El Gobierno y el Partido Popular han cerrado un acuerdo en Bruselas este martes para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y "reforzar la independencia judicial".

Tras cinco años del gobierno de los jueces caducados, socialistas y populares han alcanzado un pacto que, además de la renovación del mismo, incluye un camino a seguir para modificar el actual sistema de elección de sus vocales.

PP y PSOE pactan renovar el Consejo General del Poder Judicial tras cinco años de bloqueo

Bloqueado desde diciembre de 2018, este acuerdo hace que se nombre a un nuevo magistrado del Tribunal Constitucional, concretamente a José María Macías, portavoz del sector conservador en el caducado Consejo General del Poder Judicial -CGPJ-.

Una de las medidas destacadas de este acuerdo es la de reforzar la independencia judicial.

Entre las mismas se encuentra el que no podrán acceder al cargo de vocales ni al de fiscal general del Estado quienes hayan ostentado cargo político en los últimos cinco años, tratando de endurecer así las denominadas puertas giratorias. Ahora bien; ¿en qué consiste el Consejo General del Poder Judicial y cuáles son sus funciones por las que está formado?

Qué es el CGPJ

Hablamos de un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que es un órgano constitucional (artículo 122 CE), colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial.

Todo con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a los demás poderes del Estado.

El Consejo General del Poder Judicial está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales nombrados por el rey
El Consejo General del Poder Judicial está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte vocales nombrados por el rey

El CGPJ está compuesto por veinte vocales elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia, y un presidente, que es el presidente del Tribunal Supremo.

¿Qué funciones tiene el Consejo General del Poder Judicial?

Esencialmente son dos. La primera, organizar la actividad judicial, lo que alcanza a aspectos como el reparto de los jueces por el territorio, su formación, o el régimen disciplinario, entre otros.

La segunda, que es la más delicada, es la elección de quienes ocupan los puestos más relevantes de la carrera judicial, como los presidentes de las Audiencias o de los Tribunales Superiores de Justicia. Y en particular, a los magistrados del Tribunal Supremo. Lo que no tiene el CGPJ son funciones jurisdiccionales, es decir, no dicta sentencias.

¿Cómo se elige a sus miembros?

Aunque España llevaba en un bloqueo sistemático hasta hoy por no llegar a acuerdos entre el Gobierno y el Partido Popular, según establece la Ley del Poder de Judicial, el CGPJ se debe renovar "en su totalidad" cada cinco años desde su constitución, es decir, no cabe reelección para ninguno de sus anteriores miembros.

Hasta entonces, el PSOE consideraba que el PP no quería renovar el CGPJ para mantener a toda costa su ya anterior mayoría conservadora del órgano.

Como tal, designación recae a partes iguales en el Congreso y el Senado, que escogen cada uno a diez integrantes (seis jueces y cuatro juristas). Ocho de ellos han de ser "de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en su profesión”.

La elección se realiza mediante una votación en la que los candidatos deben ser refrendados por una mayoría cualificada de tres quintos (210 diputados y 159 senadores). Una vez hay consenso sobre su elección, los 20 integrantes son nombrados por el rey Felipe VI.

Si vencido el mandato de cinco años las Cortes no han elegido a los nuevos vocales, los que estaban en el puesto se mantienen. Al respecto, en 2021 el Gobierno cambió la ley para acordar que un Consejo General del Poder Judicial en funciones no podía hacer nombramientos. El objetivo con ello era presionar a los populares para que accedieran a una renovación que llevaba ya más de cinco años de retraso.