La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que desestimó la demanda que interpuso Marruecos contra el periodista Ignacio Cembrero, en la que le absolvía de la pretensión de aquel país de que se retractase de las declaraciones en las que aseguró que Marruecos le espió.
La sentencia de la Sección 25 de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, adelantada por El Confidencial y la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso que interpuso el Reino de Marruecos contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 72 de Madrid, de marzo de 2023, la confirma y condena al recurrente a pagar las costas. Este fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo, informa Efe.
La sentencia ahora confirmada determinó que las manifestaciones hechas por Ignacio Cembrero, en las que aseguró que su móvil fue espiado a través del sistema Pegasus y que el responsable es Marruecos, no facultan a este país para exigir retractarse a un profesional que pudo ser espiado junto a otros, como publicó un consorcio periodístico internacional, en unos hechos que considera graves y que han sido analizados en el Parlamento español y en el europeo.
Los magistrados de la Audiencia Provincial consideran que la sentencia del juzgado "está perfectamente motivada" y que de la lectura y de la audición de las entrevistas "se llega, como no puede ser de otro modo, a la misma conclusión que la juzgadora de primera instancia, que declara probado todo lo que se dijo en las mismas, extremos incuestionables".
"Acción de jactancia"
Explican que Marruecos interpuso contra Cembrero una demanda por "acción de jactancia", una figura que supone "una reliquia histórica directamente derivada de los medievales juicios provocatorios", aunque sigue en vigor, y aclaran que esa acción de jactancia para la defensa de los derechos de la personalidad "resulta prácticamente imposible por cuanto existe en nuestro ordenamiento un mecanismo eficaz para la defensa de aquellos", que es la ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen.
La sentencia cita jurisprudencia del Supremo y de audiencias provinciales y precisa que en lo referido a las entidades de naturaleza jurídico-pública "es ya indubitado que no son titulares del derecho al honor".
Los magistrados añaden que Cembrero siempre ha sostenido que era difícil probar que fuera Marruecos el que introdujera el virus Pegasus en su móvil, de manera que "la referencia a Marruecos y a sus servicios secretos como responsables no es contundente ni concluyente, pues lo que se transmite es una sospecha bastante fundada por la vinculación profesional con el Magreb ausente de prueba que lo acredite, expresamente reconocido".
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