Solo hay un nombre nuevo, el de Pilar Teso. Todos los demás magistrados que en noviembre de 2023 sentenciaron que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, había incurrido en un ejercicio de "desviación de poder" al haber ascendido a su antecesora Dolores Delgado a la máxima categoría dentro de la Fiscalía estarán también en el tribunal que decidirá este martes si anula el nombramiento del fiscal por parte del Gobierno.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (o Sala Tercera) estaba compuesta entonces por Pablo Lucas, Celsa Pico, Luis Díez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero. Un año y medio después, los magistrados se vuelven a encontrar con un asunto que afecta al fiscal general del Estado y son prácticamente los mismos solo que a Celsa Pico, ya jubilada, la ha sustituido Teso.

Aquella sentencia con fecha del 21 de noviembre de 2023 se redactó en términos muy duros después de que García Ortiz llegara a la jefatura de la Fiscalía y decidiera designar a Delgado, que había sido la anterior fiscal general del Estado y debía incorporarse a su anterior puesto en la Audiencia Nacional, como fiscal de sala de lo Militar en octubre de 2022. Es decir, promovió su ascenso al máximo escalafón dentro del Ministerio Público que tiene carácter irrevocable y que permite a Delgado formar parte del órgano consultivo sólo accesible para una treintena de togados.

"La desviación de poder es visible e innegable en el presente caso", firmó el Tribunal Supremo. "De manera rápida y prácticamente sin solución de continuidad" García Ortiz que había sido "su estrecho colaborador" la había ascendido. "La finalidad realmente buscada fue asegurar a la señora Delgado su promoción a la máxima categoría de la carrera fiscal", escribieron.

La Sala de lo Contencioso ordenó entonces retrotraer las actuaciones hasta el momento de su nombramiento, pero el fiscal general ya la había reubicado en la dirección de la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática, un paso que también fue recurrido y que, de nuevo, fue censurado por el alto tribunal. Los magistrados, por tanto, tumbaron dos veces la designación de Delgado, pero García Ortiz la volvió a elegir aunque argumentando mejor su propuesta.

Las sentencias, por tanto, no han tenido efecto práctico porque Delgado ha consolidado ya su plaza en la cúpula judicial, si bien supusieron un rapapolvo a la actuación del cabecilla de la institución. En esa segunda sentencia (la de Derechos Humanos y Memoria Democrática), Pilar Teso terminó firmando un voto particular por no coincidir en el criterio de sus compañeros.

Así las cosas, no es descartable que ella, que aspira a presidir la Sala Tercera del alto tribunal y es apoyada por los vocales progresistas dentro del Poder Judicial, se descuelgue igualmente de la valoración que hagan sus compañeros de corte más conservador. La ponencia de la sentencia ha recaído en Requero, quien llegó a escribir una tribuna en un periódico que provocó que el propio García Ortiz tratara de apartarle del tribunal. Lo intentó con él y con todos los demás magistrados que habían participado en la sentencia sobre la "desviación de poder", tal y como avanzó este medio. Pero no tuvo éxito.

Los togados no ven motivos por los que deban dar un paso a un lado y argumentan que no han perdido la objetividad tras haber dictado una sentencia anterior, que forma parte de su trabajo.

El antecedente de Eligio Hernández

De anularse el nombramiento que realizó el Consejo de Ministros en diciembre de 2023 del fiscal general (fue la segunda vez que lo eligió), esta no sería exactamente la primera vez que ocurre algo similar, si bien sí sentaría un precedente distinto.

En 1994, el Tribunal Supremo ya declaró ilegal el nombramiento del jefe del Ministerio Público Eligio Hernández al entender que los siete años en los que desempeñó cargos dentro del Gobierno no constituyeron ejercicio efectivo de su profesión de jurista. Es decir, que no cumplía el requisito de trayectoria profesional mayor de 15 años que exige la ley.

En ese caso, el asunto se elevó a pleno que conformaban 32 magistrados y examinaron tres recursos --de la Unión Judicial Independiente (UJI), de la asociación Profesional de la Magistratura (APM) y de la Asociación de Fiscales (AF)-- durante todo el día. A Hernández se le habían computado en sus méritos siete años y medio que ejerció como gobernador civil de Tenerife y como delegado del Gobierno en Canarias, pero el alto tribunal corrigió este dato para que ese periodo no formara parte de los 15 años de ejercicio efectivo que se necesitan para dirigir el Ministerio fiscal.

Eso se diferencia del asunto actual en dos extremos: por un lado, Eligio Hernández había dimitido unos días antes de esta sentencia del Supremo y, por tanto, censuraron el nombramiento de un exfiscal general no de uno en activo como en este caso. Por el otro, el motivo de fondo es radicalmente distinto. A la designación de García Ortiz no se le afea sus años de trayectoria, sino el hecho de haber sido elegido después de haber incurrido en un ejercicio de retorcimiento de la norma.