histórico en la democracia reciente no es fácil hacer algunos vaticinios, pero tras consultar distintas fuentes jurídicas y artículos de varios textos legales, se puede comprender el alcance de la norma que no contenta a muchos dentro del sector de la Justicia.
Cuándo se empezará a aplicar
El artículo 10 del texto del perdón deja claro que esta ley es de "carácter preferente y urgente", así que los tribunales deben dar prioridad a estas decisiones sobre todas las demás que estén esperando en su mesa.
"Las decisiones se adoptarán en el plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos", señala.
Se aplica en cualquier fase del proceso penal, es decir, habrá que revisar las investigaciones en curso, las que estén pendientes de juicio, las que se hayan archivado y las que tengan ya sentencia firme. Si las causas están en instrucción o cerca de llegar a juicio, en ese caso deben archivarse de forma inmediata. Si no, habrá que analizarlas por el juez, pero todas deben llegar a la misma conclusión: amnistía.
Lo que está claro es que deben ser los togados los que hagan el seguimiento de la norma y decidan también sobre las medidas cautelares en la fase previa de la aplicación. No es de aplicación casi automática, como en una primera redacción llegó a parecer, porque esto hubiera roto el principio de separación de poderes. "El alzamiento de cualesquiera medidas cautelares, incluidas las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión, así como de las órdenes de detención, corresponderá al órgano judicial que, en cada momento, venga conociendo de la causa".
Qué se perdona
Todos los actos que hayan sido declarados o investigados como delitos vinculados a dos hitos del independentismo: la consulta del 9 de noviembre de 2014 en Cataluña y el referéndum del 1 de octubre de 2017. No importa el carácter que tenga, ya sea responsabilidad penal, administrativa o contable.
El texto es muy amplio y abarca "no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos". Esto es, "colaboración", "asesoramiento", "protección", "seguridad a los responsables" y todo tipo de actividades para "recabar información", "adquiere conocimiento", etc.
Para intentar que nadie se quede fuera de este paraguas, los independentistas han luchado durante la tramitación parlamentaria para ampliar el plazo de amnistía que incluye cualquier acto delictivo de este tipo desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 13 de noviembre de 2023.
¿Es o no constitucional?
El preámbulo de la Ley niega su propia novedad: "La amnistía ha sido utilizada en numerosas ocasiones en nuestra tradición jurídica. No es una vía novedosa, cuenta con numerosos precedentes en España. El más importante, pero no el único, es la Ley de Amnistía de 1977". Pero lo cierto es que no hay precedentes con la actual confección de la Constitución de una medida de este calado.
Por eso, en el Supremo reconocen que caminan sobre terreno virgen y no saben dar respuestas a algunas preguntas que todavía deben explorar ellos mismos. Lo mismo ocurre en el Tribunal Constitucional, donde según a quién se pregunte la respuesta difiere. Algunos creen que sí que es Constitucional y ven en el hecho de que ellos hayan avalado distintas amnistías del 77 con la Carta Magna en vigor la prueba de que el perdón de los delitos entra dentro del marco constitucional. Hubo sentencias sobre esta figura legal, que impulsó en su momento Adolfo Suárez, en 1983 y en 1986.
Otros, en cambio, señalan que si el texto constitucional no menciona la palabra "amnistía" es porque los constituyentes no quisieron incluirla y, por tanto, ven poco encaje. Creen, además, que rompe el principio de igualdad de todos los españoles al componer un doble rasero entre los que luchan por la independencia del territorio catalán, a los que se les va a perdonar todo, y el resto.
Así las cosas, llegado el momento el Tribunal podrá pronunciarse, pero nadie anticipa un debate fácil ni una resolución unánime.
Sobre la malversación
"Se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o malversación, únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas descritas" con la intención de convocar, promover o procurar las consultas secesionistas, "siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento".
Pero esta finalidad es relativa y ya hubo problema con su interpretación cuando el PSOE abarató el delito de malversación haciendo alusión al "ánimo de lucro". Los magistrados del Supremo no lo revisaron como esperaban los socialistas y no redujeron las condenas. Se mantuvo la malversación agravada al entender que cualquier apropiación de fondos tiene como interés último quedarse con dinero público, sea cual sea el beneficio que, en este caso, era la organización de un referéndum ilegal.
La Ley agrega que sólo quedarán exentos de la malversación "los actos tipificados como delito que afectaran a los intereses de la Unión Europea", en un intento de blindarse de cara a una revisión de la norma por parte del Tribunal de Luxemburgo.
Las dudas: el terrorismo, las torturas, la traición..
Tras dar muchas vueltas y ser uno de los escollos más claros de la redacción, la exclusión del terrorismo quedó en estos términos: "Los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el derecho internacional humanitario".
Es algo alejado de lo que pedía Junts que era directamente incluirla en la amnistía, pero distinto de la redacción inicial que hablaba de amnistiar el terrorismo sin sentencia firme. Algunas fuentes veían peligrar este precepto anterior por ser inconstitucional, pero otras fuentes jurídicas revelan que el redactado actual ha dejado más huecos a la imaginación de los jueces. En el alto tribunal plantean qué delito de terrorismo no viola los derechos humanos, si es una condición prácticamente sine qua non.
Lo mismo ocurre con las torturas y la traición: "Los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes con arreglo al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, a excepción de aquellos tratos que no superen un umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradar a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana o para provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física"
"Los actos tipificados como delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional del Título XXIII del Libro II del Código Penal, siempre que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España en los términos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas o en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970, que contiene la declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas"
Si en el supuesto de terrorismo quedan tocados algunas causas como la de Tsunami Democràtic o CDR, el de torturas afecta a algún asunto catalán sobre policías y mossos, y el de traición a uno más que instruye un juez en Barcelona conocido como 'caso Voloh' por el que agentes rusos y suizos pudieron verse envueltos en reuniones con independentistas.
Preguntar a Europa o al Constitucional
Si los jueces tienen dudas sobre cómo aplicar la amnistía tienen dos vías para preguntar a las instancias superiores: mediante una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuestionando si algún artículo colisiona con el Derecho unitario; o una cuestión de inconstitucionalidad destinada al Tribunal que dirige Cándido Conde-Pumpido para revisar algún precepto conforme a la redacción de la Carta Magna.
En el caso de que se planteen algunas de estas dos cuestiones, el asunto concreto en el que se haga quedará paralizado. Es decir, no avanzará pero tampoco se amnistiará en el plazo de dos meses. Esto puede estirar los tiempos que pueden llegar a prolongarse varios años.
Qué queda al margen de la amnistía
Los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro"
"Los actos de delito cuya ejecución hubieran sido apreciadas motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referente a la religión y creencias de la víctima, su etnia o raza, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia y de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad".
Quién y cómo se debe poner en marcha la amnistía
La ley determina que el órgano judicial "que esté conociendo de la causa" tiene que poner en libertad a los presos beneficiarios de la amnistía: estén en prisión provisional o cumpliendo condena en firme. Además, deben levantarse todas las medidas cautelares impuestas (retirada del pasaporte, comparescencias quincenales en los juzgados...).
También, el juez que tenga emitidas órdenes de busca y captura "procederá a dejar sin efecto" las mismas ya sean nacionales o internacionales. Esto puede afectar, por ejemplo, al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont que tiene una orden de detención en España por la que si pisa Barcelona podría ser arrestado.
Igualmente, se alzarán las multas y "se procederá a la eliminación de los antecedentes penales derivados de la condena". Los empleados públicos condenados o sancionados serán reincoporados a sus puestos y se borrará cualquier rastro desfavorable de su hoja de servicios.
Eso sí, "la amnistía de un acto determinante de responsabilidad penal, administrativa o contable no dará derecho a percibir indemnización de ninguna clase ni generará derechos económicos de ningún tipo en favor de persona alguna".
A quién afectará
La lista de beneficiarios es desconocida. El PSOE hablaba en un inicio de unas 300 personas, si bien Junts elevaba la apuesta por encima del millar. De hecho, Joan Ridao, uno de los creadores de la norma, explicó en una entrevista con El Independiente, que sus cálculos se aproximaban más a esta cifra, a las 1.500 personas.
Los casos más mediáticos residen en el Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal se dispone a revisar la condena completa sobre el procés. Esto afectará a: Oriol Junqueras --líder de ERC y exvicepresidente catalán--, condenado a 13 años (sedición y malversación) de prisión; Raül Romeva --exconsejero--, 12 años (sedición y malversación); Joaquim Forn --exconsejero--, 10 años y 6 meses (sedición); Jordi Turull --exconsejero--, 12 años (sedición y malversación); Jordi Rull --exconsejero--, 10 años y 6 meses (sedición); Dolors Bassa --exconsejera--, 12 años (sedición y malversación); Jordi Sánchez --expresidente de la Asamblea Nacional Catalana--, 9 años (sedición); Jordi Cuixart --expresidente de Òmnium Cultural--, 9 años (sedición); Carme Forcadell --expresidenta del Parlament--, 11 años y 6 meses (sedición).
La pena de muchos de ellos cambió (solo en los delitos no en el tiempo) cuando se eliminó la sedición y, además, muchos de ellos salieron de prisión cuando el Gobierno aprobó los indultos. La Ley también blinda este extremo: "La concesión de un indulto total o parcial con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley no impedirá la revisión de la sentencia firme".
Esta sentencia del procés de 2019 alcanzó también a Santi Vila --exconsejero-- (1 año y 8 meses de prisión por desobediencia), Meritxell Borrás --exconsjera-- (1 año y 8 meses) y Carles Mundó --exconsejero-- (1 año y 8 meses) que, si bien no entraron en prisión porque su condena era muy leve, podrían ver sus antecedentes penales borrados.
Los fugados que deberían haberse visto sometidos a este juicio podrán quedar exonerados igualmente: Toni Comín --exconsejero catalán y eurodiputado--, Clara Ponsatí --exconsejera catalán y eurodiputada--, Lluís Puig --exconsjero catalán-- y Marta Rovira --secretaria general de ERC--, afectada no sólo por el procés, sino también imputada en el caso de Tsunami Democràtic en la Audiencia Nacional. Así como las que en su momento huyeron, pero posteriormente se presentaron ante la justicia como Anna Gabriel --exdiputada de la CUP-- y Meritxell Serret --consejera de Acción Exterior de la Generalitat--. Y, por supuesto, la estrella de todos los fugados: Carles Puigdemont.
El expresident Artur Mas y el exconsejero Francesc Homs también se verán liberados de la multa que les impuso el Tribunal de Cuentas de 4,9 millones de euros por la consulta del 9 de noviembre de 2014.
El perdón salpicará también al jefe de la oficina de Puigdemont, Josep Lluís Alay, y el exonsejero de ERC Xavier Vendrell que se encuentran investigados en el caso 'Voloh' y en Tsunami Democràtic; a la consejera catalana de Cultura Natàlia Garriga, al presidente de ERC en el Parlament Josep María Jové y al exsecretario de Hacienda en el Govern Lluís Salvadó que están a la espera del juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por los preparativos del 1-0; al exconsejero de Interior Miguel Buch, que fue condenado a 4 años y medio de cárcel por designar al mosso d'esquadra Lluís Escolà como cargo de confianza para escoltar a Puigdemont, y este mismo.
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