La Audiencia Nacional ha condenado este viernes a 110 años de cárcel a los dos miembros del 'comando Donosti' de ETA Francisco Javier García Gaztelu, alias 'Txapote' e Irantzu Gallastegui, alias 'Amaia', por el asesinato en junio de 1998 del concejal del PP en Rentería Manuel Zamarreño mediante la explosión de una ciclomotor-bomba, donde también resultó herido de gravedad su escolta y una mujer que se encontraba en las inmediaciones.
En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal condena a ambos por un delito de asesinato consumado terrorista, por otros dos delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, lesiones terroristas, estragos y tenencia, fabricación, transporte y colocación de artefacto explosivo con finalidad terrorista.
Asimismo, el tribunal, con ponencia de la magistrada Ana Revuelta, establece una indemnización de medio millón de euros para la viuda del concejal y cada uno de sus hijos, que en la época de los hechos eran pequeños, y de 600.000 euros para el escolta por las heridas sufridas en el atentado terrorista y el sufrimiento generado por el largo periodo de curación.
El Tribunal considera acreditado que el atentado fue cometido por el 'comando Donosti', que en las fechas de los hechos integraban los 'liberados' García Gaztelu y Gallastegui, y otro miembro ya fallecido, Luis Gueresta.
Tenía como objetivo "matar a miembros del PP"
La resolución recuerda que el comando tenía como objetivo "matar a miembros del PP" como reflejan los diversos asesinatos ya atribuidos a los integrantes de este comando. Precisa que en las fechas en que se cometió el atentado, el 25 de junio de 1998, se había detenido a todos los integrantes que daban apoyo a este comando.
La Sala se basa en los informes periciales de la Ertzaintza, Policía y Guardia Civil para concluir que ambos acusados fueron los autores materiales del atentado. La sentencia recoge que fue Gallastegui la que adquirió la motocicleta a la que se adhirió entre 1 y 2 kilos de explosivo.
Los magistrados desgranan todos los indicios recabados que conducen a la autoría de los acusados, "de tal forma que estos resultados probatorios no solo se corresponden a lo acontecido sino también descartan otras hipótesis alternativas, que en este caso no fueron ni siquiera defendidas".
Para los magistrados, "la autoría material de los acusados ha quedado acreditada más allá de toda duda razonable". "Los hechos se imputan al 'comando Donosti', único comando operativo entonces, integrado por los acusados y el fallecido Luis Gueresta, que funcionaban como una célula con los mismos objetivos e intereses", señala.
Suma a esto que en aquellas fechas solo ellos pudieron ser "los coautores de la fabricación y colocación de la bomba explosiva en la motocicleta, adquirida personalmente por Irantzu Gallastegui días antes, puesto que los restantes colaboradores en tales tareas asesinas, habían sido detenidos en esas fechas".
La Sala considera, asimismo, que, por el medio empleado y la activación por control remoto cuando la víctima se encontraba desprevenida y sin facultad alguna de reacción defensiva, constituye la circunstancia de alevosía del delito de asesinato terrorista.
Amplio historial delictivo
La lista de víctimas mortales de 'Txapote' la completan Alfonso Morcillo Calero, Mariano de Juan Santamaría, José Ignacio Iruretagoyena, José Luis López de la Calle, Jorge Díez Elorza, José Javier Múgica Astibia, Irene Fernández Perera, José Ángel de Jesús Encinas, Enrique Nieto Viyella y Máximo Casado Carrera; también está condenado por el intento de asesinato de Ramón Rabanera y José Ramón Recalde, además de por un atentado contra una discoteca.
Gallastegui, por su parte, está condenada igualmente a una pena acumulada de 30 años. En su caso, ingresó en prisión el 14 de junio de 2005 por los delitos de atentado y asesinatos, tenencia de explosivos, estragos e incendios terroristas. Tiene fijada el cumplimiento de las tres cuartas partes en noviembre de este año por matar a Miguel Ángel Blanco, Fernando Múgica Herzog y José Ignacio Iruretagoyena.
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