La pelea de las víctimas de ETA por mantener vivo uno de los casos judiciales más emblemáticos, el del asesinato de Miguel Ángel Blanco, queda en manos de tres acusaciones. La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) ha decidido no adherirse al recurso presentado a finales de noviembre ante el Tribunal Supremos ante el archivo de la causa por parte de la Audiencia Nacional.
En un escrito consultado por El Independiente, la asociación da el visto bueno a que se acepte por el Alto Tribunal, pero sin unirse al mismo. La AVT ha preferido respetar el trabajo de las acusaciones que han impulsado el texto ante la complejidad del mismo. De aceptarlo, sería un escrito novedoso que abriría la puerta a continuar con las investigaciones en más casos.
A finales de noviembre, Dignidad y Justicia y el PP recurrieron el archivo de la causa contra una exjefa de ETA, María Soledad Iparraguirre, alias Anboto, por su papel en el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco en julio de 1997. También se unió la Fundación Villacisneros.
Según fuentes jurídicas consultadas, el recurso, además de complejo y novedoso, podría ser uno de los más importantes de los últimos años. De aprobarse en el TS, podría abrir camino a la "imprescriptibilidad" de los delitos de terrorismo. En concreto de los cometidos por ETA desde diciembre de 1990, los atentados del 11 de marzo en Atocha o 40 asesinatos resueltos policialmente hasta 2010 y que por prescripción del delito no han podido ser juzgados.
El recurso
La asociación Dignidad y Justicia, presidida por Daniel Portero, sostiene que la AN ha aplicado indebidamente el Código Penal "al no apreciar la concurrencia de actos procesales con capacidad y eficacia interruptiva de la prescripción".
Y recuerda que Anboto "no interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación hasta el 20 de mayo de 2024, esto es, habiendo computado el plazo de tres días para recurrir" desde el día en que se celebró la declaración indagatoria -13 de mayo de 2024-.
Además, señala que la jurisprudencia la Audiencia Nacional "es palmaria" cuando dice que "si no ha prescrito el delito en el momento en que tiene lugar la ampliación del plazo de prescripción, su aplicación retroactiva no supone vulneración alguna del principio de irretroactividad desfavorable".
El PP, por su parte, considera que "obran en autos diversos actos con eficacia interruptiva de la prescripción" y cita que si bien en junio de 2006 se condenó a los autores materiales y por tanto se produjo una paralización del procedimiento, esta no llegó a los 20 años que prescribía el artículo 131 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, porque en 2016 se reanudó la investigación, esta vez, con la única finalidad de depurar las responsabilidades de los miembros del Comité Ejecutivo de ETA.
Añade a esto que el auto de reapertura del sumario, de 15 de enero de 2016, y el auto de procesamiento de José Javier Arizcuren ('Kantauri'), de 31 de marzo de 2016, "gozan de eficacia interruptiva de la prescripción en la medida en que en ambas resoluciones se atribuye expresamente la responsabilidad última del atentado a un concreto órgano de ETA, su Comité Ejecutivo".
Recuerda que entonces estaba "integrado por personas indeterminadas, pero determinables, como se ha visto, siendo este un dato que ha permitido identificar, posteriormente, a Iparraguirre Guenechea".
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