La Sala de lo Penal ha asignado al Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, y no a la Fiscalía Europea, la competencia para investigar las presuntas irregularidades en la adjudicación de contratos de mascarillas en distintas administraciones públicas durante la pandemia, conocido como caso Koldo.
El tribunal resuelve la cuestión de competencia positiva planteado por el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno y concluye que la Fiscalía Europea no es competente para investigar los hechos porque no afectan a los intereses financieros de la Unión Europea. La Asociación Liberum, persona como acusación popular, pidió que la investigación siguiese en la Audiencia Nacional, como ha terminado pasando.
En un auto, notificado este viernes, acuerda que en este momento debe ser el Juzgado Central de Instrucción nº 2 el competente para investigar los hechos, incluidos los contratos adjudicados por los Servicios de Salud balear y canario objeto del procedimiento de la Fiscalía Europea, manteniendo ésta su competencia sobre tales expedientes en lo relativo exclusivamente a la determinación de la posible comisión de un delito contra los intereses financieros de la Unión Europea.
La Sala explica que de lo actuado hasta el momento lo que se investiga en estas actuaciones "es la posible existencia de una organización criminal destinada a obtener de forma irregular adjudicaciones de contratos de material sanitario en distintas administraciones públicas nacionales, con o a través de la intervención y/o mediación de cargos públicos de tales administraciones, que se habrían enriquecido con su actuación, como lo habrían hecho los miembros de aquella organización -posibles delitos de cohecho, tráfico de influencias y organización criminal-. Unos y otros, presuntamente, habrían tratado de ocultar las ganancias obtenidas a través de diversas operaciones financieras también objeto de investigación -posibles delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública- ".
Tras analizar el marco en el que se creó la Fiscalía Europea y sus competencias, el tribunal señala que la génesis de este órgano es la de proteger los intereses de la Unión Europea. Se trata de un órgano supranacional que pretende paliar las dificultades que los órganos nacionales pueden afrontar a la hora de perseguir las infracciones que perjudican estos intereses y que por su dimensión y efectos se puedan combatir mejor a escala de la Unión. Se trataría en definitiva "de intensificar la lucha contra estas infracciones que pueden no ser lo suficientemente eficaz si se afronta desde los Estados y, especialmente, desde la fragmentación de los procesos nacionales".
Añade que cualquier interpretación que se realice del alcance de la competencia material de la Fiscalía Europea “debe partir de esta premisa: los delitos competencia de esta Fiscalía, lo serán, si existe ese perjuicio a los intereses financieros de la Unión y si su mejor y más eficaz persecución exige que aquella asuma su investigación y persecución”.
La Sala subraya que ninguna de esas condiciones se advierte en este momento y en la medida necesaria para avocar el procedimiento a la Fiscalía Europea en los hechos que se investigan en el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional.
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