El Tribunal Supremo ha avalado que se cuelgue la bandera arcoíris LGTBI en los edificios públicos durante la celebración del Orgullo al entender que no es un "símbolo de significación partidista" ni "propugna ningún tipo de enfrentamiento". La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha sentenciado que la Diputación de Valladolid y el Ayuntamiento de Zaragoza no incumplieron la ley que regula el uso de las banderas al colgar la arcoíris en el patio interior, en el primer caso, y en el balcón, en el segundo.
El Supremo indica en dos sentencias, de las que ha sido ponente Pablo Lucas, que la bandera "ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento". Al contrario, señala que este símbolo se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
De esta manera, el Supremo desestima el recurso presentado por la asociación Abogados Cristianos en el caso de Zaragoza y da la razón a la Diputación Provincial de Valladolid al anular la sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León que había aceptado la apelación de esa misma asociación ultracatólica.
Las sentencias explican que en estos casos no es aplicable la ley que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas y argumentan también que no hay contradicción entre lo que ahora se decide y lo resuelto anteriormente sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la estatutaria y contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista.
Explica que el uso de la bandera LGTBI está contemplado en la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que reconoce el derecho de todos a no ser discriminados, entre otras razones, por la orientación o por la identidad sexual, principio también recogido en la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Así, concluye que la exhibición de la bandera no contradice la exigencia de objetividad de las administraciones públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.
Un voto particular
Ambas sentencias cuentan con el voto particular discrepante de uno de los cinco magistrados del tribunal, José Luis Requero, que considera que la colocación por una Administración Pública de banderas en edificios de su titularidad y que son símbolo del movimiento LGTBI "infringe su obligación de neutralidad y objetividad prevista la Constitución".
Sostiene que el movimiento LGTBI, representado por la bandera arcoíris, se refiere a "siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología".
Y añade que "una cosa es la consecución de objetivos inspirados en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos y venga a abanderar -la expresión es intencionada- unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio".
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