El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena por prevaricación y falsedad documental impuesta a la ex presidenta de Junts Laura Borrás, que conlleva penas de 4 años y medio de prisión y 13 de inhabilitación y multa de 36.000 euros, por fraccionar contratos para adjudicarlos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC) entre 2013 y 2018, al tiempo que ha rechazado su petición de que se le aplique la amnistía, según Europa Press.
La Sala de lo Penal responde así al recurso de casación presentado por Borrás contra la condena dictada en 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSCJ) como autora de un delito de prevaricación administrativa y otro continuado de falsedad en documento oficial e inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, por adjudicar de forma irregular a un conocido 18 contratos menores por un total de 335.700 euros para hacer la web de la ILC.
El TS, en una sentencia ponencia del presidente de la Sala Segunda, el magistrado Andrés Martínez Arrieta, rechaza íntegramente la impugnación de Borrás, que propició la celebración de una vista oral sobre el asunto el pasado 4 de febrero donde, además de negar cualquier delito, la defensa alegó que la pena impuesta por el TSJC era "desproporcionada" y que el propio tribunal así lo manifestó en su sentencia al proponer el indulto de modo que la pena de cárcel quedara en dos años.
El Supremo rechaza esos argumentos y considera proporcionada la pena porque "los hechos probados se enmarcan en una conducta inserta en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública". "Enmarcados los hechos en la corrupción es difícil atender la consideración que la recurrente expresa", dicen los magistrados.
Así, recalcan que la conducta típica en los delitos de corrupción se centra en la obtención de puestos dentro del Estado, directamente o a través de influencias, para delinquir, para obtener ventajas patrimoniales, desmantelar al Estado o apropiarse del patrimonio del Estado.
"En ocasiones, desde esa ocupación, directa o indirecta, se utiliza el puesto estatal para extorsionar a personas, físicas o jurídicas, o para asegurarse la adjudicación de contratos, propiciando situarse en los dos lados de la contratación, como Estado y como adjudicatario de la concesión o del contrato, alterando las condiciones de la libre concurrencia. Son imaginables muchas formas de actuar, asegurándose el enriquecimiento personal y los favores del poder", subrayan.
Frente a las diversas formas de corrupción pública, el TS expone que el Código Penal también ha castigado "conductas antisociales en las que la lesión a la ciudadanía es mucho mayor que la que se deriva del coste patrimonial consecuente a un enriquecimiento ilícito, pues se ponen en cuestión aspectos básicos de la ordenación social (...) y, por ende, el propio funcionamiento del sistema democrático".
Desde esta óptica, los magistrados señalan que el alegato de Borrás "es difícilmente atendible, dada la entidad del daño producido". "No sólo se ha producido un quebranto patrimonial, al Estado o a terceros concurrentes, sino también un daño a las normas de convivencia y de ordenación social, en los términos señalados, por un funcionario público llamado a observar las exigencias del Estado de Derecho", resuelven.
"Intensamente independentista"
Por otro lado, el Supremo da respuesta a la petición de Borrás de que la ley de amnistía se aplicara a estos hechos, rechazándola al considerar que no guardan relación ninguna con el proceso independentista de Cataluña.
Borrás esgrimió que era una clara beneficiaria de dicha norma jurídica debido a su "perfil netamente independentista", destacando asimismo que desarrolló la dirección de la ILC "en el marco de un gobierno con vocación netamente procesista".
El Supremo aclara que "ni el perfil ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán".
En este sentido, añade que el hecho probado se refiere una contratación administrativa para facilitar una adjudicación directa a una persona obviando la normativa que está prevista para evitar la corrupción y asegurar la transparencia y la igualdad de los posibles licitantes.
El TS concluye que la conducta de Borrás no puede encajarse en los supuestos contemplados en la ley de amnistía, "a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista, que remite a una consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de actos, que es lo reflejado en el hecho probado, en el que se refiere una conducta que ha sido subsumida en un tipo penal".
Cabe recordar que el TSCJ también condenó a otras dos personas, a la que se adjudicó el contrato y el administrador de una empresa informática. Fueron considerados cooperadores necesarios del delito continuado de falsedad en documento oficial y autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la atenuante de confesión, por lo que se les impuso 2 años de prisión y 1 año y 2 meses, respectivamente. Ninguno de los dos recurrió su condena ante el TS.
En línea con la Fiscalía
De esta forma, el Supremo ha actuado en línea con la fiscal del caso, la teniente fiscal del TS María Ángeles Sánchez Conde, que durante la vista oral abogó por mantener intacta la condena a Borrás.
Además, aunque entonces la 'número dos' de la Fiscalía no se pronunció sobre la petición de amnistía, en su escrito sí descarto que se aplicara la ley a la líder independentista.
En cambio, en la vista oral manifestó que veía "pertinente" la petición de indulto por parte del TSJC, porque sus magistrados tienen la potestad de hacerlo si entienden que la pena es excesiva. Sin embargo, defendió que eso no significaba que la condena no fuera la correcta.
Te puede interesar
Lo más visto
- 1 ¿Ducharse después de los 65? Menos es más, expertos opinan
- 2 La Diputación de Badajoz justifica el trabajo del hermano de Sánchez con fechas escritas a mano
- 3 España concederá a Marruecos un préstamo de más de 750 millones de euros para la compra de trenes
- 4 Cuerpo inversión polaca Talgo accionistas estables y base España
- 5 ¿Un país que crece o un país de tiesos?
- 6 Atmos 2000, el sistema de artillería que confirma el idilio de Marruecos con Israel
- 7 Colette, la autora que sacudió a la sociedad parisina
- 8 El Gobierno establece nuevas condiciones para la jubilación
- 9 El Supremo condena a la exdirigente de Junts Laura Borràs