Los letrados del Congreso de los Diputados han admitido este lunes que puede debatirse la solicitud de Junts para una cuestión de confianza al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La exigencia se hizo hace una semana mediante el registro de una proposición no de ley en la Cámara Baja a cuenta del grupo independentista catalán. No sin dudas y polémica, dado que la demanda de esta herramienta parlamentaria corresponde legalmente al Gobierno.

Concretamente, la figura de la cuestión de confianza está recogida en el artículo 112 de la Constitución Española. Pero los letrados apuntan que la iniciativa de Junts puede leerse únicamente como una iniciativa de carácter político, sin efectos jurídicos. En todo caso, Sánchez no estaría forzado a dimitir por la peculiaridad de las circunstancias, de perder la votación. Los letrados no interpretan la solicitud como una cuestión de confianza formal, sino como una solicitud aislada de un grupo para someter a votación la confianza en el presidente como una mera PNL cotidiana.

La diferencia es que para que se pueda hablar de una cuestión de confianza como tal, debe partir del Gobierno. Así lo indica el artículo 112. De ser el caso, Sánchez, "previa deliberación del Consejo de Ministros" podría plantearla en torno a "su programa o una declaración de política general". "Se entenderá otorgada cuando se vote a favor de la misma la mayoría simple del Congreso", indica el texto. Y de negarse esa confianza, según el artículo 114, Sánchez debería presentar su dimisión al Rey. La propuesta de Junts no permite enmarcarse en este escenario.

En este caso, Sánchez no la ha presentado, sino los neoconvergentes, como fórmula de presión al considerar que el Ejecutivo no está atendiendo a sus reclamaciones, y en pleno coqueteo con el PP, acordando enmiendas transaccionales en ámbitos como el de la energía que podrían ampliarse a otros sectores dentro del marco económico en los próximos días. Especialmente, en torno a la reforma fiscal pactada con el Gobierno que transita actualmente por el Senado, donde el PP tiene mayoría.

Hasta la fecha, a diferencia de las seis mociones de censura llevadas a cabo en España, que parten plenamente de los grupos del Congreso, se han realizado dos cuestiones de confianza: la de Adolfo Suárez en 1980 y la de Felipe González en 1990. En vista de esa ausencia de veto y la delegación de parecer en la Mesa del Congreso, hay dos escenarios posibles sobre la mesa.

Que la Mesa del Congreso no lo califique y decaiga

Actualmente, la Mesa está compuesta por tres cargos de PSOE, dos de Sumar y cuatro del PP. Hay mayoría de izquierdas en la misma. Bajo consenso de socialistas y magentas, aliados de la coalición de Gobierno, ambos podrían rechazar y no calificar por tanto la proposición no de ley de Junts, argumentando, como vienen haciendo, que esta figura debe partir del Ejecutivo. De hacerse así, se cortaría el recorrido de la iniciativa. El informe emitido por los letrados en ningún caso es vinculante.

Tumbarla, dejaría al Gobierno a merced de las consideraciones de Junts, que bien podrían reconducirse con concesiones o negociaciones a otro nivel entre Gobierno y socios. O podría dar pie a que los neoconvergentes incrementasen la presión a los de Sánchez y estuviesen en disposición de avalar una propuesta de moción de censura liderada por el PP de Alberto Núñez Feijóo junto a los votos, también, de Vox, que no se opondría si el objetivo es la convocatoria de nuevas elecciones.

Que la Mesa lo califique y permita votarla

El voto de los grupos de PSOE y Sumar se articulará, en todo caso, bajo lo que decida el Gobierno de cara a este martes. Aunque inicialmente, y pese a no ser la figura jurídica adecuada, Sumar se mostraba abierto a votar si así lo consideraban los letrados.

De ser calificado, se procederá a iniciar los trámites cotidianos para que esto llegue a pleno. Presidencia lo trasladará a la Junta de Portavoces, que ordenará y asignará en calendario la fecha para el debate de la PNL y su votación, que requerirá de mayoría simple para salir adelante. La configuración de fuerzas ya da por descontado 178 votos en contra del Gobierno, los 7 de Junts sumado a PP, Vox y UPN, lo que supondría derrota directa al Gobierno. Ninguna de estas tres fuerzas se ha posicionado aún a favor de la PNL de los neoconvergentes, pero en Vox, por ejemplo, ya han avanzado que cualquier iniciativa que vaya en contra del Gobierno sin concesiones al independentismo será apoyada.

La alternativa pasaría por que Junts se abstuviese y permitiese a Sánchez no salir derrotado de esta moción de confianza, aunque al ser el grupo proponente es difícil de contemplar. Con el apoyo de José Luis Ábalos y Coalición Canaria, los socios de investidura sumarían 172 frente a los 171 de la derecha.

Diferencia con una cuestión de confianza al uso

De tratarse de una cuestión de confianza según los cauces estipulados, correspondería a la Presidenta Armengol trasladar la decisión a la Junta de Portavoces y fijar fecha. Así lo explica el artículo 174 del Reglamento del Congreso. Al llegar a pleno tanto el presidente como los ministros, si así lo desean, deberían intervenir, siguiendo la estructura de un debate de investidura cotidiano. Finalizado, con la sucesiva intervención de los grupos, se interrumpiría la sesión y deberán de pasar 24 horas para una votación como mínimo. De prosperar mayoría en favor del presidente, se terminaría el trámite. De lo contrario, Presidencia del Congreso debería trasladar el resultado al Rey y designarse así un nuevo candidato a la presidencia, sin necesidad, inicialmente, de elecciones.