Los cuatro fiscales del procés acaban de presentar el escrito sobre la amnistía de nueve páginas que el Fiscal General del Estado les había pedido para contestar en plazo tanto al juez Pablo Llarena como a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Su criterio no cambia, es el mismo que le presentaron hace dos semanas en un extenso informe: la amnistía no es viable en los casos de malversación como la del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont. Ahora, Álvaro García Ortiz debe decidir si respeta este criterio o se enfrenta a Fidel Cadena, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza y Jaime Moreno ante la Junta de fiscales de Sala de toda la carrera.

En el escrito, al que ha tenido acceso El Independiente, los fiscales señalan que “la ley excluye de su aplicación los actos de malversación que implican enriquecimiento personal o un beneficio patrimonial". "Pues bien", continúan "resulta indudable que Puigdemont, [Toni] Comín y [Lluís] Puig (en su condición de presidente y consejeros de la Generalitat) y los condenados por sentencia firme [Oriol] Junqueras, [Jordi] Turull, [Raül] Romeva y [Dolors] Bassa, como receptores de los gastos sustrajeron por sí mismos caudales públicos".

Para ellos, "no recurrieron a la conducta pasiva de comisión por omisión de consentir que otros sustrajesen, sino que ellos mismos sustrajeron caudales públicos en forma de millones de euros para ejecutar contra las decisiones del TC [Tribunal Constitucional] y del TSJ [Tribunal Superior de Justicia] de Cataluña un proyecto inconstitucional de desintegración de España y proclamación de independencia; y esos fondos no han sido restituidos".

Los fiscales Zaragoza, Madrigal, Moreno y Cadena sostienen que "la malversación de caudales públicos supuso un beneficio patrimonial para los autores, pues destinaron los mismos a la elaboración, desarrollo y concreción de su ilegal proyecto" y esto les produjo un beneficio. En su tesis no hay duda de que Puigdemont y compañía "decididos a toda costa a celebrar el referéndum ilegal conocían perfectamente la magnitud de los gastos y la necesidad de obtenerlos" por eso recurrieron "con clamorosa infracción del deber de custodia" a la sustracción del erario público de todos los españoles.

De las dos modalidades de malversación, los fiscales sostienen que los procesados, los condenados y los indultados no incurrieron en la pasiva (que consiste en que otro no sustraiga), sino que fueron ellos los que se apropiaron de los fondos públicos. "En nuestro caso, los funcionarios públicos constituidos en autoridad se apropiaron de fondos públicos con ánimo de lucro propio, no de terceros", disponen.

Los jefes del independentismo ocultaron y escondieron dinero del Estado para pagar "los gastos de su proyecto inconstitucional" y esto les proporcionó un enriquecimiento propio por lo que bajo su lectura de la Ley de Amnistía este acto no es posible perdonarlo.

El otro motivo: los intereses de la UE

Pero además, no son amnistibales por un segundo motivo y es el resquicio de la norma, la exclusión de la aplicación a la malversación de "los intereses financieros de la Unión Europea". Los fiscales hacen una lectura muy amplia de lo que esto significa la frase de la Directiva Europea en la que se habla de este asunto: "Que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión".

Ese "de cualquier manera", para los fiscales del procés, encaja en el caso de Puigdemont. "La malversación de fondos públicos para financiar un proceso secesionista dentro de un Estado que forma parte de la Unión Europea, con el consiguiente riesgo de fractura territorial de la UE y la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto, repercute negativamente en los propios intereses financieros de la Unión", sostienen.

En su escrito señalan que "es evidente que la Ley de Amnistía afecta directamente a los intereses de la UE por cuanto la finalidad de todo procés fue la desintegración de España y la declaración de independencia de Cataluña".

Con todo esto, como sus conductas no son incardinables en el borrado de los delitos, las medidas cautelares deberían seguir manteniéndose. Con este criterio, por tanto, Puigdemont volvería a España y debería ser detenido.

Rovira y Ponsatí sí pueden ser amnistiadas

Los cuatro fiscales de Sala, en cambio, sí ven amnistiable la conducta de Marta Rovira y Clara Ponsatí ya que ellas se encuentran únicamente procesadas (en este caso) por delitos de desobediencia. No encuentran motivo alguno por el que esta conducta no quepa dentro de la norma que el PSOE ha redactado junto a los grupos independentistas.

El choque de trenes

Los fiscales instan a García Ortiz a acudir a una reunión de toda la cúpula de la carrera fiscal [artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal] si no está de acuerdo con su criterio: "Si considera que debe aplicarse en todo caso la Ley, prescindiendo del análisis del hecho concreto y de los argumentos jurídicos expuestos en los informes que se adjuntan, deberá ordenarlo por escrito de manera motivada y fundada, y a continuación proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal -convocando la audiencia preceptiva de la Junta de Fiscales de Sala- ya que estimamos que su aplicación en lo que concierne al delito de malversación de fondos públicos es improcedente y contraria a las leyes por no ajustarse a los criterios más elementales de lógica jurídica y de legalidad penal exigibles en la interpretación y aplicación de la norma".

Además, los cuatro pesos pesados de la Fiscalía van más allá y dicen que si finalmente les quita el caso de las manos (el fiscal general tiene potestad para hacerlo) "será necesario dictar un decreto motivado que acuerde la avocación de la causa para ser despachada" por él o por quien él designe.