El PSOE ha registrado en la mañana de este viernes en el Congreso una Proposición de Ley Orgánica para "garantizar la protección frente al acoso de acciones judiciales abusivas". Esta norma nace tras las quejas de los socialistas en los últimos meses de lo que consideran un acoso en los tribunales contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su entorno, asediado por la investigación a su mujer Begoña Gómez, por el 'caso Koldo' o por la imputación de su hermano.
La Proposición de Ley consta de varias modificaciones de textos como el Código Penal o la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En primer lugar, se reforma la figura de la acusación popular que está definida en la Constitución para que ni los partidos políticos, ni asociaciones o fundaciones vinculadas a los mismos puedan ejercer este Derecho. Se retoca el artículo 102 del Código Penal, además, para que "los miembros de las carreras judicial o fiscales y las asociaciones profesionales de jueces y fiscales" tampoco puedan hacerlo.
Este cambio es especialmente relevante porque, por ejemplo, en la investigación contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos hay una asociación de fiscales que ejerce de acusación y que lleva la iniciativa de muchas de las diligencias.
La participación de la acusación popular quedará adscrita a la fase de juicio oral y a la formulación inicial de querellas, pero durante la instrucción desaparecerán por completo y sólo podrá ser la Fiscalía y los perjudicados directos de los delitos los que puedan impulsar pesquisas. "Se acaba así con la filtración constante de las diligencias por parte de acusaciones con objetivos políticos", dice el PSOE. La acusación popular sí podrá recurrir en caso de archivo de la causa si no está conforme con la decisión.
Inadmitir recortes de prensa
El escrito limita que no se puedan poner denuncias basadas en recortes de prensa. Este apartado surge después de que se abriera un caso judicial contra Begoña Gómez que fue polémico, puesto que la apertura se inició tras un documento de Manos Limpias que reproducía distintas investigaciones periodísticas.
Asimismo, los jueces deberán abstenerse de realizar declaraciones de contenido político. "Para seguir asegurando la neutralidad y el derecho a un juez imparcial y a la tutela judicial efectiva se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial para incluir una nueva causa de abstención o recusación: cuando un juez o magistrado haya realizado públicamente manifestaciones a favor o en contra de partidos políticos, sindicatos, asociación u otras entidades públicas o privadas no podrá participar en un proceso en el que estas personas u organizaciones formen parte", expresa el documento distribuido por el partido de Pedro Sánchez.
Cabe recordar que, recientemente, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se ha abierto a estudiar un expediente contra el juez Ruiz de Lara después de que llamara "Barbigoña" a la esposa del presidente del Gobierno.
Defensa religiosa
El precepto incluye la derogación el artículo 525 del Código Penal que "sanciona las expresiones de “escarnio” de los dogmas, creencias o ritos de una confesión religiosa que se realizan para ofender los sentimientos de sus miembros". Es decir, el PSOE borra el delito de ofensa a los sentimientos religiosos.
Lo hace en base a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que considera que la libertad de expresión recubre también las ideas que "ofenden, conmocionan o perturban de modo que las personas que profesan una religión no pueden esperar razonablemente la exención de toda crítica, sino que deben tolerar y aceptar que otros rechacen sus creencias".
Se mantienen inalterados los artículos 422 y 524 de este mismo texto que aseguran que cualquier creyente pueda ejercer libremente su derecho fundamental de profesar la religión que quiera.
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3 Comentarios
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hace 3 horas
El uso de la ACCIÓN POPULAR ( & )a quien mas afecta es al SACHISMO SECTARIO, RADICAL Y TOTALITARIO, por eso ya no saben que hacer para escabullirse de lo que JUDICIALMENTE se les viene encima. La ACCIÓN POPULAR ( & ) , por más que lo intenten, nunca la podrán suprimir porque está recogida en la Constitución Española de 1978.
( & ) – Artículo 125 de NUESTRA CARTA MAGNA : «Los ciudadanos podrán ejercer la ACCIÓN POPULAR y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos Procesos Penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales».
hace 3 horas
Autocracia: «Gobierno para uno mismo»
hace 4 horas
Es lo que se llama «nos vamos acercando a una democracia bolivariana»
Claro, de diez acusaciones populares nueve tenían fundamento pero ..
No interesa….
Que coñ.. azo verdad?