El pleno del Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente este martes la condena, de nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación, impuesta a la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía Magdalena Álvarez en el 'caso ERE'. El Tribunal ordena a la Audiencia de Sevilla repetir la sentencia de noviembre de 2019.

De nuevo, los magistrados se han partido por la mitad, posicionándose a favor los siete progresistas y en contra los cuatro conservadores. La ponencia había sido encargada a la vicepresidenta del órgano, Inmaculada Montalbán, que proponía desde el principio estimar el recurso de Álvarez. Los togados en desacuerdo Enrique Arnaldo, César Tolosa, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez han anunciado voto particular.

La postura de Montalbán coincide con el criterio de la Fiscalía, que a principios de año informó a la corte de garantías de que la eventual revisión de penas de los 'ERE' solo debía afectar al delito de prevaricación "en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos" de Andalucía y su remisión al Parlamento autonómico.

Para la Fiscalía, en este extremo tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo hicieron una interpretación excesiva del delito de prevaricación por tratarse del ejercicio de la iniciativa legislativa. La condena por prevaricación se basó en los ejercicios de 2002, 2003, y 2004 y por la realización de diversas modificaciones presupuestarias.

Álvarez había sido sentenciada por su papel de consejera de Hacienda de la Junta, concretamente por la elaboración de los presupuestos que coincidían con las ayudas que luego se repartieron de forma ilegal. En total se defraudaron 680 millones de euros, según la sentencia.

Ella alegaba que la elaboración de anteproyectos y su aprobación como proyectos de ley no puede ser un delito de prevaricación porque no pueden considerarse resoluciones recaídas en un asunto administrativo, ni pueden ser calificados como arbitrarios porque para eso se exige que incurran en legalidad. Esta clase de actos, al ser meras propuestas y no actos definitivos, no pueden ser objeto de control por los jueces y tribunales, decían.

Así lo ha suscrito el Tribunal que cree que este tipo de actuaciones ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejericio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía, según ha informado el Constitucional. "Al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial. La jurisdicción penal no puede separarse de este criterio y dotar de trascendencia penal a estos actos", explican fuentes del órgano.

El Constitucional ha abordado el caso de Álvarez tras casi un año y medio de estudio, después de que el Tribunal Supremo avalara la condena en julio de 2022. La polémica surgió desde el principio, cuando los magistrados admitieron a trámite el recurso de amparo al entender que tiene especial trascendencia constitucional. Los togados conservadores ya se quejaron entonces porque la línea jurisprudencial del órgano había evitado entrar a revisar casos de corrupción como 'Gürtel' o 'Noos'.

El pleno del alto tribunal devuelve ahora las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002, 2003 y 2004.

Los votos particulares

Tolosa, Enríquez, Arnaldo y Espejel consideran que esta sentencia de sus compañeros ha "devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado de la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley".

Además, los magistrados muestran su inquietud y preocupación porque en un procedimiento penal de tanta relevancia se pueda retirar una condena por parte del Ministerio Fiscal que fue impuesta a instancias del mismo.

"Entienden que la sentencia de la mayoría incurre en una argumentación ilógica y extravagante, al confundir una consejera con el Gobierno, al apelar a las funciones del Gobierno para exonerar de responsabilidad penal a sus miembros por los delitos cometidos y al reconocer a los miembros de gobierno impunidad contra lo dispuesto en la Constitución", dicen.