Este pasado lunes, el juez Llarena del Tribunal Supremo, ha rechazado la amnistía a Carles Puigdemont en cuanto al delito de malversación del que se le acusa debido al 'procés', el desafío independentista catalán de 2017, y por el que se encuentra procesado el expresidente huido de la justicia desde entonces.
El juez no cree que este delito sea amnistiable y, por tanto, mantiene la orden de detención contra Puigdemont, Comín y Puig y no archiva la ejecutoria que inhabilita hasta los años 2030 y 2031 a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa.
Esto quiere decir que el Tribunal Supremo no va a aplicar la amnistía a Puigdemont hacia este delito de malversación, y explica dos motivos por los cuales lo considera: por un lado, cree que Puigdemont se benefició personalmente del 'procés', no con dinero, pero sí con el referéndum y por otro lado señala que esta consulta afectó a los intereses de la Unión Europea porque de haberse llevado a cabo la independencia, hubiese afectado a la economía de Bruselas.
Tras esta decisión, Puigdemont no puede volver a España sin ser detenido ya que la orden de detención nacional que pesa sobre él se mantiene. Y no solo eso, el juez Pablo Llarena podría reactivar la eurorden para detenerle fuera de España, una posibilidad que siempre está presente. Ahora bien; ¿qué es este delito de malversación que está detrás del expresidente catalán? ¿de qué trata y cuáles pueden ser sus castigos?
El delito de malversación de fondos, una apropiación indebida del patrimonio público
Como tal, al delito de malversación está destinado todo el capítulo VII del Código Penal español, que va del artículo 432 al 435.
Según el primero de esos artículos dicho delito es aplicable a "la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones", reza el escrito.
O lo que es lo mismo; un delito de apropiación indebida del patrimonio público o administración desleal de los bienes que lo componen.
Las penas varían: prisión e inhabilitación
Solo puede cometerse por una autoridad o funcionario público y tiene lugar cuando estos sujetos alteran el patrimonio público llevando a cabo las actividades castigadas por el Código Penal. Está regulado en los artículos 432 a 435 del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración Pública.
Las penas que se perciben por este delito varían según el patrimonio malversado. El Código Penal español lo regula identificando los tipos de malversación, sus agravantes y sanciones penales correspondientes.
Si el funcionario comete un delito contra el patrimonio público es castigado con una pena de prisión de dos a seis años. Además, queda inhabilitado de su puesto de trabajo y no puede ser elegido en unas elecciones de 6 a 10 años.
Pero las condenas por el delito de malversación pueden ser mayores. De hecho, el Código Penal especifica que los años de cárcel pueden ascender hasta la horquilla de cuatro a ocho años, y la inhabilitación de 10 a 20 si además de obtener dinero público para sus propios intereses el funcionario causa algún daño o entorpece el servicio público. También tendrá esta pena si el valor del patrimonio que sustrae excede los 50.000 euros.
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