Es un sistema reconocido como una “singularidad histórica”, fruto de su origen centenario, que está reconocido en la Constitución española de 1978, en su disposición adicional primera que «ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales». El Concierto Económico vasco, cuya fórmula o mecanismo ahora reivindica el independentismo catalán, se remonta a los tiempos remotos en los que los señores feudales cobraban impuesto en las tres provincias vascas. Pero, ¿cómo y por qué el País Vasco recauda impuestos de modo diferente a las comunidades autónomas de régimen común?
¿Qué es el Concierto Económico vasco?
Es un acuerdo bilateral entre la administración vasca y la del Estado que regula sus relaciones en materia de impuestos y finanzas. Existe de modo ininterrumpido –aunque con variaciones- desde finales del siglo XIX. Durante el franquismo sólo estuvo vigente en Alava. La dictadura lo suspendió en Vizcaya y Guipúzcoa por ser consideradas ‘provincias traidoras’. En la Transición el Concierto recuperó plenamente su soberanía fiscal en las tres provincias vascas.
¿Cómo funciona?
La Ley del Concierto Económica establece las condiciones de la relación financiera. Su última renovación se aprobó en 2002, en la que fue su novena renovación. Las haciendas forales son las encargadas de recaudar los impuestos y tributos concertados, -alrededor de 24 en la actualidad- además de realizar labores de inspección y gestión de impuestos. Con esos ingresos se financia tanto la labor del Gobierno vasco, como de las diputaciones y de los ayuntamientos vascos. Además, se debe aportar la parte que le corresponde al Estado por prestar los servicios de su competencia en Euskadi y que no están transferidos. El índice de imputación, de financiación, y cálculo se negocia regularmente con la renovación de la Ley Quinquenal del Cupo. Actualmente el índice se mantiene en el 6,24%. Ese índice de imputación permanece inalterado desde 1981, pese a superar el actual peso económico y poblacional de Euskadi.
¿Qué es el 'cupo vasco'?
Es la cantidad que Euskadi debe abonar al Estado en concepto de financiación de las competencias no transferidas que prestan los distintos ministerios. La cantidad a abonar se acuerda tras el cálculo del coste de todas ellas, tanto de las competencias exclusivas del Estado, como Defensa, Asuntos Exteriores o la Monarquía, como las competencias que, pese a no ser exclusivas, aún no han sido transferidas, como pueden ser los aeropuertos, puertos, la amortización de intereses, etc.
¿Quién regula los tributos que se recaudan en Euskadi?
Son competencia de los parlamentos provinciales, las llamadas Juntas Generales. Existen en Bizkaia, Alava y Gipuzkoa, cada una de ellas con autonomía para aprobar sus propias normas y condiciones en impuestos como el IRPF, el Impuesto de Sociedades, el Impuesto de Patrimonio, el impuesto de Sucesiones y Donaciones, etc. Tienen capacidad para establecer los tipos de gravamen, las deducciones, las exenciones al margen de lo que establezca la legislación estatal al respecto. En el caso del Parlamento Vasco su capacidad es de armonización y coordinación, pero sin capacidad normativa.
¿Qué significa que sea un sistema de riesgo unilateral?
Que Euskadi debe financiar sus competencias con los impuestos que recaude. Si por alguna circunstancia sus ingresos caen o son insuficientes para soportarlos no podrá reclamar apoyo financiero al fondo de compensación autonómica de la Administración estatal. Además, el Cupo al que debe hacer frente cada año no depende de la cantidad recaudada. Aplicar el Concierto Económico conlleva aceptar los efectos positivos o negativos que pueda tener su propia gestión fiscal y presupuestaria.
¿Por qué Euskadi disfruta de un régimen singular?
El origen se remonta a los fueros vascos que durante siglos regularon la recaudación de impuestos en los territorios vascos. Tras la III Guerra Carlista se eliminaron los fueros y se acordó un nuevo acuerdo tributario con el Estado. El nacionalismo vasco afirma que el Concierto vasco es fruto de una “imposición” más que de un privilegio. El 28 de febrero de 1878 el Rey Alfonso XII firmó el que se considera el primer Concierto Económico que regulaba las relaciones financieras entre el País Vasco y la Administración del Estado. Un Real decreto defendido por el presidente Antonio Cánovas del Castillo por el cual se eliminaba la “situación diferencial” en el pago de tributos que existía en las provincias vascongadas. A partir de entonces se establecía un sistema pactado dentro de una “unidad constitucional” que regiría en las relaciones tributarias y financieras de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava con el Estado.
¿Por qué recaudan las haciendas vascas?
El primer Concierto Económico se topó con una dificultad, el Estado de la época carecía de aparato administrativo eficaz en las provincias vascas para regir los tributos. Además, existía un profundo desconocimiento de la realidad industrial, comercial del País Vasco. Por ello se estableció que la batuta la siguieran teniendo las tres diputaciones forales. El acuerdo con las provincias vascongadas nació con el propósito de ser provisional hasta que el Estado se pusiera al día. Se fijó un periodo de 7 años de vigencia. Sin embargo, transcurrido el periodo, en 1885 las cosas apenas habían mejorado y el peso efectivo real del Estado en las tres provincias continuaba siendo débil, por lo que se acordó prorrogar un año más este régimen excepcional. En 1886 la entonces reina regente María Cristina, amante de la costa vasca, medió para convertir en definitivo aquel régimen establecido tras la guerra. En 1887 Vizcaya, Guipúzcoa y Álava suscribían el que es considerado el segundo Concierto Económico para regular las relaciones tributarias y financieras con el Estado.
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