La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto definitivamente al hombre acusado por la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos de haber cometido un delito contra la libertad de conciencia y otro de daños en sepulcros después de que, el 31 de octubre de 2018, pintara sobre la tumba del dictador Francisco Franco en la Basílica del Valle de los Caídos (resignificado como Valle de Cuelgamuros en 2022) una paloma de la paz de color rojo con el texto "por la libertad".
El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Hurtado (el mismo que instruye la causa que afecta al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz), ha desestimado el recurso presentado por la Asociación y, a su vez, ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ratificó la dictada por la Audiencia de Madrid, que absolvió al acusado. Considera que dicha conclusión fue “razonable y motivada”.
Los hechos probados de la sentencia confirmada por el Supremo señalan que el hombre accedió a la Basílica del Valle de los Caídos sobre las 10:55, cuando aún no había empezado la misa (cuya celebración estaba prevista a las 11:00) y, "sin que conste que tuviera intención de interrumpirla sino de hacer expresión de sus ideas sobre la presencia de la tumba de Francisco Franco en dicha Basílica, procedió a pintar sobre la misma y en color rojo una paloma de la paz con el texto 'por la libertad' exponiendo en voz alta tras realizar la pintura la expresión 'por la reconciliación de los españoles' que consideraba afectada por la situación de la tumba en dicho lugar”.
No impidió la libertad religiosa
La sentencia indica que la Asociación pretendía una modificación para que se declarase que los hechos se produjeron “cuando estaba comenzando la misa”, en lugar de “cuando aún no había comenzado”, y que también se añadiese que “se realizaron con la intención de ofender tanto la memoria del difunto Francisco Franco pasando por encima de los sentimientos religiosos de las personas allí presentes y de todos aquellos que iban a celebrar la misa”, en lugar de “y sin que conste que tuviera intención de interrumpirla sino de hacer expresión de sus ideas sobre la presencia de la tumba de Francisco Franco en dicha Basílica", que es lo que se ha declarado probado.
Frente a este planteamiento, el Supremo destaca, recogiendo lo alegado por el Ministerio Fiscal, que no puede afirmarse que la acción del acusado impidiera el ejercicio de la libertad religiosa de quienes pudieran asistir a la Basílica para una misa que todavía no había comenzado.
Por tanto, desestima todos los motivos de recurso de la Asociación para la defensa del Valle de los Caídos. Destaca que tanto la valoración de la prueba realizada por la Audiencia como el juicio de revisión realizado por el Tribunal Superior madrileño fueron razonables, sin que quepa modificar los hechos probados, donde no se aprecian presupuestos para condenar al acusado por ninguno de los delitos que se denunciaban.
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