La Abogacía del Estado calificó el registro al despacho de Álvaro García Ortiz de "improcedente", "desproporcionado", "irregular" y "el mayor prejuicio (el tiempo dirá si irreparable)" que se ha causado al fiscal general del Estado. Señaló que las diez horas que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil estuvo el pasado 30 octubre en las sedes del Ministerio Público perjudicaron el trabajo de los funcionarios y afeó que no se hubieran acotado los días para hacer el volcado de un teléfono que maneja información que "compromete la Seguridad del Estado". García Ortiz se ha acogido esta semana a este argumento para pedir la nulidad de la causa frente al juez del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado que lo mantiene imputado por la presunta la filtración de detalles de la causa contra el novio de Isabel Díaz Ayuso.
"Nadie, a salvo la persecución de hechos concretos relacionados con aquellas, debe tener conocimiento de alguno de los extremos o informaciones que maneja el excelentísimo señor fiscal general del Estado. Este interés público no ha sido objeto de consideración alguna", indica el recurso íntegro –al que ha tenido acceso El Independiente– en el que la Abogacía del Estado se dirige directamente a la Sala de Apelaciones del Supremo. Advierte de que se han puesto "en riesgo de manera evidente todas aquellas actuaciones secretas que se custodiaban en la sede de la Fiscalía General del Estado".
"En la agenda del excelentísimo señor fiscal general del Estado, en sus contactos, en sus correos, en toda la actividad desplegada a través de los medios de transmisión y almacenamiento de datos que constan en la parte dispositiva del auto, hay información que sin tratar de ser exhaustivos puede comprometer la seguridad del Estado, las actividades de otras instituciones, intereses nacionales, compromisos con terceros y en definitiva a la estructura de la Fiscalía en su conjunto", añade.
Esta impugnación es de vital importancia para el devenir de la investigación porque de anularse el registro de García Ortiz y el de la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, buena parte de los indicios y mensajes que constan en el sumario deberían quedar al margen de la instrucción.
Tanto la defensa del jefe de la Fiscalía como la propia teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, consideran nula la entrada en su despacho. Primero, por el alcance temporal que, en un inicio, el juez Hurtado impuso desde el 8 de marzo "hasta la actualidad", es decir, hasta ese día concreto de octubre en el que dos agentes de la UCO acudieron a la sede de la calle Fortuny. Un lapso temporal de ocho meses que luego rectificó y terminó acotando a ocho días, cuando la información ya había sido clonada.
Segundo, porque el juez Hurtado no notificó de manera correcta al afectado y "el secreto sumarial no atribuye al instructor la facultad de omitir la tutela de los derechos fundamentales". Tercero, porque la medida no estuvo bien justificada y argumentada; y cuarto, porque no se han protegido sus derechos fundamentales: el de la intimidad personal y el de la limitación del uso de la informática. En este último punto se cita jurisprudencia del propio Tribunal Supremo que habla de "la proclamación de un derecho del individuo al entorno digital". En esta línea, la Abogacía habla de que se ha "desnudado virtualmente" a García Ortiz.
La consecuencia de que el juez hubiera impuesto un marco temporal tan amplio, dijo el abogado del Estado, fue que la presencia de la comisión judicial y la policía judicial en el despacho de Rodríguez se tuvo que prolongar durante más de diez horas y concluyó hacia las once de la noche. "Esa duración temporal solo es imputable a la improcedente extensión de los datos o informaciones que debieron registrarse" y, además, "motivaron un total perjuicio a los interesados que trabajaban en esas sedes".
La filtración de la filtración
El recurso plantea la paradógica situación de que la noticia de que la UCO estaba en la Fiscalía General se terminara filtrando a los medios de comunicación y que no se hiciera nada por evitarlo. "La extensión inusitada y absolutamente improcedente de las medidas de investigación tecnológicas adoptadas generó en esa opinión pública la impresión (errónea e inexacta), de que los hechos investigados tenían una extensión o una complejidad que en absoluto respondían a la realidad".
El abogado del fiscal, presente en el desarrollo de esa entrada y registro, llegó a quejarse a la comisión judicial que estaba presente de que debían adoptar alguna medida para averiguar de dónde había nacido la filtración de esa información cuando las pesquisas en ese momento estaban bajo secreto. "No se tiene conocimiento que por parte del magistrado instructor se adoptara medida, precaución o decisión alguna que pudiera servir para minorar el impacto de esa reputación de los afectados", indica.
Dicha filtración fue casi "simultánea" al comienzo del registro o incluso "de manera previa" y es reprochable porque Hurtado había decretado el secreto de las actuaciones ese mismo día, alegaron. "Es inevitable, por todo ello, llegar a la conclusión, que esa publicación ha afectado gravemente a la reputación del excelentísimo señor fiscal general del Estado".
Los ciudadanos al ver que pasaban las horas y los agentes continuaban allí dentro pudieron interpretar que había "opacidad o falta de colaboración" o "una mayor gravedad de los hechos investigados que la que penalmente corresponde". Una situación especialmente perjudicial para el Ministerio fiscal, cuya labor es la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público, recalcaron.
La defensa de García Ortiz explica que, muy al contrario, ese día mostraron "total colaboración" con la UCO y que nada hubiera impedido entonces que las labores de volcado de información se hubieran realizado en otra sede. "O incluso que se hubiera limitado notablemente el tiempo necesario para realizar el volcado de los equipos o que se hubiera desarrollado en otra ubicación".
La Fiscalía recurrió primero
La teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, interpuso el mismo recurso a la Sala de Apelaciones cuatro días antes que la Abogacía del Estado. Esto ha provocado que la 'número dos' de la Fiscalía, presente en los interrogatorios de esta semana, ni siquiera haya preguntado a los imputados alegando que primero debe esclarecerse si estas entradas y registros fueron legales.
Para la fiscal, el juez Hurtado no motivó en ningún momento el porqué de esta medida tan invasiva de derechos. "En las resoluciones se hace un cumplido análisis sobre el tipo de comunicación que se produjo entre los fiscales para permitir que los correos existentes entre el abogado defensor de Alberto González Amador [novio de Isabel Díaz Ayuso] y el fiscal de delitos económicos fueran puestos en conocimientos del excmo. sr. fiscal general del Estado, pero nada hay en ellas, ni se intuye ni se barrunta que permita afirmar que ese mismo mecanismo de comunicación hubiera sido utilizado para proceder a la divulgación indebida del correo, nada se afirma ni se prueba, siendo más que probable que esa vía de comunicación no fuese la utilizada", refleja.
Dice la 'segunda' de García Ortiz que Hurtado se entretiene "con minuciosidad" en el análisis de los instrumentos técnicos e informáticos utilizados la noche de filtración, pero que sus decisiones carecen de justificación real. "La injerencia acordada en los dispositivos móviles, tablet y ordenadores personales de los investigados se ha extendido a un periodo próximo a los ocho meses, sin explicación alguna tampoco de esa desmesurada injerencia en la intimidad y comunicación de los fiscales querellados", redactó.
En resumen, dice, para una presunta revelación de secretos "cuya lesividad a perjuicio para la persona concernida es escasa o inexistente" se ha procedido a incautar una cantidad ingente de documentación "de enorme trascendencia" y cuya divulgación puede poner en peligro muchas operaciones penales en curso.
Ahora, la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo, es decir tres magistrados de la Sala de lo Penal que tienen un poder de decisión un escalón más arriba que el de Hurtado en este caso, deberá decidir si anula o avala la primera entrada y registro en la historia a un despacho de un fiscal general del Estado.
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