El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha criticado ante el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo contra la Ley de Amnistía señalando, por un lado, que ésta es inadmisible por defectos formales y, por otro, que encajaría más en un recurso de inconstitucionalidad, puesto que los argumentos del Supremo atacan la decisión política. Así, pide la inadmisión o subsidiariamente la desestimación.
El Alto Tribunal elevó esta cuestión ante el tribunal de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido al estudiar la aplicación de la amnistía para dos condenados por desórdenes públicos agravados al entender que, de aplicarla, podría ser "contrario a la Constitución" y atentar contra la seguridad jurídica.
El fiscal general del Estado explica en el escrito al que ha tenido acceso El Independiente que la cuestión planteada por el Supremo es inadmisible por defectos formales, pero reconoce que si el Constitucional entra en el fondo, "contribuirá de forma netamente positiva a reducir la innegable conflictividad política, social y también jurídica que acompaña a la ley cuestionada".
Entre esos defectos, a su entender, está el de que el Supremo no designa "los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados", y afirma que no obstante, produce "mayor reparo" que éste se refiera al artículo 1 de la norma aprobada cuando "en realidad, de la extensa argumentación del propio auto se desprende que tal duda --de inconstitucionalidad-- no se centra en el concreto contenido y alcance de dicho precepto legal, sino que abiertamente se extiende a la inconstitucionalidad de la citada ley orgánica en sí misma y en su totalidad".
Para el fiscal general, en la cuestión planteada por el Alto Tribunal "opera directamente un salto lógico del objeto formal sobre el que dice proyectar su duda de constitucionalidad al enjuiciamiento de la ley en sí misma, o incluso de la decisión política de la que trae causa".
Además, sugiere que ese tipo de argumentación encaja mejor en el recurso de inconstitucionalidad reservado a los propios "actores políticos" dado que son "legítimos representantes de las distintas opciones ideológicas llamadas a asegurar el pluralismo político".
También lamenta que el Supremo no haga mención a una duda precisa de la aplicabilidad de la ley al caso concreto, "sino que se anuda a un juicio global y abstracto de inconstitucionalidad de la ley en su conjunto".
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