Sumar quiere luz y taquígrafos sobre el negocio de las empresas españolas en los territorios ocupados palestinos y en el Sáhara Occidental. El grupo de la vicepresidenta segunda Yolanda Díaz ha registrado este miércoles en el Congreso de los Diputados una proposición de ley orgánica para prohibir “las actividades económicas y comerciales con los asentamientos establecidos en los territorios militares ocupados”, entre ellos, Palestina y el Sáhara Occidental. La ley contempla penas de cárcel de hasta diez años.

La propuesta, presentada por los diputados Tesh Sidi, Enrique Santiago y Txema Guijarro, tiene como objetivo frenar la explotación comercial y económica de territorios bajo ocupación amparándose en el derecho internacional y las resoluciones de diversos organismos internacionales. “La presente ley tiene por objeto establecer medidas legales concretas que permitan garantizar el cumplimiento de las normas y principios del derecho internacional relacionados con la prohibición de asentamientos en territorios ocupados. Basada en los compromisos internacionales asumidos por España en el ámbito de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, esta norma busca reforzar el respeto a la integridad territorial de los Estados y proteger los derechos de las poblaciones civiles en situaciones de conflicto desde un doble enfoque”, explica el texto íntregro al que ha tenido acceso El Independiente.

Penas de hasta 10 años de cárcel y bloqueo en concursos de la administración

El documento asegura que el propósito es evitar que empresas españolas participen en “vulneraciones graves de los derechos humanos en zonas afectadas por conflictos”. “Los Estados deben tratar de asegurar que las empresas que operan en tales contextos no se vean implicadas en abusos de este tipo”, señalan. En virtud de la ley, se declararía ilegal cualquier producto o recurso obtenido de esos territorios ocupados.

La proposición prevé “mecanismos que prohíban y sancionen aquellas actividades desarrolladas por el sector privado, y en particular por aquellas empresas que importen, exporten o realicen cualquier otra operación de carácter comercial de productos elaborados y recursos obtenidos de asentamientos en territorios ocupados ilegalmente”. “Para ello, se realiza una modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, en la que se introduce un nuevo supuesto en la que los productos o recursos cuya comercialización se prohíbe no viene marcada por su naturaleza, su potencial riesgo para la salud o su falta de autorización administrativa sino por el origen mismo de procedencia del producto. En la medida en la que la dicha comercialización ilegal está contrastada por el derecho internacional y basada en una vulneración del derecho internacional humanitario, las penas de prisión establecidas por las infracciones cometidas se fijan entre los 5 y los 10 años”, detalla la propuesta.

Según Sumar, la ley “pretende involucrar directamente a los entes del sector público para evitar que estos tengan ningún tipo de relación económica, financiera, comercial o administrativa, con aquellas empresas que desarrollan su actividad en asentamientos establecidos en territorios ocupados, pues como ha quedado demostrado, dichas actividades son 'per se' ilegales conforme al derecho internacional y por tanto conforme a nuestro ordenamiento jurídico”. “De ese modo, el objetivo es que estas corporaciones no puedan obtener financiación o beneficios (económicos o no económicos) como consecuencia de la ejecución de contratos con sector público, la recepción de subvenciones o la firma de acuerdos o convenios de colaboración, garantizando así el principio de integridad en el funcionamiento de nuestras administraciones públicas”.

Otros escenarios: desde Crimea hasta Chipre

La proposición, que consta de siete artículos y cuatro disposiciones finales, recoge la prohibición de comerciar en territorio español con los productos originados en asentamientos en territorios ocupados y el corte de relaciones de la administración con las empresas que desarrollan su actividad en esos asentamientos”. Activistas propalestinos y prosaharauis llevan años denunciando las relaciones comerciales de la empresa vasca de ferrocarriles CAF en Palestina o Siemens Gamesa en el Sáhara Occidental.

“El problema de la ilegalidad de las actividades comerciales o de prestación de servicios que se desarrollan en asentamientos en territorios ilegalmente ocupados se extiende a muchos otros y diversos contextos internacionales, como el caso del Sáhara Occidental, Crimea o Chipre, donde resoluciones de la ONU y decisiones judiciales también han reafirmado la necesidad de respetar el derecho internacional y garantizar la integridad territorial de los Estados afectados por ocupaciones militares y asentamientos ilegales”, esboza el texto.

La proposición destaca el caso de Palestina, una semana después del reconocimiento como Estado por España. “El caso de Palestina es quizá uno de los más representativos, en el sentido de que, no solo los asentamientos de población, sino la ocupación en sí que ejerce el estado de Israel respecto del territorio palestino ya ha sido declarada ilegal principalmente por la Asamblea General de Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad, pero también por otras instituciones como el Tribunal Internacional de Justicia o, en ciertos aspectos, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, alega el documento. En 1971, recuerdan desde Sumar, “la Asamblea General le pedía a Israel que detuviera inmediatamente todas aquellas prácticas y políticas consistentes en la anexión de los territorios palestinos ocupados y el establecimiento de asentamientos en esos territorios y la transferencia de parte de su población civil, entre otros”. “Por su parte, el Consejo de Seguridad, en la Resolución 446 (1979) de 22 de marzo, confirmó que la creación de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967 no tiene validez legal y constituye un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio”; agrega.

En el caso del Sáhara, la ex colonia española y el último territorio por descolonizar de África, Sumar subraya que el Consejo de Seguridad de la ONU “reafirmó la necesidad de respetar el principio de no cambio de la demografía en el Sahara Occidental, lo que implica la prohibición de asentamientos ilegales por parte de Marruecos en dicho territorio y por tanto cualquier actividad comercial con los mismos o extracción y explotación de sus recursos”.