La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que Alvise Pérez cometió sendas intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de la periodista Ana Pastor, por publicar en sus redes sociales en octubre de 2020 dos fotografías de ella captadas en restaurantes que carecían de interés general e informativo, por lo que deberá pagarle una indemnización de 7.000 euros. El demandado es también condenado a retirar las citadas fotografías de sus cuentas de Twitter, Facebook e Instagram.
Esta es la primera condena que recibe Alvise Pérez desde que el pasado 9 de junio se convirtiese en eurodiputado con su plataforma Se Acabó la Fiesta. Una de sus banderas durante la campaña electoral es que nunca había sido condenado. Nada más conocerse la noticia, Pérez ha informado en su canal de Telegram que recurrirá ante el Tribunal Constitucional. "Vamos a pelear para que este juez sea desautorizado y la sentencia revocada", ha indicado.
La sentencia rebaja de 10.000 a 7.000 euros la condena por difundir tres fotografías de la periodista. En una de ellas aparecía junto a su marido, Antonio García Ferreras, y el director de la ONG Opern Arms. Esta sí considera el tribunal que estuvo amparada su publicación porque la organización "protagoniza actuaciones de gran interés informativo". Alvise Pérez afirma en su canal de difusión que la condena se debe a esta imagen, aunque el Supremo ha sentenciado lo contrario.
Dos fotos más
De las otras dos fotos, Pastor aparece también con Ferreras en otro restaurante. El Tribunal Supremo dice: "Que el marido de la demandante sea también un periodista muy conocido y, por tanto, pueda ser considerado como un personaje público, no supone que la reunión de la demandante y su marido sea por sí un hecho de interés general. Afirmar lo contrario llevaría al absurdo de considerar de interés general la presencia conjunta de los integrantes de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia, por el simple hecho de que ambos puedan ser considerados como personajes públicos, lo que supondría en la práctica la privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen".
Esa segunda foto es una imagen parcial del encuentro con el responsable de la ONG. El Supremo ha dictado que carece de interés general, ya que el elemento que se lo daba era precisamente que apareciese el jefe de Open Arms. "Si se recorta la fotografía y se publica una versión editada en la que ya no aparece este último, el interés que pudiera tener esa noticia gráfica decae".
La tercera imagen de Ana Pastor también fue tomada dentro de un restaurante. La periodista estaba acompañada de dos personas cuya identidad no ha sido revelada. "No se ha probado ninguna característica especial que dote de interés a su presencia en el mismo", indica la sentencia conocida este jueves. El Supremo señala que la "manifestación de animadversión" que Alvise Pérez muestra en los comentarios que acompañan a la foto "no dota de interés general alguna a la publicación de su imagen". La Fiscalía amplía esa intención a "ánimo de molestar" a Pastor.
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