El Tribunal Supremo ha rechazado este martes dos querellas contra la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, al considerar que no reveló ningún dato reservado de la pareja de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La Sala de lo Penal ha inadmitido dos denuncias interpuestas por dos asociaciones al concluir que Montero no detalló "ningún dato personal y reservado" de Alberto González Amadrod el pasado 12 de marzo.
En un auto del que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela los togados desestiman las pretensiones de la Asociación Liberum y la Fundación Foro Libertad y Alternativa. Las querellas se referían a estas palabras de Montero: "Yo diría, en primer lugar, que evidentemente requiere que la presidenta de la Comunidad de Madrid dé explicaciones y actúe con absoluta transparencia respecto a si, efectivamente, como se ha publicado en medios de comunicación, está viviendo en un piso que se pagó con fraude a la hacienda pública y que se pagó con las comisiones respecto a las mascarillas en la peor situación de pandemia que tuvo este país…". Decían los denunciantes que ella se apoderó de datos reservados y los utilizó públicamente con fines políticos.
El Supremo, sin embargo, en opinión coincidente con el Ministerio Fiscal, entiende que los hechos recogidos en las querellas en los términos pretendidos por las querellantes no revisten los caracteres de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, y de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Para cuando Montero se pronunció ya había saltado a los medios que el González Amador había sido objeto de una inspección tributaria y era objetivo ahora de unas diligencias penales.
“Tampoco aparece, del propio contenido de sus manifestaciones, que las declaraciones realizadas se refirieran a datos o informaciones de los que tuviere conocimiento por razón de su cargo. Ningún dato personal y reservado reveló del Sr. González Amador. Se limitó a dar su opinión sobre lo que, a su juicio, debería hacer la Presidenta de la Comunidad de Madrid ante las noticias difundidas en relación a su pareja. Por ello ningún indicio se aprecia tampoco de que la Sra. Montero haya podido cometer un delito de violación de secretos previsto en el art. 417 CP (Código Penal)”, añade el auto.
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