El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido desestimar la querella que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, había interpuesto, a través de la Abogacía del Estado, contra el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, que mantiene imputada a su esposa Begoña Gómez. El Tribunal considera que el magistrado no cometió un delito de prevaricación llamando a declarar a Sánchez de forma presencial y se muestra muy duro contra los Servicios Jurídicos del Ejecutivo por haber "tergiversado" la actuación del magistrado.

"No puede la Sala dejar de pensar, dado el carácter especulativo en que se basa la querella y el perjuicio que destila la misma, que ésta no obedece sino al intento de tergiversar el fin lícito que implica el tipo delictivo que se le imputa al querellado", exponen.

La querella fue interpuesta el pasado 30 de julio, inmediatamente después de que Peinado saliera del Palacio de La Moncloa tras haber intentado someter a interrogatorio a Sánchez sin éxito. Éste se acogió a su derecho a no declarar en contra de su esposa que está siendo investigada por un presunto delito de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Los Servicios jurídicos del Gobierno consideran que Peinado adoptó una resolución injusta a sabiendas, al impedir a Sánchez declarar por escrito.

A finales de agosto el presidente volvió a ampliar su querella, después de que el juez dictara un auto en el que daba traslado a las partes del vídeo de la declaración de Sánchez y alegaba que se pueden sacar conclusiones también de los silencios. "Lo verdaderamente buscado con estas actuaciones en todo lo que atañe a la Presidencia del Gobierno es darle una publicidad que precisamente es incompatible con el régimen de toma de declaración en estos casos y no la eficacia procesal o investigación alguna", subrayó la Abogacía.

La decisión de este martes ha sido adoptada por la Sala Civil y Penal del TSJM por la condición de aforado que tienen los jueces. Los togados advierten de que "inexplicablemente" la Abogacía del Estado "solo advierte de pasada de algo tan sustancial" como que una de las providencias en las que se acordó el modo de la declaración del presidente "no fue dictada por el magistrado querellado, sino por el magistrado que le sustituía, Carlos Valles y Muñoz-Torrero". "Podemos pensar en que se deja entrever una connivencia entre ambos magistrados, en orden a dictar una resolución injusta, lo que debe rechazarse al quedar en el plano de la mera especulación sin base probatoria alguna".

Para el Tribunal es una "dicotomía" querer señalar que Peinado prevaricó pero Valles y Muñoz-Torrero no. "Obedece o es reflejo de un fin espurio, por lo que, igualmente debe ser rechazado como fundamento de la petición de admisión de la querella".

La Fiscalía de Madrid, por su parte, había apoyado la admisión a trámite de esta denuncia para, al menos, estudiar si había delito. "No parece que estemos ante simples discrepancias jurídicas que puedan ser resueltas en el seno del procedimiento a través de recursos", indicó la fiscal Almudena Lastra. Señalaba que Peinado decidió el día y la hora de la testifical de Sánchez sin previo aviso, que él se enteró por la prensa y que, además, había ordenado a la Policía acudir días antes para instalar los dispositivos de grabación.

Los magistrados defienden al Poder Judicial

"Bajo ningún concepto puede sostenerse que el Poder Judicial, integrado por el conjunto de jueces y magistrados mencionados en el artículo 117 del texto constitucional [...] altere innecesariamente la labor de los demás poderes cuando actúa. Todos los poderes públicos están sometidos a la ley y al Derecho", reflejan.

Sánchez se quejaba de que el juez había realizado una interpretación torticera del texto legislativo para citarle personalmente. "La ley admite en numerosas ocasiones interpretaciones divergentes", dice el TSJM, "por lo que es lícito que el juez pueda optar en atención a las particularidades del caso, por una u otra interpretación sin incurrir en delito". Prevaricar no puede asemejarse a negar la razón a alguna de las partes, apuntillan. La prevaricación debe conllevar una resolución injusta "a sabiendas" o "dicho de otro modo" cuando "el juez sabe que su resolución no es conforme a derecho". Esto, a juicio del tribunal, no es lo que ocurrió con Peinado.

Para el tribunal la citación de Sánchez "sí se motiva" lo suficiente y además "se indica expresamente en qué condición es llamado: como marido pero no como presidente dle Gobierno" y, en ese caso, el llamamiento debe ser presencial. "Si bien en términos conceptuales, no cabe duda que el Sr. Sánchez es presidente del Gobierno las 24 horas de todos los días que dure su mandato, lo que implica su plena disponibilidad para el cargo, no ofrece dudas también, como persona tiene otras facetas, también trascendentes, que le son imprescindibles: como marido, como padre, como ciudadanos, como individuo, etc.".

Por eso, no cabe aceptar la afirmación de la Abogacía del Estado de que su condición presidencial es prácticamente inescindible. "La ley [...] no exime de declarar al presidente del Gobierno, al igual que a otras autoridades, ante el requerimiento de un juez, en el ámbito de su competencia y de un procedimiento judicial. Lo que hace es distinguir la forma en que deberá prestar dicha declaración", sentencia.

Sobre repartir el vídeo

La ampliación de la querella se sustentaba en la predisposición del juez Peinado para repartir el vídeo de la declaración a las partes del procedimiento. Tampoco estos argumentos han sido aceptados por los jueces. "La grabación de la declaración de un testigo es una práctica generalizada. En sí no vulnera los derechos del afectado, ya sea testigo o investigado, probablemente sea, por el contrario, una garantía más de la regularidad con que se haya realizado dicha actuación".

"Llevar al extremo de limitar dicha práctica por el temor a filtraciones, llevaría a dejar sin efecto la previsión y finalidad que acogió el legislador: dar mayor transparencia y seguridad a las actuaciones judiciales", añade el TSJM.

Pendiente de la querella de Begoña Gómez

Pero este no es el único frente que tenía abierto el togado que lleva el 'caso Begoña Gómez'. Ella también se ha querellado contra el juez, en su caso, además de por prevaricación, por revelación de secretos. La defensa de Gómez, ejercida por el abogado Antonio Camacho, exministro de Justicia socialista, dice que estando la causa secreta, Peinado dio traslado de algunos escritos a los partidos políticos y asociaciones personadas.

Señala que dos de sus resoluciones en las que daba traslado a las partes en mayo (unas semanas después de haber iniciado el procedimiento) "son manifiestamente arbitrarias e injustas" y podrían ser delictivas. "La revelación de los elementos de la causa declarada secreta han perjudicado gravemente a los derechos [de Begoña Gómez], vulnerando su derecho a la defensa desde el inicio, en una causa de la que no podía conocer en su integridad por la declaración del secreto —tan solo permitiéndola acudir mediante representación a las testificales, pero sin conocer el motivo de las acusaciones formalmente —, pero de la que públicamente se divulgaban informaciones sobre una causa secreta, causándola un grave perjuicio ante la sociedad", refleja el escrito.

Todavía no hay fecha para la deliberación de esta segunda querella que también tendrá que hacer el TSJM. Fuentes jurídicas ven más visos de prosperar a esta denuncia de Gómez de los que veían en la de Pedro Sánchez.