La Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) de la Policía Nacional solicitó a la Fiscalía Antidroga el 22 de enero de 2019 la actuación de tres agentes encubiertos. Alertaban de una importante organización criminal de ciudadanos venezolanos que se dedicaban a traer droga a España en grandes cantidades a través del aeropuerto de Barajas (Madrid).

Uno de los principales dirigentes era un tal 'Rafa' encargado de coordinar la estructura de mercancía ilícita en España por medio de "maleteros". Hubo una primera aproximación de la Policía en la que comprobaron que pretendían hacer un envío a modo de prueba de unos 50 kilos de cocaína. El precio del rescate por cada kilogramo era de 26.000 euros.

El fiscal antidroga autorizó el 22 de enero de ese año a tres agentes encubiertos inicialmente cuyas identidades verdaderas se consignaron en un sobre cerrado, firmado y sellado en el que constaban sus motes: Cenia, Piloña y Quipar. Se acercaron a 'Rafa' haciéndole ver que querían colaborar en el transporte. Él les preguntó si tenían algún medio de comunicación encriptado ya que él tenía un terminal Encrochat (un sistema de mensajería seguro que la Europol desmanteló en toda Europa porque se utilizaba para actividades ilegales).

Durante las vigilancias se observó que los sujetos "adoptaban numerosas medidas de seguridad" como cambios repentinos del sentido de la marcha cuando iban condiciendo. Todo parecía indicar que tenían capacidad de distribución por todo el territorio nacional.

La Fiscalía Antidroga fue autorizando mes a mes la ampliación del plazo para que los agentes encubiertos siguieran investigando. En marzo, concretaron que se iba a hacer un envío desde Bolivia y el Ministerio Público autorizó entonces otros dos policías con identidad tapada: Ebro y Duero.

Iberia-6674 con destino Madrid

La causa no terminó siendo tan espectacular. Se remitió Fiscalía de Madrid y se judicializó en un juzgado ordinario, pero los agentes encubiertos estuvieron trabajando desde enero hasta julio con la autorización única del fiscal. Un año más tarde, el 17 de julio de 2020 la Audiencia de Madrid condenó a Alirio Ramón León a ocho años de cárcel y una multa de 1,5 millones de euros por un delito de tráfico de drogas.

Los hechos probados de la sentencia explican que tras varias operaciones frustradas, el 30 de junio de 2019 se introdujo en el avión IB6674 entre Caracas y Madrid un contenedor con tres paquetes de cocaína cuyo peso aproximado eran esos 50 kilogramos. El nombre con el que se ocultaba Alirio Ramón León era 'Rafa'.

A partir de su condena, él inició su periplo en los tribunales alegando que había sufrido una merma de sus derechos con la actuación de cinco agentes encubiertos durante seis meses de su vida.

Desmontando al agente encubierto

Su intención era que se anulara la habilitación del agente encubierto y, para ello, señalaba varios motivos. Primero, que a pesar de que la ley dice que hay que dar "inmediata cuenta al juez" cuando la Fiscalía autoriza uno de estos policías, no fue hasta meses más tarde cuando se hizo y se judicializó la investigación.

Segundo, la falta de proporcionalidad de las medidas: cinco agentes para una persona. Tercero, la falta de control judicial, la carencia de motivación del decreto habilitante; y, por último, la concurrencia del agente provocador y del delito provocado. Es decir, fueron ellos los que provocaron que 'Rafa' cometiera el hecho delictivo y los delitos instigados no están permitidos en España.

Para la defensa de Alirio Ramón León el tiempo que se prolongó la presencia de la Policía en su vida sin él saberlo provocó una "injerencia en la intimidad" tanto de él como de su familia porque, incluso, llegó a presentarles a su pareja sentimental.

Este recurso tenía muy pendientes a los responsables de UDYCO y de la Fiscalía Anticorrupción. El hecho de que el Tribunal Constitucional admitiera a trámite el amparo ya les supuso un respingo porque podía condicionar la forma de trabajar hasta ahora, como explicó este medio.

La sentencia del Constitucional

Nada de lo que había alegado 'Rafa' al Tribunal ha sido apoyado por los magistrados, pero el Constitucional ha aprovechado para explayarse en la idea de cómo tienen que actuar estos agentes. La sentencia crea jurisprudencia y supone un nuevo paraguas legal para la actuación tanto de la Policía como del Ministerio Público.

El documento -- al que ha tenido acceso en exclusiva El Independiente-- da luz verde a que sean los fiscales los que primero autoricen sin dar cuenta al juez de forma automática, aunque transcurran meses de investigación. "El Ministerio Fiscal incoará diligencias preprocesales cuando alcancen la finalidad pretendida por su incoación y en todo caso transcurrido el plazo de duración legalmente previsto (artículo 5 EOMF) deberán ser comunicadas sin demora, de modo inmediato, al órgano judicial. Ese es el momento al que debe referirse la exigencia legal 'dando cuenta inmediata al juez' y no al instante de dictarse el decreto de habilitación del agente encubierto. En caso contrario, de interpretarse que el precepto exige la inmediata dación de cuenta al juez del decreto inicial perdería sentido la propia previsión legal que habilita al fiscal a servirse de agentes encubiertos", reza.

La ponencia del magistrado César Tolosa recalca que el fiscal es también un elemento más del engranaje jurídico y, por tanto, están perfectamente habilitados para comisionar a los agentes. La sentencia dice también que estos infiltrados quedan habilitados para actuar "no solo frente al investigado sino también frente a terceros" y al hilo señalan que haber llegado hasta la familia del narco no implica una vulneración de sus derechos. "La actuación del infiltrado se caracteriza por obrar con ocultación o engaño a fin de que la persona que es objeto de la investigación decida depositar su confianza en tales agentes", refleja.

Además, el abogado se quejaba de que el relato de los Policías había sido base prácticamente única para sustentar la condena. Los magistrados dan su visto bueno: "Las declaraciones de los agentes tienen consideración de prueba testifical, pudiendo por ello lícitamente los tribunales penales valorarlas".