El juez instructor del procés, Pablo Llarena, ha decidido este lunes mantener las órdenes nacionales de detención del expresident Carles Puigdemont así como del resto de fugados de la Justicia, los exconseller Toni Comín y Lluís Puig. Esto se debe a que el Tribunal Supremo no ve amnistiable la malversación y, por tanto, la pena más grave atribuida a los líderes del independentismo sigue vigente.

En un escrito de 46 páginas, Llarena argumenta que los comportamientos atribuidos en la causa a los tres procesados incurren plenamente en las excepciones que prevé la Ley de Amnistía aprobada por el Congreso para no perdonar estos comportamientos y son que la malversación se haya realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Incide el instructor en que, a diferencia del delito de desobediencia que ha sido
amnistiado en todos los supuestos del ámbito de aplicación de la norma, para el de malversación se excluye la amnistía "si el sujeto activo aborda la ejecución de los hechos con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial". Para Llarena, este supuesto excepcional es plenamente observable en los comportamientos atribuidos a los procesados Carles Puigdemont en su condición de ser entonces presidente de la Generalitat y a Comín y Puig.

"Fueron ellos quienes concibieron el plan para lograr la independencia de Cataluña y adoptaron un Acuerdo de gobierno que firmaron todos ellos para asumir determinadas facturas desde sus departamentos. Consecuentemente, los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio", dice su escrito.

El juez añade que organizaron el referéndum del 1-0 "en un empeño personal que no solo era ilegal, sino completamente ajeno a sus responsabilidades de gobierno y al marco de actuación y competencias de la Generalitat de Catalunya".

El instructor dice que no puede pretender se que la norma se aplique "a favor de alguien" sin que se cumplan los requerimientos legales, así que "no es asumible que el juez no analice si concurren las exigencias añadidas impuestos por el legislador para la amnistía de malversación, ni puede pretenderse que la decisión se adopte como si los presupuestos legales fueran exigencias banales que únicamente se introducen para validar la ley en abstracto".

Así las cosas, el Supremo no levanta las órdenes de detención que pesaban sobre los fugados y si Puigdemont quisiera pisar suelo español, en principio, sería detenido.