El Tribunal Supremo ha condenado al senador del PP José Manuel Baltar como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir a más de 200 kilómetros por hora en la autovía A-52 en abril de 2023. El dirigente tendrá que abonar una multa de 1.800 euros y quedará sin carnet de conducir durante un año y un día.
En su sentencia, los magistrados de la Sala de lo Penal sostienen que "sin lugar a ninguna duda, a la vista de las pruebas practicadas", Baltar condujo su vehículo por encima de la velocidad límite permitida, que se fijaba en dicho tramo de la A-52 en 120 k/h.
El alto tribunal adopta esta decisión después de haber escuchado las alegaciones del senador del PP y de la Fiscalía en el juicio, que se celebró el pasado 13 de enero. Baltar negó haber conducido a 215 km/h y su abogado denunció que se habían vulnerado sus derechos durante la investigación. El fiscal, por su parte, mantuvo su petición de multa de 1.800 euros y la retirada del carnet de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial.
Los hechos por los que se juzgó a Baltar se remontan al 23 de abril de 2023, cuando fue interceptado, según el informe definitivo de la Guardia Civil de Tráfico, a 215 kilómetros por hora en la A-52 a su paso por Asturianos (Zamora) al volante de un coche de la Diputación de Orense, de la que entonces era presidente.
Los magistrados sostienen que, aún aplicando el porcentaje de error del 5%, "el acusado circulaba, al menos a 204 k/h" cuando fue cazado por el radar. Y explican que "las dudas iniciales de los agentes, que no contaban con el preciso margen de error, no puede servir para bloquear lo que es una verdad incontestable, y lo es que circulaba a más de 200 km/h por la autovía limitada a 120 km/h".
En la resolución de 57 folios, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, el Supremo concluye que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículo a motor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la legalmente permitida en la vía interurbana por la que transitaba el acusado.
El tribunal precisa que para condenar a Baltar por este delito no necesita que haya producido "un concreto peligro para la vida ni la integridad física de las personas", sino que "se consuma con superar los márgenes de velocidad establecidos".
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