El Tribunal Constitucional debatirá la semana que viene un recurso de amparo de Laura Hernández, una mujer a la Justicia le ha fallado. Su expareja acuchilló a su hijo y se ahorcó, después de que un Juzgado de Violencia contra la Mujer le suspendiera la condena. Ella pidió al Tribunal Supremo que le reconociera que había existido un error judicial, pero la Sala de lo Penal lo rechazó por estar fuera de plazo. La ponencia, que pertenece a Laura Díez, contempla la posibilidad de hacer algunas excepciones en casos en los que se hayan vulnerado derechos fundamentales, según avanzan fuentes jurídicas a El Independiente.
Los hechos se remontan a junio de 2019 cuando el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Murcia dejó en suspenso la condena de seis meses de prisión que se le había puesto a un acusado de un delito de coacciones. Se suspendió con varios errores de base. En primer lugar, él había incumplido la prohibición de no comunicarse o aproximarse a la víctima y era condición sine qua non (la de no volver a delinquir en el plazo de dos años) a la que estaba supeditada la pena, pero no se tuvo en cuenta. La segunda, que en los hechos probados de la sentencia se decía que el reo no tenía antecedentes penales, cuando en realidad era un delincuente reincidente. Por eso, para la defensa de la mujer nunca debió quedar en suspenso la entrada en la cárcel del maltratador.
El 25 de julio "disfrutando del estado de libertad impropiamente otorgado", explica el abogado de ella, el hombre se llevó a su casa al hijo de 11 años que ambos compartían. Allí le propinó varias puñaladas mortales y, después, se colgó en una de las vigas de la vivienda con una cuerda. Laura Hernández llamó a la policía porque su exmarido no le había devuelto al hijo. Los agentes llamaron al teléfono del hombre y luego al del menor. Ninguno de los dos lo cogió. Tuvieron que abrir la puerta de la casa con un cerrajero y se encontraron los cadáveres.
La tesis de la madre es clara: si él hubiera entrado en prisión su hijo estaría vivo; si la Justicia la hubiera protegido, en lugar de otorgarle a él la suspensión de la pena, su hijo estaría vivo. Por eso recurrió al Tribunal Supremo, para poder obtener una reparación por parte de la Administración. Así lo recoge el artículo 121 de la Constitución: "Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
El Supremo inadmitió
En una sentencia de 2020, el alto tribunal inadmitió la cuestión por una cuestión de forma, no entró a valorar al fondo del asunto. La ponencia de Juan Ramón Berdugo recuerda que para el reconocimiento del error "debe instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día que pudo ejercitarse" tal derecho a interponer recurso. Para ellos el plazo comenzó a contar desde que se decidió en junio que se suspendía la condena y no una vez el hombre mató al menor.
"La demanda, en consecuencia por su extemporaneidad, debe ser inadmitida y con ello procede imponer las costas a la demandante", refleja la sentencia que también firmaron los magistrados Manuel Marchena y Ana Ferrer. La Fiscalía también defendió la misma postura, a pesar de que la fiscal delegada de Violencia sobre la Mujer entonces, Pilar Martín Nájera, reconoció en público: "Hemos fallado, no hemos sabido detectar el riesgo. Tenemos que proteger más a los niños, tenemos que escucharles".
El TC apuesta por unos plazos laxos
El asunto traerá debate en el pleno que se inicia el próximo martes 24 de septiembre, según vaticinan fuentes jurídicas, que explican que ya se ha intentado sacar esa sentencia en ocasiones anterior sin éxito. Lo intentó el magistrado conservador Antonio Narváez en septiembre de 2022, pero el asunto no recogió el consenso.
Díez trata ahora de suscitarlo con una postura intermedia. No corrige al Tribunal Supremo, puesto que el órgano se limitó a señalar lo que dice estrictamente la ley, pero, a la vez, abre una nueva vía en la que los plazos pueden ser algo más laxos en situaciones excepcionales. La magistrada propone admitir el recurso de amparo para explicar en qué circunstancias podría hacerse una salvedad a los plazos si se han vulnerado derechos fundamentales como ha ocurrido en el caso de Laura Hernández. De salir adelante el fallo, el Estado deberá indemnizarla y la sentencia sentará un precedente importante para el futuro de la violencia vicaria.
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